REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






CORTE DE APELACIONES ACCIDENTAL
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE



San Fernando de Apure, 7 de diciembre 2017
207° y 158°


CAUSA Nº 1As-3425-17
JUEZ PONENTE: EDWIN MANUEL BLANCO LIMA.

Corresponde a esta Alzada resolver la pretensión interpuesta el 20-1-2017 por los Abgs. MARITZA CAROLINA SILVA, CARLOS ALBERTO GALINDO HERRERA y KENNY JEANCARLOS HURTADO CARRASQUEL, Defensores de JOSÉ LUÍS AMAYA PADILLA, contra la decisión dictada el 25-10-2016 por el Juez 1° del Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio de la Extensión Guasdualito del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Abg. MIGUEL PADILLA BAZÓ, publicado su texto íntegro el 16-1-2017, mediante la cual condenó al ciudadano antes mencionado, como responsable de la comisión del delito de abuso sexual a niña, previsto en el primer y segundo aparte del artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente. La Corte pasa a pronunciarse en los siguientes términos:

I
FUNDAMENTOS DE LA APELACIÓN

Alegó la Defensa para apelar:

“… De conformidad con el artículo 112, numeral 2, primer supuesto de la Ley Orgánica sobre el Derecho a las Mujeres a una vida libre de Violencia, denunciamos que el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio, (sic) del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, extensión Guasdualito, al momento de pronunciar la decisión en la cual acordó denunciar al ciudadano JOSE LUIS AMAYA PADILLA, por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA CON PENETRACIÓN VIA VAGINAL AGRAVADA… incurrió en el Vicio (sic) de “INMOTIVACIÓN DE LA SENTENCIA” por cuanto el Tribunal incurrió en incongruencia omisiva al no pronunciarse de forma motivada sobre el contenido de las pruebas… aunado al hecho que no resolvió los alegatos de esta defensa en cuanto a la contradicción existente entre el dicho de la víctima y el dictamen pericial. Tampoco resolvió de forma motivada por qué le otorgo (sic) valor probatorio parcial al dicho de la ciudadano YAMINA RUJANO, ya que la misma expreso (sic) circunstancias que favorecía la inocencia de nuestro representado, de igual forma tampoco explico (sic) de forma motivada, como (sic) la declaración de nuestro representado rendida como mecanismo de defensa fue desvirtuada, cuales (sic) pruebas eliminaban su credibilidad, es decir, que funda la condenatoria en un pronunciamiento que solo reproduce el contenido de lo obtenido a través de la evacuación de las pruebas, sin que exista una análisis propio de la adminiculación de pruebas y los resultados positivos que de estas (sic) emergen, constituyéndose de esta forma el precitado vicio de “INMOTIVACIÓN”…

… la víctima alega unos hechos (penetración con dos dedos y el pene) que desde el punto de vista científico (Evaluación Médico Forense Dr., Grau) resulta imposible que sea cierto, y esta controversia propia del principio de contradicción del Juicio Oral no fue dirimida por el juzgador, pues ello merecía una explicación racional, clara y entendible de cómo dos expresiones totalmente antagónicas, le permitieron al Juez llegar al mismo resultado. De igual forma, las pruebas aportadas por la defensa fueron desechadas de forma arbitraria sin que medie el motivo real, legal y lícito que autorizaba su desestimación. Así mismo, la declaración de la ciudadana Yasmina Rujano esgrimió elementos de interés que sustentaban la inocencia de nuestro representado, los cuales fueron invocados por esta defensa en su discurso conclusivo y sobre este punto tampoco hubo manifestación del Juez en su sentencia. De igual forma nuestro representado alego (sic) en su declaración los motivos de las laceraciones que se causó la víctima, y el porqué de la denuncia, los cuales eran totalmente ajenos a este, y sobre este punto tampoco hubo resolución Judicial…” (Folios 700 y 701 de la 3era pieza del presente expediente).

El Ministerio Público no dio cumplimiento a su carga procesal de contestar la pretensión.
II
DEL FALLO RECURRIDO

Se lee del fallo objeto de la pretensión:

“… este Tribunal, luego de incorporadas las pruebas al debate, y finalizado el juicio oral y público, estima como hechos acreditados que en fecha En (sic) fecha (sic) 12 de mayo de 2.016 (sic), aproximadamente a las 18:00 horas de la tarde, se toma en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, acta de entrevista a la Adolescente (sic) Y.A.O.R… a los fines de exponer: “ Resulta ser que mi padrastro de nombre JOSE LUIS AMAYA PADILLA, desde que yo tenia 6 años de edad, el se metía a mi cuarto en las noche cuando mientras yo estaba acostada y comenzaba a tocarme mis partes intimas, un día le comente a mi mama de nombre JASMINA YESENIA RUJANO GOMEZ, que mi padrastro todas las noches se metía a mi cuarto a tocarme, y ella solo me dijo que colocara la cama en la puerta para que no entrara mas al cuarto, paso el tiempo y un día íbamos a una fiesta yo tenia para ese entonces 7 años, mi padrastro le dijo a mi mama que el me iba a bañar, se metió conmigo al baño se quito la ropa el me dijo que me quitara la ropa, y mientras me enjabonaba comenzó a tocarme mis partes intimas, luego me pasaba el jabón por mi totona, después comenzó a meter sus dedos y luego me dio con su pene, paso el tiempo nos mudamos y el siguió todas las noches tocándome, una vez cunado tenia 12 años, sentí cuando mi padrastro llego tomado con mi mama el metió a mi cuarto y comenzó a tocarme yole di una patada y comencé a gritar llame a mi mama y le manifesté lo que el me estaba haciendo y ella no me creyó dijo que al amanecer hablábamos pero nunca lo hizo, desde entonces ya no podía tocarme mas porque yo no me dejaba, comenzó agredirme verbalmente, en vista de mi desesperación y estaba intentando quitarme la vida y me cortaba mi cuerpo, mi mama me descubrió y fue al liceo para ver lo que estaba pasando, porque según ella el problema estaba era en el colegio, me pusieron en terapia con una psicóloga y yo le comente el motivo por el cual yo estaba asi, ya que no tengo tranquilidad desde entonces, y el día de hoy le deje a mi mama que me iba a ir de la casa porque ya no quería estar en el mismo techos donde vivía mi padrastro, me pregunto que porque me cortaba yo le dije que ella nunca me había escuchado cuando yo le manifestaba que mi padrastro me tocaba, fue cuando llame a la psicóloga y le dije que yo quería denunciar a mi padrastro. Es todo”.

Estos hechos han quedado acreditados, con las pruebas producidas en el juicio oral y público, y que a continuación el Tribunal con fundamento en la sana crítica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, valora así:

Con la declaración de la ciudadana Dayana Carolina Barrios, en su condición de Funcionario Adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísiticas, quien llevo (sic) acabo las inspecciones N° 229/16, y 230/16 de fecha 07 de junio de 2016, este Tribunal le concede pleno valor probatorio quedando probado en forma cierta las características estructurales y físicas de la casa de habitación en la cual habitan el ciudadano José Luís Amaya Padilla, su progenitora, hermanos y la Adolescente Y.A.O.R…

… Con la declaración del ciudadano Miguel Gómez, en su condición de Funcionario Adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísiticas, Sub. Delegación Guasdualito, estado Apure, declaración que al ser sometida al respectivo equilibrio valorativo, comparativo y bajo los principios de inmediación oralidad, publicidad, concentración, y contradicción de las mismas, no se infieren elementos, probatorios que permitan definir responsabilidad penal o no del acusado de autos, tal como lo asevero (sic) a preguntas formuladas “ yo estaba acompañando la comisión, llegamos al sitio, y yo me quedaba en la unidad a fin de resguardar el sitio, al (sic) de que no venga nadie a tomar alguna acción, mientras la técnico realizaba la inspección…

… Con la declaración del ciudadano Oranyel Elias Moreno Labrador, en su condición de Funcionario Adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísiticas, Sub. Delegación Guasdualito, estado Apure, declaración que al ser sometida al respectivo equilibrio valorativo, comparativo y bajo los principios de inmediación oralidad, publicidad, concentración, y contradicción de las mismas, no se infieren elementos, probatorios que permitan definir responsabilidad penal o no del acusado de autos, tal como lo señalo (sic) en su deposición a preguntas formuladas ¿Su trabajo especifico (sic) en esta comisión cual (sic) fue? Acompañar a los muchachos, porque yo en realidad no fui quien condujo la comisión, ¿Además de la diligencia de acompañamiento que usted realizo (sic) en la inspección técnica, realizo (sic) usted algún tipo de diligencia? Solo estaba acompañando a la comisión a realizar la diligencia, yo lo que hice fue acompañar la comisión a practicar las diligencias y los otros compañeros ingresaron…

… Con la Declaración del ciudadano Edwin Delgado, adscrito al Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Guasdualito, estado Apure. Deposición que al ser sometida al respectivo equilibrio valorativo, comparativo y siguiendo los principios vectores en la apreciación de las pruebas, inmediación, contradicción, oralidad y a tenor en lo preceptuado en el articulo (sic) 22 del Código Orgánico Procesal Penal, se le concede pleno valor probatorio, ya que se determino (sic) en forma expresa a través de la misma que ciertamente se evidencia la existencia de un conflicto familiar, tal como lo asevero (sic) el funcionario, que fue comisionado por la Fiscalia (sic) XII en la casa de habitación de la adolescente Alejandra, el cual estaba haciendo acompañamiento de la adolescente para retirar sus cosas personales, en donde observo (sic) que la adolescente entro (sic) en un estado de shock (sic) emocional y solicitándole a la madre que la escuchara; circunstancias que al ser articuladas con lo expuesto por la ciudadana Leyda Yohana Duque Contreras, quien llevo (sic) a cabo la evaluación psicológica N° 356-0407-0033-16 de fecha 23-05-2016, guarda relación en previsto con los resultados de la evaluación: “Área Emocional-Social: Se evidencia desesperanza, animo triste, impotencia e irritabilidad contenida, asi mismo refiere aumento de apetito posterior a los presuntos hechos de violencia sexual padecidos”, lo cual deviene del abuso sexual, cometido en contra de su persona, constituyendo una prueba de cargo que inmiscuye el actuar ilícito y antijurídico del imputado de autos en la comisión del delito Abuso (sic) Sexual (sic) a Niña (sic) con Penetración (sic) Vía (sic) Vaginal (sic) Agravada (sic) en Grado (sic) de Continuidad (sic), previsto y (sic) sancionado (sic) en el artículo 259 primer y segundo aparte de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente (sic), en concordancia con el articulo (sic) 99 del Código Penal, por el cual resulto (sic) acusado por la representación Fiscal…

… Con la declaración de la ciudadana Psicologa (sic) Yosdaly Naymara Orellana Izaguirre, deposición que al ser sometida al respectivo equilibrio valorativo, comparativo y siguiendo los principios vectores en la apreciación de las pruebas, inmediación, contradicción, oralidad y a tenor en lo preceptuado en el articulo (sic) 22 del Código Orgánico Procesal Penal, de la misma emergen un conjunto de electos de corte probatorio, a los cuales este juzgador le concede pleno valor al quedar probado de manera expresa a través de la misma: “Que el día 10 de mayo de 2016, la profesora Carmen Alicia adscrita a la Unidad Educativa Colegio Santa Rosa de Lima, Guasdualito, estado Apure, se apersono (sic) a mi oficina siendo aproximadamente como a las 7:50 o 8:00 horas de la mañana, y me lleva a la niña Yasmin, la cual estaba en llanto y rechazaba el contacto físico hacia la profesora Carmen Alicia, ese momento me manifiesta la profesora que la mama (sic) la había llevado, por eso la lleva a mi oficina, abrí la puerta le dije a la niña que se sentara en el mueble, en ese momento no hice contacto físico con la niña. Porque la adolescente estaba nerviosa y sentada con las piernas y brazos cruzados, le dije que se relajara para practicarle una técnica de relajación profunda y estiramiento muscular, ya que estaba muy tensa y trancaba la respiración, una vez que se encontró mas tranquila le hice una serie de preguntas: ¿Cómo te sientes? Respondió no quiero hablara (sic) en este momento, no quiso hablar nada. Pregunte (sic) por que (sic) se sentía mal de esa manera? (sic) Procedí a realizarle un ejercicio terapéutico, donde tome (sic) los datos, la edad de ella, me dijo su nombre, tengo 14 años de edad, estudio tercer año. Le pregunte (sic) todo esto para crear empatia (sic) entre ambas. A preguntas señalo (sic) no confiar en nadie. Al día siguiente 11 de mayo de 2016, la adolescente acudió por su propia voluntad a mi oficina, me presento (sic) a su amiga y le dije la posibilidad de hablar a solas con ella, me dijo que si. En fecha 12 de mayo de 2016, le pregunte (sic) por su familia, como era la relación con sus padres, con sus hermanos, con sus tías, con la mama (sic), con el padrastro, todo esto para tener conocimiento de lo que estaba ocurriendo emocionalmente en ese momento se encogió y apretó las piernas, volvió a tener la misma aptitud cunado acudió la primera vez a mi oficina y se ponía a llorar, comenzó a tartamudear porque le estaba preguntado algo mas profundo ¿Pregunte (sic) alguna vez te han tocado? En ese momento evadió la pregunta, de seguidas volví a preguntarle si había sido violada o tocada, de alguna manera que tu (sic) no lo hayas permitido, ella me dijo: Si. De ahí comencé a aplicarle una técnica donde le hice una serie de preguntas, donde ella me respondía si, y si la respuesta era no, ella movía la cabeza, y asi (sic) era mas fácil para ella ya que ella no quería hablar, ya que buscaba a asfixiarse. Yo le pedí, nuevamente que respirara profundo, entonces ella inmediatamente respito (sic) profunda (sic), para tener relajación muscular, le dije que ella no iba a estar sola, que ella siempre iba a tener apoyo de las persona que necesitaba, le dije que ella iba a hacer lo que ella sentía en ese momento, ya que es una niña completa, le dije que ella era una niña muy linda e inteligente. Trabajando el nivel de autoestima, para que ella se sintiera completa, motivado a que evidentemente su autoestima estaba totalmente bajo, ya que era fácil de observar. El día 12 de mayo de 2016, la volví a ver, y siendo como las 12:30 horas de la tarde, me llama Y.A.O.R… alterada y llorando y le pregunte (sic) ¿Qué ocurre? Y me dice pelie con mi mama (sic) y le dije todo, le dije todo lo que paso (sic) y mi mama (sic) me dijo vamos a denunciarlo, le dije perfecto, tu mama (sic) te esta (sic) escuchando, pero ella me dijo que había que esperarlo, y quiero denunciarlo, me quiero ir para la Fiscalia (sic), me pregunto (sic) que si la podía acompañar y yo le dije que si, que siempre la iba a estar apoyando, espere (sic) que Y.A.O.R… me volviera a llamar, cuando me llamo (sic) me dijo, mi mama (sic) insiste en que esperemos al señor ese, pero yo quiero ir ya me dijo, espérame en la fiscalia (sic) que yo voy para halla (sic). Siendo la una de la tarde llego (sic) en una moto, sola, en ese momento nos hizo pasar el fiscal de guardia, nos metió en un cuarto nos encontramos los tres; el fiscal pregunto (sic) el motivo por el cual acudía Y.A.O.R… empezó a respirar profundo y entro (sic) en crisis, una vez calmada manifestó todo, desde el momento en que fue tocada, desde que el padrastro la bañaba, manifestó todo ese proceso, en ese momento quede (sic) impactada posteriormente el fiscal solicito (sic) que necesitaba redactar esa situación Y.A.O.R… paso (sic) por la oficina, por su propia voluntad tomo (sic) el teclado y empezó a narrar toda la situación, era la primera persona que sabia (sic) todo lo que estaba pasando, que había escuchado todo, posteriormente procedieron a realizarle el examen, lloraba tenia (sic) rabia e ira, le dije respirara profundo que era para procesar la denuncia, me pidió que la acompañara; circunstancias de hecho y derecho que al ser articuladas con la prueba documental en la modalidad de prueba anticipada debidamente incorporadas al debate oral y publico (sic), en cumplimiento de las previsiones legales establecidas para tal fin de conformidad con lo establecido en l (sic) articulo (sic) 332 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en la cual la victima (sic) Y.A.O.R… señolo (sic) de manera simil (sic) a lo depuesto por la testigo Yosdaly Naymara Orellana Izaguirre, en relación a las circunstancias en su modo, tiempo , lugar en que ocurrieron los hechos antijurídicos e ilícitos de que fue objeto por parte del ciudadano José Luís Amaya Padilla. Guardando coherencia con lo expuesto por la victima (sic) testigo, en la declaración de la prueba anticipada, es menester indicar que la deponente, quien declaro (sic) en su cualidad de testigo referencial, nuestra doctrina patria establece: Que los testigos referenciales, son sujetos indispensables del proceso penal acusatorio, pudiendo ser testigos todos aquellos que de una u otro manera hayan conocido de la existencia de una hecho punible, bien porque lo haya presenciado directamente o porque haya conocido de el de manera directa, y que en el presente caso el conocimiento de lo acontecido a la victima (sic) Y.A.O.R… fue como consecuencia de los hechos suministrados por la victima (sic) además de estar presente en los actos de la denuncia y de investigaciones ante las autoridades competentes, dado lo pedido por victima (sic) que la acompañara a formular la denuncia, constituyendo una prueba de cargo que compromete la responsabilidad del acusado de autos en la comisión del delito de Abuso (sic) Sexual (sic) a Niña (sic) con Penetración (sic) Vía (sic) Vaginal (sic) Agravada (sic) en Grado (sic) de Continuidad, previsto y (sic) establecido (sic) en el artículo 259 primer y segundo aparte de la Ley Orgánica para Protección de Niños, Niñas y Adolescente (sic)…
… Con la declaración de la ciudadana Iraima Maria Roa Salcedo, deposición que al analizada (sic) a la luz de lo establecido en el respectivo equilibrio valorativo comparativo y bajo los principios para la apreciación de las pruebas, inmediación, oralidad, contradicción y los vectores previstos en el articulo (sic) 22 del Código Orgánico Procesal Penal, de la misma emergen un conjunto de elementos de corte probatorio, a los cuales este juzgador le concede pleno valor ya que se determina en forma cierta que la adolescente Y.A.O.R… se apersono (sic) por ante la subdirección del Colegio Santa Rosa de Lima, Guasdualito, estado Apure, con su progenitora Jasmina Yesenia Rujano Gómez, dada su preocupación, solicitado (sic) ayuda para su hija, circunstancia que conllevo a la declaración en ¬su condición de Coordinadora Académica y Subdirectora pedagógica de la mencionada Institución Educativa, a dirigirse a la ciudadana Carmen Alicia; quien (sic) profesora Orientadora de Conducta, y a la psicóloga Yosdaly Naymara Orellana Izaguirre, adscritas a la Unidad Educativa Colegio Santa Rosa de Lima, de Guasdualito, estado Apure, como consecuencia del estado emocional presentado por la victima (sic), lo cual concuerda con lo expuesto por la ciudadana Experto Psicóloga Clínico Forense Leyda Yohana Contreras, en el contenido de la evaluación: "Área Intelectual: Adolescente femenina de 14 años de edad cuyo nivel de funcionamiento cognitivo se encuentra dentro de rango que se define una inteligencia Normal (sic) Promedio (sic). Sus funciones mentales de atención y concentración se encuentran disminuidas y/o dispersas durante su evaluación, asi (sic) mismo refiere desatención frecuente en los últimos meses en el área académica que ha originado disminución del rendimiento escolar posterior a los presuntos hechos de violencia sexual padecidos. Área Emocional-Social: La adolescente femenina de 14 años de edad se mostró al inicio de la exploración inhibida y más espontánea en su intervención. Se evidencia desesperanza, ánimo triste, impotencia e irritabilidad contenida, asi (sic) mismo refiere aumento de apetito posterior a los presuntos hechos de violencia sexual padecidos. Área de Coordinación Perceptiva-Motora: Sin indicadores de incoordinación vasomotora siendo adecuado a su edad y sexo", practicado a la adolescente y que señala: “Posterior a evaluación Psicológica Forense se determino (sic) que la adolescente femenina de catorce (14) años de edad tiene un desarrollo psicoemocional acorde a su edad y sexo. Posee normas morales y sociales introyectadas que se encuentran en pleno desarrollo psicoevolutivo que requiere mantener el reforzamiento positive de las mismas. Presenta discurso valido y consistente sobre situación de abuso sexual sufrido que ha originado sentimientos de desesperanzas, animo triste, impotencia e irritabilidad, asi (sic) como aumento de apetito como reacción ansiosa siendo significativo e ideas de autoagresion (sic) con laceraciones"; constituyendo una consecuencia directa del actuar ilícito del imputado de autos en contra de la victima (sic), la cual indico (sic) de manera detallada en la prueba anticipada evacuada conforme alas previsiones legales previstas para tal fin, los abuses que fueron realizados por el ciudadano José Luís Amaya Padilla, en su condición de padrastro, valiéndose de la vulnerabilidad de la victima (sic). Es menester traer a colación en la valoración de la testimonial rendida y argumentada por la ciudadana Iraima Maria Roa Salcedo, que manifestó que encontrándose en la sede del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, comenzamos a conversar, recuerdo que una de las preguntas que yo le hice: le dije: Yesenia usted nunca vio algo fuera del lugar, no te llamo (sic) la atención, ella me dijo: Bueno profe, en una oportunidad en una noche yo la oí gritar, yo fui a la habitación y cuando enciendo la luz, el señor Amaya estaba allí, y le pregunte (sic): Que (sic) hacia (sic) y me dijo que la estaba arropando. Yo le pregunte (sic): No viste nada, ella me dijo no profe. Bueno de allí fue conversando, de todo lo que ella hacia (sic) por la niña, desde la edad que tenia (sic), su habitación donde (sic) la tenia (sic), esas cosas asi (sic), hecho que guarda relación con lo dicho por la victima (sic) "Mi mamá se consiguió esta pareja, el señor este, nosotros vivimos un tiempo alquilados cuando yo estaba muy pequeña, y mi abuela le dio una casa a mi mama (sic) en el diamante, yo tenia (sic) mi cuarto y mi mama (sic) compartía otro, el (sic) siempre entraba en mi cuarto y cuando le preguntaba que estaba haciendo me contestaba que estaba apagando el aire, o ponía una excusa, siempre se inventaba alguna cosa, entonces yo me quedaba despierta hasta tarde para ver que era lo que tanto hacia (sic) en mi cuarto, porque nunca decía algo concreto, yo me hacia (sic) la dormida y el (sic) me tocaba, y el (sic) empezaba a tocarme la barriga creo que para ver si estaba despierta y luego me tocaba mis partes intimas (sic) y todo", constituyendo una prueba de cargo que obra en contra del imputado de autos en la comisión del delito de Abuso (sic) Sexual (sic) a Niña (sic) con Penetración (sic) Vía (sic) Vaginal (sic) Agravada (sic) en Grado (sic) de Continuidad (sic), previsto y (sic) sancionado (sic) en el artículo 259 primer y segundo aparte de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente (sic), y así se declara…
…. Con la declaración de la adolescente Andrea Luisana Pabón Parales, se determina que ciertamente la adolescente victima (sic), se traslado (sic) a la casa de habitación de la deponente, ya que vive cerca, con el objeto de pedir el teléfono de su mama (sic), señalando que el móvil teléfono se escuchaba en altavoz, yo estaba dormida y cuando yo me levanto mi mama (sic) me dice: Que vino Yasmin que estaba muy desesperada me dice se regreso (sic) a la casa, se bano (sic) y regreso (sic) a mi casa, ahí fue donde llamo (sic) a la psicóloga, y le dijo que se iba a colocar la denuncia, volvió y (sic) colgar y se regreso (sic) a la casa de ella. Posteriormente volvió y llamo (sic) nuevamente a la psicóloga, y le dijo que si iba a ir con la señora Yesenia, pero la mama (sic), le dijo que esperara que llegara el señor Amaya, para que se quedara con los niños, porque no tenia (sic) con quien dejarlos, entonces dijo que no se iba a esperar, y se fue para la fiscalia (sic) a colocar la denuncia; tu (sic) mencionas de las llamadas que hace la victima (sic) Y.A.O.R… circunstancia que al ser relacionadas con lo expuesto por la ciudadana Yosdaly Naymara Orellana Izaguirre, psicóloga de la Unidad Educativa Colegio Santa Rosa de Lima, Guasdualito, estado Apure, a preguntas formuladas por la Defensa (sic) Privada (sic), Tiene (sic) usted conocimiento que le impulso (sic) definitivamente a la adolescente a exteriorizar eso que le decía por partes? Contesto (sic): La llamada fue el día 12 de mayo de 2016 y la llamada fue porque ella al notificarle la misma madre tomo (sic) la decisión de denunciarlo, ¿Al momento de recibir la llamada de la victima (sic) de denunciar al padrastro, ella le dijo el porque de lo que se le había consultado a la madre? Contesto (sic): Ella me llamo (sic) en crisis llorando (la victima) (sic), le conté todo a mi mama (sic), después ella me colgó y me volvió a llamar, y me dijo mí mama (sic) me dijo, si vamos a denunciarlo; hechos que guardan la debida hilaridad en ambas deposiciones, debidamente sometidas a los principios vectores para la apreciación de las pruebas, Inmediación (sic), oralidad, contradicción, publicidad, aunado a lo preceptuado en el articulo (sic) 22 del Código Orgánico Procesal Penal, a través de los estándares de la lógica jurídica, máximas de experiencia, conocimientos científicos, sana critica (sic), que indica en forma cierta la credibilidad de lo expuesto por la testigo, que conlleva a determinar el estado de zozobra experimentado por la victima (sic) Y.A.O.R… producto de la crisis emocional devenida de los hechos ocurridos por el actuar ilícito del ciudadano José Luís Amaya Padilla, en perjuicio de su persona, constituyendo una prueba de cargo que enmarca la conducta del imputado de autos en el delito de Abuso (sic) Sexual (sic) a Niña (sic) con Penetración (sic) Vía (sic) Vaginal (sic) Agravada (sic) en Grado (sic) de Continuidad (sic), previsto y (sic) sancionado (sic) en el artículo 259 primer y segundo aparte de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente (sic), por el cual resulto (sic) acusado por la representación Fiscal…
… Con la declaración de la adolescente Angely de los Ángeles Padilla León, este Tribunal una vez sometida la deposición al respectivo equilibrio valorativo comparativo de la misma emergen hechos que relacionan la crisis emocional presentada en la victima (sic) producto del actuar ilícito del imputado de autos, y que ocasionaron que la misma ocurriera a producirse laceraciones (heridas cortantes), en partes de su cuerpo, tal como lo asevero (sic) la testigo que le había observado tales lesiones, constituyendo una prueba de cargo, que obra en contra del ciudadano José Luís Amaya Padilla, en la comisión del delito por el cual fue acusado por la representación fiscal…
… Con la declaración del Funcionario Darwin Omar Bolívar Delgado, este Tribunal no le concede ningún valor probatorio, en el sentido de que no emergen de su deposición elementos de naturaleza probatoria que permitan determinar responsabilidad penal o no, en la comisión del delito por el cual resulto (sic) acusado el imputado…
… Con la declaración de la ciudadana Leyda Yohana Duque Contreras, en su condición de experta psicóloga clínica, adscrita al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses de Guasdualito, estado Apure, la cual ratifico (sic) en su declaración el informe psicológico realizado a la victima (sic) la Adolescente (sic) Y.A.O.R… en fecha 23-05-2016, signado con el N° 356-0407-0033-16, el cual fue incorporado al debate oral y publico (sic), en donde enuncio (sic) de manera expresa que la victima (sic) presenta: "Posterior a evaluación Psicológica Forense se determino que la adolescente femenina de catorce (14) anos de edad tiene un desarrollo psicoemocional acorde a su edad y sexo. Posee normas morales y sociales introyectadas que se encuentran en pleno desarrollo psicoevolutivo que requiere mantener el reforzamiento positivo de las mismas. Presenta discurso valido y consistente sobre situación de abuso sexual sufrido que ha originado sentimientos de desesperanzas, animo triste, impotencia e irritabilidad, asi como aumento de apetito como reacción ansiosa siendo significativo e ideas de autoagresion con laceraciones al encontrarse en pleno desarrollo evolutivo. Motivo por el cual, se requiere que reciba atención psicológica a la brevedad posible para ayudarla a la integración intrapsiquica, asi como evaluación psicológica para la madre de la adolescente" de la evaluación. Asi mismo la experta en su declaración señalo que la victima la Adolescente Y.A.O. R… a preguntas formuladas por el Defensor Privado ¿Cuándo usted refiere acerca de que le da el carácter de un discurso valido y consistente al que usted tomo, que aspecto subjetivo valoro para llegar a esa conclusión Cuando redacto lo que es el discurso valido y consistente, tomo en cuenta lo que es su motivo de referencia como tal de lo que ella comenta de lo sucedido. Y a la vez uno como clínico, uno se sustenta lo que es la evaluación, ya que hay rasgos tanto: faciales, gestuales, cuando están diciendo un hecho gestual vivido, a diferencia de otros, que le puede estar fingiendo si, entonces uno como experto se apoya en lo que es la entrevista clínica de los elementos que uno logra ver allí con la persona que esta evaluando, y otro es analizar el contenido que está allí, a través de una escala que se llama el CBCA, que es análisis que esta abreviado en inglés, y su traducción en español es análisis de contenidos, basados en criterios, que es una escala que se utiliza específicamente para menores de 18 años de edad, solo para víctimas que han sido objeto de abuso sexual o en cualquiera de sus vertientes, es decir, actos lascivos o cualquier otro, una prueba estandarizada, validada científicamente en lo que respecta a los estudios, y allí esa prueba tiene 19 criterios, esos 19 criterios los pondera uno como experto del rango de 0 a 4, y uno empieza allí a ver indicador por indicador, de donde está por ejemplo: lo que es la presencia de los detalles, si las personas colocan los que son los detalles, si hablan fluidos o espontáneo, también si existe alta inconsistencia, que uno lo lograr ver en los discursos válidos, porque un discurso muy liviano, muy estructurado que recuerde específicamente todo, por lo general suele ser más de un discurso invalido, ya que están muy estructurado, muy pensado y así sucesivamente ya que hay varios indicadores, hay 19 indicadores, y de esos indicadores tiene que estar la presencia de un ser humano, para considerarse, entre más indicadores estén presente allí, le ayuda a uno como clínico a fortalecer el contenido que la misma está refiriendo o lo que uno está observando allí, clínicamente, entonces, en vista de eso de lo que ha sido la experiencia a nivel de la entrevista clínica del caso que realmente está refiriendo la verdad de lo que le ha sucedido, más a nivel objetivo, ya que muchas veces, creo que tienden a confundirse lo subjetivo con lo objetivo, para mí la objetividad es siempre y cuando uno lo pueda cuantificar de alguna manera, ya sea a nivel de laboratorio, de una prueba psicológica, todo eso le permite a uno hablar con objetividad de lo que uno como experto está observando, en vista de eso coloco allí de que existe un discurso valido y consistente sobre lo que la adolescente refiere; en su Área Emocional-Social: "La adolescente femenina de 14 años de edad se mostró al inicio de la exploración inhibida y mas espontánea en su intervención. Se evidencia desesperanza, animo triste, impotencia e irritabilidad contenida, asi mismo refiere aumento de apetito posterior a los presuntos hechos de violencia sexual padecidos", de igual forma en sus conclusiones y recomendaciones indico (sic): "Posterior a evaluación Psicológica Forense se determino (sic) que la adolescente femenina de catorce (14) años de edad tiene un desarrollo psico-emocional acorde a su edad y sexo. Posee normas morales y sociales introyectadas que se encuentran en pleno desarrollo psico-evolutivo que requiere mantener el reforzamiento positivo de las mismas. Presenta discurso valido y consistente sobre situación de abuso sexual sufrido que ha originado sentimientos de desesperanzas, animo triste, impotencia e irritabilidad, asi como aumento de apetito como reacción ansiosa siendo significativo e ideas de autoagresion con laceraciones al encontrarse en pleno desarrollo evolutivo. Motivo por el cual, se requiere que reciba atención psicológica a la brevedad posible para ayudarla a la integración intrapsiquica, asi como evaluación psicológica para la madre de la adolescente"; es importante señalar que la declaración de la experta psicólogica fue sometida a una serie de preguntas, proveniente de las partes intervinientes… ¿Usted pudo determinar si ese tipo de Lesiones (sic) que se hacia (sic) la adolescente guardaban relación con los hechos manifestados por la misma? Contesto (sic): Contesto (sic): Si, si, porque ella describe sentir asco, le pregunte (sic): Que de porque sentirse asquerosa y refiere estos hechos y manifiesta por que el hecho del asco, y comienzo a descartar, ya que uno observa en pacientes, unas conductas autodestructiva, hay que descartar si es para llamar la atención que suele pasar en los adolescentes o realmente lo hace con la intención de hacerse daño, por eso uno como profesional tiene que descartar y ver si hay conducta suicida. En el caso de ella había una intención real de hacerse daño, y esta (sic) relacionado con lo que ella refiere que vivió. Explique al Tribunal de que forma usted le otorga certeza de forma Pericial (sic) a esa relación entre el daño causado por la adolescente y los hechos sobre los cuales hace referencia? Contesto (sic): En partes un valor subjetivo lo que respecta a la adolescente, porque hay una referencia allí, que sucede esa entrevista clínica es un instrumento completo, que permite unir varias piezas, todo lo que es un premorios del individuo que uno va evaluando, de lo que ha sido su área familiar, su parte personal, su área académica. Entonces, a raíz ese promedio que uno evalúa, de esa historia previa, que si eso ha estado presente allí o si no ha estado presente, es lo que le permite a uno determinar clínicamente, previamente si tiene o no relación, apoyándome en lo que ella refiere, y uno hace la valoración si tiene o no una relación con esto. Por tal sentido, digo que tiene una relación directa, por lo que ella refiere sentir asco, porque, por lo general las personas que han sido abusadas sexualmente, sienten asco consigo mismas, y de hecho hay una conducta clara, que muchas veces cuando se va a la experticia medica forense, quedan asi (sic) ok (sic), porque (sic) te bañaste, porque (sic) hiciste esto, por lo general esas personas sienten asco, y lo que hacen es bañarse, quieren como lavarse eso que esta allí. Por eso es que guarda una relación directa con lo que manifiesta la adolescente. Cuando usted refiere acerca de que usted le da el carácter de un discurso valido y consistente al que usted tomo (sic), que aspecto subjetivo valoro (sic) usted para llegar a esa conclusión? Contesto (sic): Cuando redacto (sic) que (sic) es el discurso valido y consistente, tomo (sic) en cuenta lo que es su motivo de referencia como tal de lo que ella comenta de lo sucedido. Y a la vez uno como clínico, uno se sustenta lo que es la evaluación, ya que hay rasgos tanto: faciales, gestuales, cuando están diciendo un hecho gestual vivido, a diferencia de otros, que le puede estar fingiendo si, entonces uno como experto se apoya en lo que es la entrevista clínica de los elementos que uno logra ver allí con la persona que está evaluando, y otro es analizar el contenido que está allí, a través de una escala que se llama el CBCA, que es análisis que esta abreviado en ingles, y su traducción en español es análisis de contenidos, basados en criterios, que es una escala que se utiliza específicamente para menores de 18 años de edad, solo para víctimas que han sido objeto de abuso sexual o en cualquiera de sus vertientes, es decir, actos lascivos o cualquier otro, una prueba estandarizada, validada científicamente en lo que respecta a los estudios, y allí esa prueba tiene 19 criterios, esos 19 criterios los pondera uno como experto del rango. De 0 a 4, y uno empieza allí a ver indicador por indicador, de donde está por ejemplo: lo que es la presencia de los detalles, si las personas colocan los que son los detalles, si hablan fluidos o espontáneo, también si existe alta inconsistencia, que uno lo lograr (sic) ver en los discursos validos, porque un discurso muy liviano, muy estructurado que recuerde específicamente todo, por lo general suele ser más de un discurso invalido, ya que están muy estructurado, muy pensado y así sucesivamente ya que hay varios indicadores, hay 19 indicadores, y de esos indicadores tiene que estar la presencia de un ser humano, para considerarse, entre más indicadores estén presente allí, le ayuda a uno como clínico a fortalecer el contenido que la misma está refiriendo o lo que uno está observando allí, clínicamente, entonces, en vista de eso de lo que ha sido la experiencia a nivel de la entrevista clínica del caso que realmente esta refiriendo la verdad de lo que le ha sucedido, más a nivel objetivo, ya que muchas veces, creo que tienden a confundirse lo subjetivo con lo objetivo, para mi la objetividad es siempre y cuando uno lo pueda cuantificar de alguna manera, ya sea a nivel de laboratorio, de una prueba psicológica, todo eso le permite a uno hablar con objetividad de lo que uno como experto está observando, en vista de eso coloco allí de que existe un discurso valido y consistente sobre lo que la adolescente refiere, constituyendo una prueba de cargo de la cual emergen de manera cierta hechos y circunstancias, que se originan del actuar ilícito del imputado de autos en contra de la victima (sic), que establecen que la Adolescente (sic) Y.A.O.R… presenta discurso valido y consistente sobre situación de abuso sexual, sufrido, que ha originado sentimientos de desesperanzas, animo triste, impotencia e irritabilidad, asi (sic) como aumento del apetito, como reacción ansiosa, siendo significativo e ideas de autoagresion (sic) con laceraciones al encontrarse en pleno desarrollo evolutivo, y surgieren que reciba atención psicológica, en la brevedad posible ayudarla a la integración intrapsiquica (sic)…
… Con la declaración Rafael Eduardo Grau Acosta… médico cirujano, adscrito al Servicio Nacional de Medicinas y Ciencias Forenses Guasdualito, estado Apure, deposición que al ser analizada a la luz de lo establecido en el respectivo equilibrio valorativo comparativo, y bajo principios para la apreciación de las pruebas, inmediación, oralidad, contradicción y los vectores previstos en el articulo (sic) 22 del Código Orgánico Procesal Penal, de la misma emergen un conjunto de elementos de corte probatorio, a los cuales este juzgador le concede pleno valor, como es el caso de la adolescente Y.A.O.R… deposición que al ser confrontada con lo expuesto por la victima (sic) en la prueba anticipada de fecha 13 de junio de 2016, efectivamente se confirma de que había sido abusada sexualmente desde la edad de 6 años, pues esta (sic) presentaba una membrana himeneal con desgarro a las 5 horas del reloj, no permeable al dedo del guante, con liquido blanquecino por orificio vaginales internos, como conclusión se obtuvo una desfloración incompleta antigua, tal como lo ratifico (sic) en el debate oral y publico (sic) el medico cirujano Rafael Eduardo Grau Acosta, bajo estricta observación de los principios que rigen el sistema de apreciación de las pruebas: inmediación, oralidad, contradicción, publicidad, sin que las partes Ministerio Publico (sic), Defensa Privada, opusieran reparos procesales a la misma, constituyendo una prueba de cargo que compromete la responsabilidad penal del acusado en el delito imputado por la representación fiscal…
… Con la declaración del ciudadano Jonas Dario Fontaines Bacalao… funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, Caracas, Distrito Capital, este Tribunal no le concede ningún tipo de valor probatorio, a través de los cuales se pueda determinar responsabilidad penal o no, en la comisión del delito por el cual resulto (sic) acusado el imputado de autos…
… Con la declaración del adolescente Iván Alexander Jesús Amaya Jaimes… deposición que al ser sometida al respectivo equilibrio valorativo comparativo y bajo los principios de apreciación de las pruebas: Inmediación (sic), contradicción, oralidad y publicidad de la misma, no se infieren elementos serios y objetivos, y que deviene de las contradicciones y amigüedad (sic) de lo expuesto por el testigo sin ningún tipo de soporte probatorio basado en conjeturas, lo cual no permiten darle credibilidad a lo indicado por el declarante, no concediéndole ningún merito probatorio…
… Con la declaración del ciudadano Giovanny Antonio Pavón Rodríguez… deposición que al ser sometida al respectivo equilibrio valorativo comparativo y bajo los principios de apreciación de las pruebas: Inmediación (sic), contradicción, oralidad y publicidad de la misma, no se infieren elementos serios y objetivos, y que deviene de las contradicciones y amigüedad (sic) de lo expuesto por el testigo sin ningún tipo de soporte probatorio basado en conjeturas, lo cual no permiten darle credibilidad a lo indicado por el declarante, no concediéndole ningún merito probatorio…
… Con la declaración de la ciudadana Jasmina Yesenia Rujano Gómez… deposición que al ser sometida al respectivo equilibrio valorativo, comparativo y bajo las pautas de los principios de apreciación de las pruebas inmediación, oralidad, publicidad, contradicción de las misma emergen hechos y circunstancias que guardan relación con lo narrado por la victima-testigo (sic) la adolescente Y.A.O.R… en relación a las auto-agresiones que se causaba, y que fueron el origen que acudiera ante las autoridades del Colegio Santa Rosa de Lima, en busca de ayuda, a través de su sub-directora Iraima Maria Roa Salcedo, la profsora (sic) Carmen Alicia y la psicóloga Yosdaly Naymara Orellana Izaguirre, dado el estado de shock (sic) emocional que presentaba la victima (sic), como consecuencia del actuar ilícito, antijurídico que origino (sic) el estado traumático desde el punto de vista emocional, corroborado de manera técnica, científica, por la Licenciada Psicóloga Leyda Yohana Duque Contreras, en sus conclusiones: Sentimientos (sic) de desesperanza, animo triste, impotencia e irritabilidad, asi (sic) como aumento de apetito como reacción ansiosa siendo significativo e ideas de autoagresion (sic) con laceraciones al encontrarse en pleno desarrollo evolutivo, lo cual constituye una prueba de cargo que compromete la responsabilidad del acusado de autos, en la comisión del delito por el cual resulto (sic) José Luís Amaya Padilla…
… Con la declaración del ciudadano acusado José Luís Amaya Padilla… que al ser sometida al respectivo equilibrio, valorativo, comparativo y los principios de apreciación de las pruebas inmediación, oralidad, publicidad, contradicción, aunado a lo previsto en el artículo 22: "Las pruebas se apreciaran por el Tribunal según la sana critica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia", del Código Orgánico Procesal Penal, es considerado por este juzgador como un medio de defensa esgrimido por el acusado, siendo desvirtuada la misma, mediante elementos objetivos contundentes que socaban (sic) el estado (sic) presunción de inocencia y que proceden de lo expuesto por la victima¬-testigo (sic) la adolescente Y.A.O.R… mediante la prueba anticipada, debidamente incorporada al debate, la cual de manera categórica señala al acusado de autos como el autor responsable de los hechos ocurridos en su contra, que guarda relación con lo expuesto en el decurso del juicio oral y publico (sic), por los testigos y pruebas documentales de carácter técnico: Reconocimiento medico legal N° 356-0407-00340-16 de fecha 16 de mayo de 2016, y evaluación Psicológica de fecha 23 de mayo de 2016, ofertadas por el representante de la representación Fiscal, lo que conduce de manera indefectible a desestimar la versión del acusado dado el merito probatorio aportado en el proceso penal…
… Prueba documental que fue incorporada al proceso y ratificada por el experto el medico Rafael Edgardo Grau Acosta, en su contenido en el debate oral y público, del reconocimiento medico hecho a la adolescente Y.A.O.R… en fecha 16 de mayo de 2016, sobre la cual fue interrogado en el debate oral y publico (sic), en el que concluye: Desfloración incompleta antigua, teniéndose como una prueba de cargo que enmarca la conducta del imputado de autos, en la comisión del delito de Abuso (sic) Sexual (sic) a Nina (sic) con Penetración (sic) Vía (sic) Vaginal (sic) Agravada (sic) , previsto y (sic) sancionado (sic) en el artículo 259 primer y segundo aparte de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente (sic), por el cual resulto (sic) acusado por la representación fiscal…
… Prueba documental que fue incorporada al proceso y ratificada por la especialista Leyda Duque, Psicóloga Clínica Forense, en su contenido en el debate oral y público, de la evaluación hecha a la adolescente Y.A.O.R… en fecha 23 de mayo de 2016, sobre la cual fue interrogada en el debate oral y publico, en la que concluye: “Posterior a evaluación Psicológica Forense se determino que la adolescente femenina de catorce (14) años de edad tiene un desarrollo psicoemocional acorde a su edad y sexo. Posee normas morales y sociales introyectadas que se encuentra en pleno desarrollo psicoevolutivo que requiere mantener el reforzamiento positivo de las mismas. Presenta discurso valido y consistente sobre situación de abuso sexual sufrido que ha originado sentimientos de desesperanzas, animo triste, impotencia e irritabilidad, asi como aumento de apetito como reacción ansiosa siendo significativo e ideas de autoagresion con laceraciones al encontrarse en pleno desarrollo evolutivo. Motivo por el cual, se requiere que reciba atención psicológica a la brevedad posible para ayudarla a la integración intrapsiquica, asi como evaluación psicológica para la madre de la adolescente”, teniéndose como una prueba de cargo que enmarca la conducta del imputado de autos, en la comisión del delito de Abuso (sic) Sexual (sic) a Nina (sic) con Penetración (sic) Vía (sic) Vaginal (sic) Agravada (sic) , previsto y (sic) sancionado (sic) en el artículo 259 primer y segundo aparte de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente (sic), por el cual resulto (sic) acusado por la representación fiscal…
… Documental debidamente incorporada al debate oral y publico (sic), conforme a las formalidades previstas para tal fin, tal como lo preveé (sic) el articulo (sic) 322: “Solo podrán ser incorporadas al juicio por su lectura: 1. Los testimonios o experticias que se hayan recibido conforme a las reglas de la prueba anticipada, sin perjuicio de que las partes o el tribunal exijan la comparecencia personal de el o la testigo o experto o experta, cuando sea posible”, del Código Orgánico Procesal Penal, de la cual se infiere: La coherencia e hilaridad procesal en lo expuesto por la victima-testigo (sic), que de manera expresa refiere abusos sexuales de que fue objeto por el ciudadano José Luís Amaya Padilla, imputado de autos, el cual valiéndose de su superioridad y la vulnerabilidad de la victima (sic) ejecuto (sic) tales actos ilícitos y reprochables que marcaron de manera determinante la personalidad física, emocional de la victima (sic), llegando al extremo de atentar contra su vida tal como lo indico (sic): Que posterior a los hechos de abuso sexual, comenzó a cortarse las venas, me quería olvidar de todo, lo asquerosa que era por dentro, mi mama (sic) se dio cuenta que me estaba cortando y me llevo (sic) al colegio y me llevo (sic) a la psicóloga y ahí fue cuando empecé a hablar, constituyendo una prueba de cargo que compromete la responsabilidad penal del imputado de autos en la comisión del delito por el cual resulto (sic) acusado por la representación fiscal…”. (Folios 553 al 651 de la 3era pieza de la Causa Original).

III

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Se planteó incidencia, por los Defensores Abgs. MARITZA CAROLINA SILVA, CARLOS ALBERTO GALINDO HERRERA y KENNY JEANCARLOS HURTADO CARRASQUEL, contra la sentencia mediante la cual se condenó a JOSE LUIS AMAYA PADILLA, como responsable del delito de abuso sexual, tipificado en el artículo 259 de la Ley orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.


*
Imputaron los Apelantes a la recurrida el vicio de inmotivación ya que según: “… el Tribunal incurrió en incongruencia omisiva al no pronunciarse de forma motivada sobre el contendido de las pruebas tal y como se detalló anteriormente, aunado al hecho que no resolvió los alegatos de esta defensa en cuanto a la contradicción existente entre el dicho de la víctima y el dictamen pericial. Tampoco resolvió de forma motivada, por qué le otorgo (sic) valor probatorio parcial al dicho de la ciudadana YASMINA RUJANO, ya que la misma expreso (sic) circunstancias que favorecía la inocencia de nuestro representado (sic), de igual forma tampoco explico (sic) de forma motivada, como la declaración de nuestro representado (sic) rendida como mecanismo de defensa fue desvirtuada, cuales pruebas eliminaban su credibilidad, es decir, que funda la condenatoria en un pronunciamiento que solo produce el contenido de lo obtenido a través de la evacuación de las pruebas, sin que exista un análisis propio de la adminiculación de pruebas y los resultados positivos …” (folio 700 de la 3ª Pieza del presente expediente).

Respecto a la acreditación de los hechos sobre los cuales basaría su decisión, el A-quo expresó: “… este Tribunal, luego de incorporadas las pruebas al debate, y finalizado el juicio oral y público, estima como hechos acreditados que en fecha En (sic) fecha (sic) 12 de mayo de 2.016 (sic), aproximadamente a las 18:00 horas de la tarde, se toma en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, acta de entrevista a la Adolescente (sic) Y.A.O.R… a los fines de exponer: “ Resulta ser que mi padrastro de nombre JOSE LUIS AMAYA PADILLA, desde que yo tenia 6 años de edad, el se metía a mi cuarto en las noche cuando mientras yo estaba acostada y comenzaba a tocarme mis partes intimas, un día le comente a mi mama de nombre JASMINA YESENIA RUJANO GOMEZ, que mi padrastro todas las noches se metía a mi cuarto a tocarme, y ella solo me dijo que colocara la cama en la puerta para que no entrara mas al cuarto, paso el tiempo y un día íbamos a una fiesta yo tenia para ese entonces 7 años, mi padrastro le dijo a mi mama que el me iba a bañar, se metió conmigo al baño se quito la ropa el me dijo que me quitara la ropa, y mientras me enjabonaba comenzó a tocarme mis partes intimas, luego me pasaba el jabón por mi totona, después comenzó a meter sus dedos y luego me dio con su pene, paso el tiempo nos mudamos y el siguió todas las noches tocándome, una vez cunado tenia 12 años, sentí cuando mi padrastro llego tomado con mi mama el metió a mi cuarto y comenzó a tocarme yole di una patada y comencé a gritar llame a mi mama y le manifesté lo que el me estaba haciendo y ella no me creyó dijo que al amanecer hablábamos pero nunca lo hizo, desde entonces ya no podía tocarme mas porque yo no me dejaba, comenzó agredirme verbalmente, en vista de mi desesperación y estaba intentando quitarme la vida y me cortaba mi cuerpo, mi mama me descubrió y fue al liceo para ver lo que estaba pasando, porque según ella el problema estaba era en el colegio, me pusieron en terapia con una psicóloga y yo le comente el motivo por el cual yo estaba asi, ya que no tengo tranquilidad desde entonces, y el día de hoy le deje a mi mama que me iba a ir de la casa porque ya no quería estar en el mismo techos donde vivía mi padrastro, me pregunto que porque me cortaba yo le dije que ella nunca me había escuchado cuando yo le manifestaba que mi padrastro me tocaba, fue cuando llame a la psicóloga y le dije que yo quería denunciar a mi padrastro. Es todo”. Estos hechos han quedado acreditados, con las pruebas producidas en el juicio oral y público, y que a continuación el Tribunal con fundamento en la sana crítica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia…” (folio 591 de la 3ª Pieza del expediente principal).

El juez de primera instancia no dio descripción propia acerca de la motivación fáctica de los hechos que dio por acreditados, por cuanto lo que hizo fue copiar lo que esgrimió la víctima ante la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. No obstante proseguirá la Corte el examen de la sentencia para determinar si el vicio por sí solo basta para anularla.
El Juez de Juicio MIGUEL PADILLA BAZO dio valor probatorio a lo que rindieran en el debate oral: DAYANA CAROLINA BARRIOS, EDWIN DELGADO, YOSDALY NAYMARA ORELLANA IZAGUIRRE, IRAIMA MARIA ROA SALCEDO, ANDREA LUISANA PABON PARALES, ANGELY DE LOS ANGELES PADILLA LEON, LEYDA YOHANA DUQUE CONTRERAS y RAFAEL EDUARDO GRAU ACOSTA.

Al apreciar el testimonio rendido en juicio por DAYANA CAROLINA BARRIOS, funcionaria adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, dispuso: “… Con la declaración de la ciudadana Dayana Carolina Barrios, en su condición de Funcionario Adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísiticas, quien llevo (sic) acabo las inspecciones N° 229/16, y 230/16 de fecha 07 de junio de 2016, este Tribunal le concede pleno valor probatorio quedando probado en forma cierta las características estructurales y físicas de la casa de habitación en la cual habitan el ciudadano José Luís Amaya Padilla, su progenitora, hermanos y la Adolescente Y.A.O.R…” (folio 593 de la 3ª Pieza del expediente principal).

Con relación al testimonio del funcionario adscrito al Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, EDWIN DELGADO, el juez de juicio lo apreció indicando: “… Deposición que al ser sometida al respectivo equilibrio valorativo, comparativo y siguiendo los principios vectores en la apreciación de las pruebas, inmediación, contradicción, oralidad y a tenor en lo preceptuado en el articulo (sic) 22 del Código Orgánico Procesal Penal, se le concede pleno valor probatorio, ya que se determino (sic) en forma expresa a través de la misma que ciertamente se evidencia la existencia de un conflicto familiar, tal como lo asevero (sic) el funcionario, que fue comisionado por la Fiscalia (sic) XII en la casa de habitación de la adolescente Alejandra, el cual estaba haciendo acompañamiento de la adolescente para retirar sus cosas personales, en donde observo (sic) que la adolescente entro (sic) en un estado de shock (sic) emocional y solicitándole a la madre que la escuchara; circunstancias que al ser articuladas con lo expuesto por la ciudadana Leyda Yohana Duque Contreras, quien llevo (sic) a cabo la evaluación psicológica N° 356-0407-0033-16 de fecha 23-05-2016, guarda relación en previsto con los resultados de la evaluación: “Área Emocional-Social: Se evidencia desesperanza, animo triste, impotencia e irritabilidad contenida, asi mismo refiere aumento de apetito posterior a los presuntos hechos de violencia sexual padecidos”, lo cual deviene del abuso sexual, cometido en contra de su persona, constituyendo una prueba de cargo que inmiscuye el actuar ilícito y antijurídico del imputado de autos en la comisión del delito Abuso (sic) Sexual (sic) a Niña (sic) con Penetración (sic) Vía (sic) Vaginal (sic) Agravada (sic) en Grado (sic) de Continuidad (sic), previsto y (sic) sancionado (sic) en el artículo 259 primer y segundo aparte de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente (sic), en concordancia con el articulo (sic) 99 del Código Penal, por el cual resulto (sic) acusado por la representación (sic) Fiscal…” (folio 597 de la 3ª Pieza del expediente principal).

Al dar valor probatorio al testimonio rendido por YOSDALY NAYMARA ORELLANA IZAGUIRRE, en su condición de Psicóloga adscrita al Colegio “Santa Rosa de Lima”, quien realizó entrevistas a la víctima, el Juez de Juicio, arguyó: “… deposición que al ser sometida al respectivo equilibrio valorativo, comparativo y siguiendo los principios vectores en la apreciación de las pruebas, inmediación, contradicción, oralidad y a tenor en lo preceptuado en el articulo (sic) 22 del Código Orgánico Procesal Penal, de la misma emergen un conjunto de electos de corte probatorio, a los cuales este juzgador le concede pleno valor al quedar probado de manera expresa a través de la misma: “Que el día 10 de mayo de 2016, la profesora Carmen Alicia adscrita a la Unidad Educativa Colegio Santa Rosa de Lima, Guasdualito, estado Apure, se apersono (sic) a mi oficina siendo aproximadamente como a las 7:50 o 8:00 horas de la mañana, y me lleva a la niña Yasmin, la cual estaba en llanto y rechazaba el contacto físico hacia la profesora Carmen Alicia, ese momento me manifiesta la profesora que la mama (sic) la había llevado, por eso la lleva a mi oficina, abrí la puerta le dije a la niña que se sentara en el mueble, en ese momento no hice contacto físico con la niña. Porque la adolescente estaba nerviosa y sentada con las piernas y brazos cruzados, le dije que se relajara para practicarle una técnica de relajación profunda y estiramiento muscular, ya que estaba muy tensa y trancaba la respiración, una vez que se encontró mas tranquila le hice una serie de preguntas: ¿Cómo te sientes? Respondió no quiero hablara (sic) en este momento, no quiso hablar nada. Pregunte (sic) por que (sic) se sentía mal de esa manera? (sic) Procedí a realizarle un ejercicio terapéutico, donde tome (sic) los datos, la edad de ella, me dijo su nombre, tengo 14 años de edad, estudio tercer año. Le pregunte (sic) todo esto para crear empatia (sic) entre ambas. A preguntas señalo (sic) no confiar en nadie. Al día siguiente 11 de mayo de 2016, la adolescente acudió por su propia voluntad a mi oficina, me presento (sic) a su amiga y le dije la posibilidad de hablar a solas con ella, me dijo que si. En fecha 12 de mayo de 2016, le pregunte (sic) por su familia, como era la relación con sus padres, con sus hermanos, con sus tías, con la mama (sic), con el padrastro, todo esto para tener conocimiento de lo que estaba ocurriendo emocionalmente en ese momento se encogió y apretó las piernas, volvió a tener la misma aptitud cunado acudió la primera vez a mi oficina y se ponía a llorar, comenzó a tartamudear porque le estaba preguntado algo mas profundo ¿Pregunte (sic) alguna vez te han tocado? En ese momento evadió la pregunta, de seguidas volví a preguntarle si había sido violada o tocada, de alguna manera que tu (sic) no lo hayas permitido, ella me dijo: Si. De ahí comencé a aplicarle una técnica donde le hice una serie de preguntas, donde ella me respondía si, y si la respuesta era no, ella movía la cabeza, y asi (sic) era mas fácil para ella ya que ella no quería hablar, ya que buscaba a asfixiarse. Yo le pedí, nuevamente que respirara profundo, entonces ella inmediatamente respito (sic) profunda (sic), para tener relajación muscular, le dije que ella no iba a estar sola, que ella siempre iba a tener apoyo de las persona que necesitaba, le dije que ella iba a hacer lo que ella sentía en ese momento, ya que es una niña completa, le dije que ella era una niña muy linda e inteligente. Trabajando el nivel de autoestima, para que ella se sintiera completa, motivado a que evidentemente su autoestima estaba totalmente bajo, ya que era fácil de observar. El día 12 de mayo de 2016, la volví a ver, y siendo como las 12:30 horas de la tarde, me llama Y.A.O.R… alterada y llorando y le pregunte (sic) ¿Qué ocurre? Y me dice pelie con mi mama (sic) y le dije todo, le dije todo lo que paso (sic) y mi mama (sic) me dijo vamos a denunciarlo, le dije perfecto, tu mama (sic) te esta (sic) escuchando, pero ella me dijo que había que esperarlo, y quiero denunciarlo, me quiero ir para la Fiscalia (sic), me pregunto (sic) que si la podía acompañar y yo le dije que si, que siempre la iba a estar apoyando, espere (sic) que Y.A.O.R… me volviera a llamar, cuando me llamo (sic) me dijo, mi mama (sic) insiste en que esperemos al señor ese, pero yo quiero ir ya me dijo, espérame en la fiscalia (sic) que yo voy para halla (sic). Siendo la una de la tarde llego (sic) en una moto, sola, en ese momento nos hizo pasar el fiscal de guardia, nos metió en un cuarto nos encontramos los tres; el fiscal pregunto (sic) el motivo por el cual acudía Y.A.O.R… empezó a respirar profundo y entro (sic) en crisis, una vez calmada manifestó todo, desde el momento en que fue tocada, desde que el padrastro la bañaba, manifestó todo ese proceso, en ese momento quede (sic) impactada posteriormente el fiscal solicito (sic) que necesitaba redactar esa situación Y.A.O.R… paso (sic) por la oficina, por su propia voluntad tomo (sic) el teclado y empezó a narrar toda la situación, era la primera persona que sabia (sic) todo lo que estaba pasando, que había escuchado todo, posteriormente procedieron a realizarle el examen, lloraba tenia (sic) rabia e ira, le dije respirara profundo que era para procesar la denuncia, me pidió que la acompañara; circunstancias de hecho y derecho que al ser articuladas con la prueba documental en la modalidad de prueba anticipada debidamente incorporadas al debate oral y publico (sic), en cumplimiento de las previsiones legales establecidas para tal fin de conformidad con lo establecido en l (sic) articulo (sic) 332 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en la cual la victima (sic) Y.A.O.R… señolo (sic) de manera simil (sic) a lo depuesto por la testigo Yosdaly Naymara Orellana Izaguirre, en relación a las circunstancias en su modo, tiempo , lugar en que ocurrieron los hechos antijurídicos e ilícitos de que fue objeto por parte del ciudadano José Luís Amaya Padilla. Guardando coherencia con lo expuesto por la victima (sic) testigo, en la declaración de la prueba anticipada, es menester indicar que la deponente, quien declaro (sic) en su cualidad de testigo referencial, nuestra doctrina patria establece: Que los testigos referenciales, son sujetos indispensables del proceso penal acusatorio, pudiendo ser testigos todos aquellos que de una u otro manera hayan conocido de la existencia de una hecho punible, bien porque lo haya (sic) presenciado directamente o porque haya (sic) conocido de el de manera directa, y que en el presente caso el conocimiento de lo acontecido a la victima (sic) Y.A.O.R… fue como consecuencia de los hechos suministrados por la victima (sic) además de estar presente en los actos de la denuncia y de investigaciones ante las autoridades competentes, dado lo pedido por victima (sic) que la acompañara a formular la denuncia, constituyendo una prueba de cargo que compromete la responsabilidad del acusado de autos en la comisión del delito de Abuso (sic) Sexual (sic) a Niña (sic) con Penetración (sic) Vía (sic) Vaginal (sic) Agravada (sic) en Grado (sic) de Continuidad, previsto y (sic) establecido (sic) en el artículo 259 primer y segundo aparte de la Ley Orgánica para Protección de Niños, Niñas y Adolescente (sic)…” (folios 607 al 609 de la 3ª Pieza del expediente principal).
Al apreciar la declaración rendida en juicio por IRAIMA MARIA ROA SALCEDO, Coordinadora Académica adscrita al Colegio “Santa Rosa de Lima”, señalizó: “… deposición que al analizada (sic) a la luz de lo establecido en el respectivo equilibrio valorativo comparativo y bajo los principios para la apreciación de las pruebas, inmediación, oralidad, contradicción y los vectores previstos en el articulo (sic) 22 del Código Orgánico Procesal Penal, de la misma emergen un conjunto de elementos de corte probatorio, a los cuales este juzgador le concede pleno valor ya que se determina en forma cierta que la adolescente Y.A.O.R… se apersono (sic) por ante la subdirección del Colegio Santa Rosa de Lima, Guasdualito, estado Apure, con su progenitora Jasmina Yesenia Rujano Gómez, dada su preocupación, solicitado (sic) ayuda para su hija, circunstancia que conllevo a la declaración en ¬su condición de Coordinadora Académica y Subdirectora pedagógica de la mencionada Institución Educativa, a dirigirse a la ciudadana Carmen Alicia; quien (sic) profesora Orientadora de Conducta, y a la psicóloga Yosdaly Naymara Orellana Izaguirre, adscritas a la Unidad Educativa Colegio Santa Rosa de Lima, de Guasdualito, estado Apure, como consecuencia del estado emocional presentado por la victima (sic), lo cual concuerda con lo expuesto por la ciudadana Experto Psicóloga Clínico Forense Leyda Yohana Contreras, en el contenido de la evaluación: "Área Intelectual: Adolescente femenina de 14 años de edad cuyo nivel de funcionamiento cognitivo se encuentra dentro de rango que se define una inteligencia Normal (sic) Promedio (sic). Sus funciones mentales de atención y concentración se encuentran disminuidas y/o dispersas durante su evaluación, asi (sic) mismo refiere desatención frecuente en los últimos meses en el área académica que ha originado disminución del rendimiento escolar posterior a los presuntos hechos de violencia sexual padecidos. Área Emocional-Social: La adolescente femenina de 14 años de edad se mostró al inicio de la exploración inhibida y más espontánea en su intervención. Se evidencia desesperanza, ánimo triste, impotencia e irritabilidad contenida, asi (sic) mismo refiere aumento de apetito posterior a los presuntos hechos de violencia sexual padecidos. Área de Coordinación Perceptiva-Motora: Sin indicadores de incoordinación vasomotora siendo adecuado a su edad y sexo", practicado a la adolescente y que señala: “Posterior a evaluación Psicológica Forense se determino (sic) que la adolescente femenina de catorce (14) años de edad tiene un desarrollo psicoemocional acorde a su edad y sexo. Posee normas morales y sociales introyectadas que se encuentran en pleno desarrollo psicoevolutivo que requiere mantener el reforzamiento positive de las mismas. Presenta discurso valido y consistente sobre situación de abuso sexual sufrido que ha originado sentimientos de desesperanzas, animo triste, impotencia e irritabilidad, asi (sic) como aumento de apetito como reacción ansiosa siendo significativo e ideas de autoagresion (sic) con laceraciones"; constituyendo una consecuencia directa del actuar ilícito del imputado de autos en contra de la victima (sic), la cual indico (sic) de manera detallada en la prueba anticipada evacuada conforme a las previsiones legales previstas para tal fin, los abuses que fueron realizados por el ciudadano José Luís Amaya Padilla, en su condición de padrastro, valiéndose de la vulnerabilidad de la victima (sic). Es menester traer a colación en la valoración de la testimonial rendida y argumentada por la ciudadana Iraima Maria Roa Salcedo, que manifestó que encontrándose en la sede del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, comenzamos a conversar, recuerdo que una de las preguntas que yo le hice: le dije: Yesenia usted nunca vio algo fuera del lugar, no te llamo (sic) la atención, ella me dijo: Bueno profe, en una oportunidad en una noche yo la oí gritar, yo fui a la habitación y cuando enciendo la luz, el señor Amaya estaba allí, y le pregunte (sic): Que (sic) hacia (sic) y me dijo que la estaba arropando. Yo le pregunte (sic): No viste nada, ella me dijo no profe. Bueno de allí fue conversando, de todo lo que ella hacia (sic) por la niña, desde la edad que tenia (sic), su habitación donde (sic) la tenia (sic), esas cosas asi (sic), hecho que guarda relación con lo dicho por la victima (sic) "Mi mamá se consiguió esta pareja, el señor este, nosotros vivimos un tiempo alquilados cuando yo estaba muy pequeña, y mi abuela le dio una casa a mi mama (sic) en el diamante, yo tenia (sic) mi cuarto y mi mama (sic) compartía otro, el (sic) siempre entraba en mi cuarto y cuando le preguntaba que estaba haciendo me contestaba que estaba apagando el aire, o ponía una excusa, siempre se inventaba alguna cosa, entonces yo me quedaba despierta hasta tarde para ver que (sic) era lo que tanto hacia (sic) en mi cuarto, porque nunca decía algo concreto, yo me hacia (sic) la dormida y el (sic) me tocaba, y el (sic) empezaba a tocarme la barriga creo que para ver si estaba despierta y luego me tocaba mis partes intimas (sic) y todo", constituyendo una prueba de cargo que obra en contra del imputado de autos en la comisión del delito de Abuso (sic) Sexual (sic) a Niña (sic) con Penetración (sic) Vía (sic) Vaginal (sic) Agravada (sic) en Grado (sic) de Continuidad (sic), previsto y (sic) sancionado (sic) en el artículo 259 primer y segundo aparte de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente (sic), y así se declara…” (folios 613 al 614 de la 3ª Pieza del expediente principal).
Dio valor probatorio al testimonio de la adolescente ANDREA LUISANA PABON PARALES, refiriendo: “… se determina que ciertamente la adolescente victima (sic), se traslado (sic) a la casa de habitación de la deponente, ya que vive cerca, con el objeto de pedir el teléfono de su mama (sic), señalando que el móvil teléfono se escuchaba en altavoz, yo estaba dormida y cuando yo me levanto mi mama (sic) me dice: Que vino Yasmin que estaba muy desesperada me dice se regreso (sic) a la casa, se bano (sic) y regreso (sic) a mi casa, ahí fue donde llamo (sic) a la psicóloga, y le dijo que se iba a colocar la denuncia, volvió y (sic) colgar y se regreso (sic) a la casa de ella. Posteriormente volvió y llamo (sic) nuevamente a la psicóloga, y le dijo que si iba a ir con la señora Yesenia, pero la mama (sic), le dijo que esperara que llegara el señor Amaya, para que se quedara con los niños, porque no tenia (sic) con quien dejarlos, entonces dijo que no se iba a esperar, y se fue para la fiscalia (sic) a colocar la denuncia; tu (sic) mencionas de las llamadas que hace la victima (sic) Y.A.O.R… circunstancia que al ser relacionadas con lo expuesto por la ciudadana Yosdaly Naymara Orellana Izaguirre, psicóloga de la Unidad Educativa Colegio Santa Rosa de Lima, Guasdualito, estado Apure, a preguntas formuladas por la Defensa (sic) Privada (sic), Tiene (sic) usted conocimiento que le impulso (sic) definitivamente a la adolescente a exteriorizar eso que le decía por partes? Contesto (sic): La llamada fue el día 12 de mayo de 2016 y la llamada fue porque ella al notificarle la misma madre tomo (sic) la decisión de denunciarlo, ¿Al momento de recibir la llamada de la victima (sic) de denunciar al padrastro, ella le dijo el porque de lo que se le había consultado a la madre? Contesto (sic): Ella me llamo (sic) en crisis llorando (la victima) (sic), le conté todo a mi mama (sic), después ella me colgó y me volvió a llamar, y me dijo mí mama (sic) me dijo, si vamos a denunciarlo; hechos que guardan la debida hilaridad en ambas deposiciones, debidamente sometidas a los principios vectores para la apreciación de las pruebas, Inmediación (sic), oralidad, contradicción, publicidad, aunado a lo preceptuado en el articulo (sic) 22 del Código Orgánico Procesal Penal, a través de los estándares de la lógica jurídica, máximas de experiencia, conocimientos científicos, sana critica (sic), que indica en forma cierta la credibilidad de lo expuesto por la testigo, que conlleva a determinar el estado de zozobra experimentado por la victima (sic) Y.A.O.R… producto de la crisis emocional devenida de los hechos ocurridos por el actuar ilícito del ciudadano José Luís Amaya Padilla, en perjuicio de su persona, constituyendo una prueba de cargo que enmarca la conducta del imputado de autos en el delito de Abuso (sic) Sexual (sic) a Niña (sic) con Penetración (sic) Vía (sic) Vaginal (sic) Agravada (sic) en Grado (sic) de Continuidad (sic), previsto y (sic) sancionado (sic) en el artículo 259 primer y segundo aparte de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente (sic), por el cual resulto (sic) acusado por la representación Fiscal…” (folios 616 y 617 de la 3ª Pieza del expediente principal).
El Juez MIGUEL PADILLA BAZO, para dar valor probatorio a lo expuesto por ANGELY DE LOS ANGELES PADILLA LEON, apuntó: “… Con la declaración de la adolescente Angely de los Ángeles Padilla León, este Tribunal una vez sometida la deposición al respectivo equilibrio valorativo comparativo de la misma emergen hechos que relacionan la crisis emocional presentada en la victima (sic) producto del actuar ilícito del imputado de autos, y que ocasionaron que la misma ocurriera a producirse laceraciones (heridas cortantes), en partes de su cuerpo, tal como lo asevero (sic) la testigo que le había observado tales lesiones, constituyendo una prueba de cargo, que obra en contra del ciudadano José Luís Amaya Padilla, en la comisión del delito por el cual fue acusado por la representación fiscal…” (folios 617 de la 3ª Pieza del expediente principal).
Para dar valor probatorio al testimonio de LEYDA YOHANA DUQUE CONTREAS, estableció: “… en su condición de experta psicóloga clínica, adscrita al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses de Guasdualito, estado Apure, la cual ratifico (sic) en su declaración el informe psicológico realizado a la victima (sic) la Adolescente (sic) Y.A.O.R… en fecha 23-05-2016, signado con el N° 356-0407-0033-16, el cual fue incorporado al debate oral y publico (sic), en donde enuncio (sic) de manera expresa que la victima (sic) presenta: "Posterior a evaluación Psicológica Forense se determino que la adolescente femenina de catorce (14) anos de edad tiene un desarrollo psicoemocional acorde a su edad y sexo. Posee normas morales y sociales introyectadas que se encuentran en pleno desarrollo psicoevolutivo que requiere mantener el reforzamiento positivo de las mismas. Presenta discurso valido y consistente sobre situación de abuso sexual sufrido que ha originado sentimientos de desesperanzas, animo triste, impotencia e irritabilidad, asi como aumento de apetito como reacción ansiosa siendo significativo e ideas de autoagresion con laceraciones al encontrarse en pleno desarrollo evolutivo. Motivo por el cual, se requiere que reciba atención psicológica a la brevedad posible para ayudarla a la integración intrapsiquica, asi como evaluación psicológica para la madre de la adolescente" de la evaluación. Asi mismo la experta en su declaración señalo que la victima la Adolescente Y.A.O. R… a preguntas formuladas por el Defensor Privado ¿Cuándo usted refiere acerca de que le da el carácter de un discurso valido y consistente al que usted tomo, que aspecto subjetivo valoro para llegar a esa conclusión Cuando redacto lo que es el discurso valido y consistente, tomo en cuenta lo que es su motivo de referencia como tal de lo que ella comenta de lo sucedido. Y a la vez uno como clínico, uno se sustenta lo que es la evaluación, ya que hay rasgos tanto: faciales, gestuales, cuando están diciendo un hecho gestual vivido, a diferencia de otros, que le puede estar fingiendo si, entonces uno como experto se apoya en lo que es la entrevista clínica de los elementos que uno logra ver allí con la persona que esta evaluando, y otro es analizar el contenido que está allí, a través de una escala que se llama el CBCA, que es análisis que esta abreviado en inglés, y su traducción en español es análisis de contenidos, basados en criterios, que es una escala que se utiliza específicamente para menores de 18 años de edad, solo para víctimas que han sido objeto de abuso sexual o en cualquiera de sus vertientes, es decir, actos lascivos o cualquier otro, una prueba estandarizada, validada científicamente en lo que respecta a los estudios, y allí esa prueba tiene 19 criterios, esos 19 criterios los pondera uno como experto del rango de 0 a 4, y uno empieza allí a ver indicador por indicador, de donde está por ejemplo: lo que es la presencia de los detalles, si las personas colocan los que son los detalles, si hablan fluidos o espontáneo, también si existe alta inconsistencia, que uno lo lograr ver en los discursos válidos, porque un discurso muy liviano, muy estructurado que recuerde específicamente todo, por lo general suele ser más de un discurso invalido, ya que están muy estructurado, muy pensado y así sucesivamente ya que hay varios indicadores, hay 19 indicadores, y de esos indicadores tiene que estar la presencia de un ser humano, para considerarse, entre más indicadores estén presente allí, le ayuda a uno como clínico a fortalecer el contenido que la misma está refiriendo o lo que uno está observando allí, clínicamente, entonces, en vista de eso de lo que ha sido la experiencia a nivel de la entrevista clínica del caso que realmente está refiriendo la verdad de lo que le ha sucedido, más a nivel objetivo, ya que muchas veces, creo que tienden a confundirse lo subjetivo con lo objetivo, para mí la objetividad es siempre y cuando uno lo pueda cuantificar de alguna manera, ya sea a nivel de laboratorio, de una prueba psicológica, todo eso le permite a uno hablar con objetividad de lo que uno como experto está observando, en vista de eso coloco allí de que existe un discurso valido y consistente sobre lo que la adolescente refiere; en su Área Emocional-Social: "La adolescente femenina de 14 años de edad se mostró al inicio de la exploración inhibida y mas espontánea en su intervención. Se evidencia desesperanza, animo triste, impotencia e irritabilidad contenida, asi mismo refiere aumento de apetito posterior a los presuntos hechos de violencia sexual padecidos", de igual forma en sus conclusiones y recomendaciones indico (sic): "Posterior a evaluación Psicológica Forense se determino (sic) que la adolescente femenina de catorce (14) años de edad tiene un desarrollo psico-emocional acorde a su edad y sexo. Posee normas morales y sociales introyectadas que se encuentran en pleno desarrollo psico-evolutivo que requiere mantener el reforzamiento positivo de las mismas. Presenta discurso valido y consistente sobre situación de abuso sexual sufrido que ha originado sentimientos de desesperanzas, animo triste, impotencia e irritabilidad, asi como aumento de apetito como reacción ansiosa siendo significativo e ideas de autoagresion con laceraciones al encontrarse en pleno desarrollo evolutivo. Motivo por el cual, se requiere que reciba atención psicológica a la brevedad posible para ayudarla a la integración intrapsiquica, asi como evaluación psicológica para la madre de la adolescente"; es importante señalar que la declaración de la experta psicólogica fue sometida a una serie de preguntas, proveniente de las partes intervinientes… ¿Usted pudo determinar si ese tipo de Lesiones (sic) que se hacia (sic) la adolescente guardaban relación con los hechos manifestados por la misma? Contesto (sic): Contesto (sic): Si, si, porque ella describe sentir asco, le pregunte (sic): Que de porque sentirse asquerosa y refiere estos hechos y manifiesta por que el hecho del asco, y comienzo a descartar, ya que uno observa en pacientes, unas conductas autodestructiva, hay que descartar si es para llamar la atención que suele pasar en los adolescentes o realmente lo hace con la intención de hacerse daño, por eso uno como profesional tiene que descartar y ver si hay conducta suicida. En el caso de ella había una intención real de hacerse daño, y esta (sic) relacionado con lo que ella refiere que vivió. Explique al Tribunal de que forma usted le otorga certeza de forma Pericial (sic) a esa relación entre el daño causado por la adolescente y los hechos sobre los cuales hace referencia? Contesto (sic): En partes un valor subjetivo lo que respecta a la adolescente, porque hay una referencia allí, que sucede esa entrevista clínica es un instrumento completo, que permite unir varias piezas, todo lo que es un premorios del individuo que uno va evaluando, de lo que ha sido su área familiar, su parte personal, su área académica. Entonces, a raíz ese promedio que uno evalúa, de esa historia previa, que si eso ha estado presente allí o si no ha estado presente, es lo que le permite a uno determinar clínicamente, previamente si tiene o no relación, apoyándome en lo que ella refiere, y uno hace la valoración si tiene o no una relación con esto. Por tal sentido, digo que tiene una relación directa, por lo que ella refiere sentir asco, porque, por lo general las personas que han sido abusadas sexualmente, sienten asco consigo mismas, y de hecho hay una conducta clara, que muchas veces cuando se va a la experticia medica (sic) forense, quedan asi (sic) ok (sic), porque (sic) te bañaste, porque (sic) hiciste esto, por lo general esas personas sienten asco, y lo que hacen es bañarse, quieren como lavarse eso que esta allí. Por eso es que guarda una relación directa con lo que manifiesta la adolescente. Cuando usted refiere acerca de que usted le da el carácter de un discurso valido y consistente al que usted tomo (sic), que aspecto subjetivo valoro (sic) usted para llegar a esa conclusión? Contesto (sic): Cuando redacto (sic) que (sic) es el discurso valido y consistente, tomo (sic) en cuenta lo que es su motivo de referencia como tal de lo que ella comenta de lo sucedido. Y a la vez uno como clínico, uno se sustenta lo que es la evaluación, ya que hay rasgos tanto: faciales, gestuales, cuando están diciendo un hecho gestual vivido, a diferencia de otros, que le puede estar fingiendo si, entonces uno como experto se apoya en lo que es la entrevista clínica de los elementos que uno logra ver allí con la persona que está evaluando, y otro es analizar el contenido que está allí, a través de una escala que se llama el CBCA, que es análisis que esta abreviado en ingles, y su traducción en español es análisis de contenidos, basados en criterios, que es una escala que se utiliza específicamente para menores de 18 años de edad, solo para víctimas que han sido objeto de abuso sexual o en cualquiera de sus vertientes, es decir, actos lascivos o cualquier otro, una prueba estandarizada, validada científicamente en lo que respecta a los estudios, y allí esa prueba tiene 19 criterios, esos 19 criterios los pondera uno como experto del rango. De 0 a 4, y uno empieza allí a ver indicador por indicador, de donde está por ejemplo: lo que es la presencia de los detalles, si las personas colocan los que son los detalles, si hablan fluidos o espontáneo, también si existe alta inconsistencia, que uno lo lograr (sic) ver en los discursos validos, porque un discurso muy liviano, muy estructurado que recuerde específicamente todo, por lo general suele ser más de un discurso invalido, ya que están muy estructurado, muy pensado y así sucesivamente ya que hay varios indicadores, hay 19 indicadores, y de esos indicadores tiene que estar la presencia de un ser humano, para considerarse, entre más indicadores estén presente allí, le ayuda a uno como clínico a fortalecer el contenido que la misma está refiriendo o lo que uno está observando allí, clínicamente, entonces, en vista de eso de lo que ha sido la experiencia a nivel de la entrevista clínica del caso que realmente esta (sic) refiriendo la verdad de lo que le ha sucedido, más a nivel objetivo, ya que muchas veces, creo que tienden a confundirse lo subjetivo con lo objetivo, para mi la objetividad es siempre y cuando uno lo pueda cuantificar de alguna manera, ya sea a nivel de laboratorio, de una prueba psicológica, todo eso le permite a uno hablar con objetividad de lo que uno como experto está observando, en vista de eso coloco allí de que existe un discurso valido y consistente sobre lo que la adolescente refiere, constituyendo una prueba de cargo de la cual emergen de manera cierta hechos y circunstancias, que se originan del actuar ilícito del imputado de autos en contra de la victima (sic), que establecen que la Adolescente (sic) Y.A.O.R… presenta discurso valido y consistente sobre situación de abuso sexual, sufrido, que ha originado sentimientos de desesperanzas, animo triste, impotencia e irritabilidad, asi (sic) como aumento del apetito, como reacción ansiosa, siendo significativo e ideas de autoagresion (sic) con laceraciones al encontrarse en pleno desarrollo evolutivo, y surgieren que reciba atención psicológica, en la brevedad posible ayudarla a la integración intrapsiquica (sic)…” (folios 617 de la 3ª Pieza del expediente principal).
Con respecto a la declaración del Médico Forense RAFAEL EDUARDO GRAU ACOSTA, quien realizó evaluación médica a la víctima, dejó por sentado: “… Con la declaración Rafael Eduardo Grau Acosta… médico cirujano, adscrito al Servicio Nacional de Medicinas y Ciencias Forenses Guasdualito, estado Apure, deposición que al ser analizada a la luz de lo establecido en el respectivo equilibrio valorativo comparativo, y bajo principios para la apreciación de las pruebas, inmediación, oralidad, contradicción y los vectores previstos en el articulo (sic) 22 del Código Orgánico Procesal Penal, de la misma emergen un conjunto de elementos de corte probatorio, a los cuales este juzgador le concede pleno valor, como es el caso de la adolescente Y.A.O.R… deposición que al ser confrontada con lo expuesto por la victima (sic) en la prueba anticipada de fecha 13 de junio de 2016, efectivamente se confirma de que había sido abusada sexualmente desde la edad de 6 años, pues esta (sic) presentaba una membrana himeneal con desgarro a las 5 horas del reloj, no permeable al dedo del guante, con liquido (sic) blanquecino por orificio vaginales internos, como conclusión se obtuvo una desfloración incompleta antigua, tal como lo ratifico (sic) en el debate oral y publico (sic) el medico (sic) cirujano Rafael Eduardo Grau Acosta, bajo estricta observación de los principios que rigen el sistema de apreciación de las pruebas: inmediación, oralidad, contradicción, publicidad, sin que las partes Ministerio Publico (sic), Defensa Privada, opusieran reparos procesales a la misma, constituyendo una prueba de cargo que compromete la responsabilidad penal del acusado en el delito imputado por la representación fiscal…” (folios 634 de la 3ª Pieza del expediente principal).
Ahora bien, con relación a lo que manifestaran en el debate oral MIGUEL GOMEZ (folios 593 y 594 de la 3ª Pieza del expediente principal), ORANYEL ELIAS MORENO LABRADOR (folios 594 y 595 de la 3ª Pieza del expediente principal), DARWIN OMAR BOLIVAR DELGADO (folios 636 y 637 de la 3ª Pieza del expediente principal), JONAS DARIO FONTAINES BACALAO (folios 634 y 635 de la 3ª Pieza del expediente principal), IVAN ALEXANDER JESUS AMAYA (folios 635 y 636 de la 3ª Pieza del expediente principal), y JAIMES GIOVANNY ANTONIO PAVON RODRIGUEZ (folios 636 y 637 de la 3ª Pieza del expediente principal), el juez de primera instancia no les dio valor probatorio.
El juez de juicio asumió que el acusado fue el autor de un abuso sexual continuado pero no concretó las circunstancias fácticas que la colocaron en esa posición.

El hecho que presuntamente dio a conocer el abuso sexual del que había sido víctima la adolescente YASMIN ALEJANDRA OCHOA RUJANO fue en virtud de las heridas que empezó a hacerse en varias partes de su cuerpo, cuando la madre de la adolescente se dirigió al Colegio “Santa Rosa de Lima” y pidió ayuda a IRAIMA MARIA ROA SALCEDO Coordinadora de la institución, situación que condujo a YOSDALY NAYMARA ORELLANA IZAGUIRRE, Psicóloga de la misma casa de estudio, a realizar entrevistas a la víctima, y motivado a ello sale a relucir el presunto abuso sexual continuado por parte de su padrastro.

El Juez MIGUEL PADILLA BAZO dio por establecido que con los testimonios de las ciudadanas antes indicadas, se constituían en “prueba de cargo que comprometían el actuar ilícito del acusado”, y que el estado emocional depresivo de la adolescente fue producto del abuso sexual del que fue víctima, lo que la llevaron al extremo de atentar contra su humanidad.

Precisado lo anterior, evidenció este Tribunal Colegiado, que al momento de iniciarse el debate oral se planteó que YASMIN ALEJANDRA OCHOA RUJANO tenía una relación sentimental con otro adolescente que estudiaba en el Colegio “Santa Rosa de Lima”, y según se desprende del testimonio rendido en juicio por ANDREA LUISANA PABON PARALES y ANGELY DE LOS ANGELES PADILLA LEON, quienes tienen vínculo de amistad con la víctima, la primera manifestó en juicio que la conoce porque son vecinas y fue del teléfono de su mamá de donde llamó a la psicóloga que la acompañó a colocar denuncia, y que se enteró de los hechos en razón de esa circunstancia, entonces mal pudo el juez de juicio dar por establecido lo siguiente: “… indica en forma cierta la credibilidad de lo expuesto por la testigo, que conlleva a determinar el estado de zozobra experimentado por la victima (sic) Y.A.O.R… producto de la crisis emocional devenida de los hechos ocurridos por el actuar ilícito del ciudadano José Luís Amaya Padilla, en perjuicio de su persona, constituyendo una prueba de cargo que enmarca la conducta del imputado de autos en el delito de Abuso (sic) Sexual (sic) a Niña (sic) con Penetración (sic) Vía (sic) Vaginal (sic) Agravada (sic) en Grado (sic) de Continuidad (sic)…”. Con respecto a lo que adujera la segunda, indicó que conocía a la víctima desde pequeña, dijo que era una niña muy amable, que era feliz, que nunca comentó nada de un abuso sexual por parte de su padrastro, que nunca le notó nada extraño, solo que se estaba cortando, y el juez de juicio de igual manera indica: “… de la misma emergen hechos que relacionan la crisis emocional presentada en la victima (sic) producto del actuar ilícito del imputado de autos, y que ocasionaron que la misma ocurriera a producirse laceraciones (heridas cortantes), en partes de su cuerpo, tal como lo asevero (sic) la testigo que le había observado tales lesiones, constituyendo una prueba de cargo, que obra en contra del ciudadano José Luís Amaya Padilla, en la comisión del delito por el cual fue acusado por la representación fiscal…”, de estos dos testimonios como pudo establecer el A-quo que las lesiones que se producía la adolescente, eran producto del abuso sexual, y como determinó que eran una prueba de cargo que demostraba responsabilidad del acusado, si ambas manifestaron que la conocían y que no tenían conocimiento del abuso sexual.

Similar a la declaración de ANDREA LUISANA PABON PARALES, rindió testimonio el hermano de la víctima IVAN ALEXANDER JESUS AMAYA (folios 635 y 636 de la 3ª Pieza del expediente principal), pero el juez de primera instancia no les dio valor probatorio.

El Juez copió en sentencia la declaración incompleta de ANDREA LUISA PABON PERALES, quien es vecina y además compañera de estudio de la víctima, tal como se desprende del acta de inicio del debate oral, quien manifestó según se desprende de los folios 386 y 387 de la 1ª Pieza del expediente principal, que YASMIN ALEJANDRA OCHOA RUJANO, siempre ha sido buena estudiante, alegre, que compartía con sus compañeros de clases, y que ciertamente tenía un novio, y que le había terminado por una discusión, y que a mediados de febrero de 2016, fue que su amiga empezó a tener esos comportamientos, y que desconocía lo del abuso sexual, porque nunca lo comentó.

Esto fue planteado en juicio, mas no se le dio ningún tratamiento para desechar esta hipótesis, por lo que cómo pudo establecer el juez de juicio que las heridas fueron producto de la situación de abuso sexual del que había sido objeto la adolescente, y no de la ruptura con su novio, y menos expresar que con estos 4 testimonios pudo establecer la culpabilidad de JOSE LUIS AMAYA PADILLA, ya que el punto neurálgico del presente asunto era el abuso sexual del que presuntamente fue víctima YASMIN ALEJANDRA OCHOA RUJANO, no centrarse solo en las lesiones que ésta se produjo, como lo hace ver el sentenciador.

La víctima al rendir testimonio bajo la modalidad de prueba anticipada que se realizó el 13-6-2016 (folios 224 al 236 de la 1ª Pieza del expediente principal) narró lo que textualmente se transcribe: “… Mi mamá se consiguió esta pareja , el señor este, nosotros vivimos un tiempo alquilados cuando yo estaba muy pequeña, y mi vuela le dio una casa a mi mama en el Diamante, yo tenía mi cuarto y mi mama compartían otro, el siempre entraba a mi cuarto y cuando le preguntaba que estaba haciendo me contestaba que estaba apagando el aire, o ponía una excusa, siempre se inventaba alguna cosa, entonces yo me quedaba despierta hasta tarde para ver que era lo que tanto hacia en mi cuarto, porque nunca decía algo concreto, yo me hacia la dormida y él me tocaba, y el empezaba a tocarme la barriga creo que para ver si estaba despierta y luego me tocaba mis partes intimas y todo, en una ocasión cuando lo vivíamos en la vieja yo le dije a mi mama que el entraba al cuarto y que no me gustaba que el entrara, y ella dijo que iba a hablar con el y que pusiera la cama en la puerta para tapar la puerta, luego nos mudamos de casa, ellos construyeron una casa y en esa casa el seguía tocándome, en la casa vieja antes de mudarnos un día íbamos a salir para una fiesta y el dijo que me iba a bañar y comenzó a enjabonarme toda y a tocarme, fue asqueroso, esa vez en el baño el metió sus dedos dentro de mi, sus dedos y su pene, y dijo que era para que me viera mas (sic) bonita, que para que saliéramos a la fiesta…”. El juez de juicio la incorporó como prueba documental, y al momento de dar su apreciación, lo hizo de la siguiente forma: “… Documental debidamente incorporada al debate oral y publico (sic), conforme a las formalidades previstas para tal fin, tal como lo preveé (sic) el articulo (sic) 322: “Solo podrán ser incorporadas al juicio por su lectura: 1. Los testimonios o experticias que se hayan recibido conforme a las reglas de la prueba anticipada, sin perjuicio de que las partes o el tribunal exijan la comparecencia personal de el o la testigo o experto o experta, cuando sea posible”, del Código Orgánico Procesal Penal, de la cual se infiere: La coherencia e hilaridad procesal en lo expuesto por la victima-testigo (sic), que de manera expresa refiere abusos sexuales de que fue objeto por el ciudadano José Luís Amaya Padilla, imputado de autos, el cual valiéndose de su superioridad y la vulnerabilidad de la victima (sic) ejecuto (sic) tales actos ilícitos y reprochables que marcaron de manera determinante la personalidad física, emocional de la victima (sic), llegando al extremo de atentar contra su vida tal como lo indico (sic): Que posterior a los hechos de abuso sexual, comenzó a cortarse las venas, me quería olvidar de todo, lo asquerosa que era por dentro, mi mama (sic) se dio cuenta que me estaba cortando y me llevo (sic) al colegio y me llevo (sic) a la psicóloga y ahí fue cuando empecé a hablar, constituyendo una prueba de cargo que compromete la responsabilidad penal del imputado de autos en la comisión del delito por el cual resulto (sic) acusado por la representación fiscal…” (folios 636 y 637 de la 3ª Pieza del expediente principal).
Se inclinó nuevamente el A-quo en afirmar:: “… que de manera expresa refiere abusos sexuales de que fue objeto por el ciudadano José Luís Amaya Padilla, imputado de autos, el cual valiéndose de su superioridad y la vulnerabilidad de la victima (sic) ejecuto (sic) tales actos ilícitos y reprochables que marcaron de manera determinante la personalidad física, emocional de la victima (sic), llegando al extremo de atentar contra su vida tal como lo indico (sic): Que posterior a los hechos de abuso sexual, comenzó a cortarse las venas, me quería olvidar de todo…”. La Adolescente refirió que en varias oportunidades JOSE LUIS AMAYA PADILLA entraba en su habitación desde que vivían en la casa vieja, así lo refirió la adolescente, que muchas veces tocaba sus partes íntimas y que cuando tenía aproximadamente como seis años, el mismo se metió a bañarla y cuando empezó a enjabonarla introdujo sus dedos, luego su pene, para que esta se viera más bonita; pero lo mismo a dichos de ella, ocurrió solo esa vez, y que después lo que hacía era entrar en la habitación donde ella dormía.

En ilación a lo anterior, con respecto a evaluación que realizará el Médico RAFAEL EDUARDO GRAU ACOSTA, a la adolescente, el mismo manifestó en juicio: “… “El día 16 de mayo del 2016, se le practicó un examen ginecológico a una adolecente, donde arrojo como conclusión que no presentaba ninguna lesión física evidente a la hora de examen médico legal. En la parte ginecológica, en la parte de para genitales no presentaba ninguna lesión física externa; en los genitales internos presentaba una membrana himeneal con desgarro a las 5 horas del reloj, no permeable al dedo del guante, con liquido blanquecino por orificio vaginales internos, como conclusión se obtuvo una desfloración incompleta antigua. Es todo. El representante del Ministerio Público, realiza las siguientes preguntas: ¿Cuándo se refiere a una desfloración incompleta, que pudiera ser la causa de esta? Contestó: la desfloración incompleta, puede ser producto de un traumatismo, como un roce, un producto de un juego, puede producirse de un manoseo entre otros. ¿Necesariamente tuvo que haber una penetración? Contestó: para una desfloración incompleta según el concepto. ¿Entiende entonces, con que el simple trato a la zona vaginal, pudiera afectar la zona himeneal? Contestó: Con un roce si, al igual que la presión abdominal también, con el tacto, como lo explique anteriormente. ¿Usted puede explicar a qué distancia, pudiera encontrarse la parte externa del genital hasta la parte donde se encuentra el himen? Contestó: Eso varía de la cavidad y depende de la corporación física de la paciente, yo en este momento no les puedo decir si está en 0,5 centímetros en el área; si se encuentra por los labios mayores o menores, porque cada persona es diferente. ¿Necesariamente para llegar a la zona del himen, se necesita tocar la mucosa? Contestó: Le recuerdo que la mucosa, está detrás de la membrana himeneal. Es todo. El Abg. Kenny Jeancarlos Hurtado Carrasquel en su condición de Defensor Privado del ciudadano José Luís Amaya Padilla, formula las siguientes preguntas… ¿Cuándo usted se refiere a no permeable al dedo del guante? Contestó: No pasa generalmente, cuando se dice que no permeable, es decir uno trata de introducir el dedo, sin provocar lo que es un sangramiento o dolor, no puede pasar… ¿Si la paciente le manifiesta que ha sido víctima de una violencia sexual, es decir, que ha sido penetrada por un hombre, y una vez que usted realiza el examen pericial se encuentra con este resultado. Qué opinión le merece, que opinión debe decir usted con respecto a lo que le ha dicho la paciente? Contestó: Puede repetir nuevamente la pregunta, por favor. ¿En esa entrevista que usted sostuvo con la paciente, usted indaga y la paciente refiere que ha sido penetrada por un hombre. Cuando usted se encuentra con este resultado, este resultado tiene correspondencia con lo dicho por la paciente? Contestó: Si vamos al caso en general, con lo que se está planteando hoy, y que se vio en ese momento, lo que planteo la paciente examinada, con respecto a lo que es el examen no se relaciona. ¿Si la paciente manifiesta que también fue penetrada por dos dedos de un hombre, eso tiene correspondencia lógica con esta conclusión? Contestó: Yo creo que ya respondí, ya que dije que no es permeable al dedo del guante. ¿Desde el punto de vista forense, su condición indica que esta persona si había mantenido una relación sexual o no? Contestó: No, puedo decir eso. ¿Por qué razón? Contestó: Recordemos que nosotros vemos lo que está en el momento, somos médicos y tenemos una parte científica, y yo no puedo relacionar si una persona ha tenido o no, durante su vida una relación sexual. Ahora, por allí tuvo que haber pasado algo, porque si hay una ruptura, un desgarro, pero sencillamente como lo explique, hay una desfloración totalmente incompleta…” (Folios 632 y 633 de la 3ª Pieza del expediente principal).

Entonces, era obligación del Juez MIGUEL PADILLA BAZO, explicar en base a lo manifestado por la adolescente y por el médico que realizó la respectiva evaluación, como se daba por configurado el delito de “abuso sexual a niña con penetración vía vaginal agravada”, así lo invocó el juez sentenciador, cómo quedó comprobado el delito de abuso sexual, si según las opiniones Médicas del Experto RAFAEL EDUARDO GRAU ACOSTA, la misma no pudo ser penetrada, por el miembro de JOSE LUIS AMAYA PADILLA, por ser la ruptura incompleta, en todo caso debió hacerse una experticia sobre la circunferencia del pene del acusado, lo que excluye en cierta forma lo expuesto por la víctima en prueba anticipada. Pero además de esto, el médico en referencia, indicó que esa ruptura pudo ser consecuencia: “… la desfloración incompleta, puede ser producto de un traumatismo, como un roce, un producto de un juego, puede producirse de un manoseo entre otros…”, así como también de: “… Con un roce si, al igual que la presión abdominal también, con el tacto, como lo explique anteriormente….”. Debió hacer un análisis muy fino, para decir por qué motivo descartaba esas hipótesis, y porqué con sustento en lo pautado en el artículo 22 de la ley adjetiva penal, lo apreció de la siguiente forma, para decir: “… deposición que al ser confrontada con lo expuesto por la victima (sic) en la prueba anticipada de fecha 13 de junio de 2016, efectivamente se confirma de que había sido abusada sexualmente desde la edad de 6 años, pues esta (sic) presentaba una membrana himeneal con desgarro a las 5 horas del reloj, no permeable al dedo del guante, con liquido (sic) blanquecino por orificio vaginales internos, como conclusión se obtuvo una desfloración incompleta antigua, tal como lo ratifico (sic) en el debate oral y publico (sic) el medico (sic) cirujano Rafael Eduardo Grau Acosta, bajo estricta observación de los principios que rigen el sistema de apreciación de las pruebas: inmediación, oralidad, contradicción, publicidad, sin que las partes Ministerio Publico (sic), Defensa Privada, opusieran reparos procesales a la misma, constituyendo una prueba de cargo que compromete la responsabilidad penal del acusado en el delito imputado por la representación fiscal…”. Muy generales fueron las expresiones dadas por el juez de primera instancia, y no motivó en lo absoluto nada al respecto.

La Corte precisa que era imposible que el juez de primera instancia llegara ha dicho convencimiento, si los hechos que tenía que dar por probados, nunca los dio por establecidos, no tuvo claro los mismos, al menos eso fue lo que dedujo esta Alzada desde el momento en que se realizó una minuciosa lectura del fallo en estudio, y esto porque nunca tuvo en cuenta lo manifestado por la víctima desde el momento en que toma su declaración bajo prueba anticipada, mucho fue lo que pudo decir, más no lo hizo, tan cierto es, que para justificar su sentimiento de condena refirió:

“… quien aquí suscribe, considera que del cúmulo de acervo probatorio decepcionado, quedó evidenciado que el días 12 de mayo de 2.016 (sic), aproximadamente a las 18:00 horas de la tarde, se toma en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, acta de entrevista a la Adolescente (sic) Y.A.O.R… a los fines de exponer: “ Resulta que mi padrastro de nombre JOSE LUIS AMAYA PADILLA, desde que yo tenia (sic) 6 años de edad, el (sic) se metía a mi cuarto en las noche cuando mientras (sic) yo estaba acostada y comenzaba a tocarme mis partes intimas (sic), un día le comente (sic) a mi mama (sic) de nombre JASMINA YESENIA RUJANO GOMEZ, que mi padrastro todas las noches se metía a mi cuarto a tocarme, y ella solo me dijo que colocara la cama en la puerta para que no entrara mas (sic) al cuarto, paso (sic) el tiempo y un día íbamos a una fiesta yo tenia (sic) para ese entonces 7 años, mi padrastro le dijo a mi mama (sic) que el (sic) me iba a bañar, se metió conmigo al baño se quito (sic) la ropa el (sic) me dijo que me quitara la ropa, y mientras me enjabonaba comenzó a tocarme mis partes intimas (sic), luego me pasaba el jabón por mi totona, después comenzó a meter sus dedos y luego me dio son su pene, paso (sic) el tiempo nos mudamos y el (sic) siguió todas las noches tocándome, una vez cuando tenia (sic) 12 años, sentí cuando mi padrastro llego (sic) tomado con mi mama (sic) el (sic) se metió a mi cuarto y comenzó a tocarme yole (sic) di una patada y comencé a gritar llame (sic) a mi mama (sic) y le manifesté lo que el (sic) me estaba haciendo y ella no me creyó dijo que al amanecer hablábamos pero nunca lo hizo, desde entonces ya no podía tocarme mas porque yo no me dejaba, comenzó agredirme verbalmente , en vista de mi desesperación y estaba intentando quitarme la vida y me cortaba mi cuerpo, mi mama (sic) me descubrió y fue al liceo para ver lo que estaba pasando, porque según ella el problema estaba era en el colegio, me pusieron en terapia con una psicóloga y yo le comete (sic) el motivo por el cual yo estaba asi (sic), ya que no tengo tranquilidad desde entonces, y el día de hoy le deje (sic) a mi mama (sic) que me iba a ir de la casa porque ya no quería estar en el mismo techo donde vivía mi padrastro, me pregunto (sic) que porque me cortaba yo le dije que ella nunca me había escuchado cuando yo le manifestaba que mi padrastro me tocaba, fue cuando llame (sic) a la psicóloga y le dije que yo quería denunciar a mi padrastro. Es menester establecer que tales hechos quedaron debidamente probados con lo señalado por la victima (sic) la adolescente Y.A.O.R… la cual en la Audiencia (sic) de Prueba (sic) Anticipada (sic) de Declaración (sic) de Testigo (sic) de fecha 13 de julio de 2016, donde indico (sic): ellos construyeron una casa y en esa casa el seguía tocándome, en la casa vieja antes de mudarnos un día íbamos a salir para una fiesta y el (sic) dijo que me iba a bañar y comenzó a enjabonarme toda y a tocarme, fue asqueroso, esa vez en el baño el metió sus dedos dentro de mi, sus dedos y su pene, y dijo que era para que me viera mas bonita, que para que saliéramos a la fiesta, de ahí el (sic) seguía tocándome, circunstancias que al ser concordadas con lo argumentado por el ciudadano Dr. Rafael Edgardo Grau Acosta, medico forense, confirma lo dicho por la adolescente agraviada, en el sentido de que efectivamente había sido abusada sexualmente, a la edad de seis años, pues esta presenta una desfloración incompleta antigua, hecho que es corroborado por la ciudadana Yosdaly Naymara Orellana Izaguirre, en su condición de psicóloga adscrita a la Unidad Educativa Colegio Santa Rosa de Lima, quien fue la persona encargada de recibir a la adolescente agraviada, una vez que la ciudadana Jasmina Yesenia Rujano Gómez (madre), busco (sic) la ayuda, tal como lo asevero 8sic) en su declaración, necesaria a través de las profesoras de la Unidad Educativa, y mando (sic) a llamar a la profesora Carmen Alicia, como orientadora de la conducta para que la llevara a mi oficina, evidenciando que la adolescente se encontraba nerviosa, estaba muy emotiva, procediendo a realizar una técnica de relajación profunda y estiramiento muscular, le hice una serie de preguntas: Relacionada con su entorno familiar, manifestando que no confiaba en nadie, en fecha 11 de mayo de 2016, fue por su propia voluntad, en fecha 12 de mayo de 2016, le pregunte (sic) que como (sic) se sentía, me dijo que bien, le pregunte (sic) que como (sic) era su relación con sus padres, con sus hermanos, con sus tías, con la mama (sic), con el padrastro, le empecé a preguntar aspectos sobre su familia, todo eso era para yo poder tener conocimiento de lo que le estaba ocurriendo emocionalmente, la adolescente en ese momento se encogió y apretó las piernas, volvió a tener la misma aptitud de cuando acudió la primera vez a mi oficina, y se ponía a llorar; procedí a preguntarle si había sido violada o tocada de alguna manera que tu (sic) no lo hayas permitido, ella me dijo: Si, de ahí comencé a aplicarle una técnica donde le hice una serie de preguntas, donde ella me respondí si, y si la respuesta era no, ella movía la cabeza, y asi (sic) era mas fácil para ella, ya que ella no quería hablar, ya que buscaba a asfixiarse; Yo le pedí, nuevamente que respirara profundo, entonces ella inmediatamente respiro (sic) profundo, para tener relajación muscular, le dije que ella no iba a estar sola, que ella siempre iba a tener apoyo de las personas que necesitaba, le dije que ella iba a hacer lo que ella sentía en ese momento, ya que ella es una niña completa, le dije que ella era muy linda e inteligente; trabajando el nivel de autoestima para que ella se sintiera completa, motivado a que evidentemente su autoestima estaba totalmente bajo, ya que era fácil de observar, le dije que ella no iba a estar sola, que ella siempre iba a tener apoyo de las personas que necesitaba, le dije que ella iba a hacer lo que ella sentía en ese momento, ya que ella es una niña completa, le dije que ella era muy linda e inteligente. Trabajando el nivel de autoestima, para que ella se sintiera completa, motivado a que evidentemente su autoestima estaba totalmente bajo, ya que era fácil de observar. Procedí a realizarle actividades de test, las cuales ella no quería realizar, bueno comenzamos a dialogar y ella me manifestó que se sentía un poco mejor, que confiaba mucho en mi, yo le dije que ella no confiaba en mi, sino en ella misma, ya que es una persona completa, con sentimientos, con pensamientos, muy inteligente, que puedes alcanzar todos los objetivos que te planteas para ser una profesional, ya que todos los logros que ha obtenido son logrados por ella. Le dije que mientras ella tuviese todas estas herramientas, todos esos objetivos logrados van a ser por su (sic) propios medios, el día 12 de mayo de 2016, la volví a ver, ella asistió por su propia voluntad, a mi oficina, como a eso de las 12:30 horas de la tarde me llama Yasmin, alterada llorando, y yo le pregunte (sic) ¿Qué ocurre) Y me dice, peliee (sic) con mi mama (sic) y le dije todo lo que paso (sic), y mi mama (sic) me dijo que vamos a denunciarlo. Yo le dije perfecto Yasmin, ve que tú (sic) mama (sic) te esta (sic) escuchando, ella me dijo: No, pero ella me dijo que hay que esperarlo, le pregunte (sic) ¿esperar a quien (sic)? Bueno al señor ese. Yo le pregunte (sic) ¿Qué piensas hacer Yasmi? Me dijo: o (sic) quiero denunciarlo, me quiero ir ya para la fiscalia (sic), me pregunto (sic) que si la podía acompañar, y yo le dije que si, que siempre la iba a estar apoyando, Como (sic) a la una y algo de la tarde, cuando estaba en la fiscalia (sic), ella llego (sic) en una moto, sola, le pregunte (sic) porque (sic) si no la había acompañado la mama (sic), y entro (sic) en crisis, en llanto, hice que entrara y respirara profundo, le dije que si iba a tomar la decisión, evidentemente no involucrándome, no obligarla a hacer algo que ella no quisiera. En ese momento, no (sic) hizo pasar el fiscal de guardia, nos metió en un cuarto, bueno entramos los tres, porque ella (la adolescente) me halaba, el fiscal le pregunto (sic) el motivo por el cual acudía. Yasmin empezó a respirar profundo y entro (sic) en crisis, le di una técnica de respiración, para que se calmara, seguidamente le pregunté que si se sentía cómoda, al cual me respondió que no, el fiscal la toca para consolarla, y entro (sic) mas (sic) en crisis, le dije: Yasmin si no te sientes cómoda con esta persona, cierra los ojos, respira profundo y expresa lo que quieres decir, en ese momento se calmo (sic) y manifestó todo: Desde el momento en el cual fue tocada, desde que el padrastro la bañaba, manifestó todo ese proceso. En ese momento yo quede (sic) impactada, ya que ella nunca me había manifestado eso, solamente me había dicho que la habían tocado, inmediatamente cuando ella termino (sic) la declaración, el fiscal salió y subió, luego nos pidió que subiéramos las escaleras, nos paso (sic) para la fiscalia (sic) III, hechos y circunstancias que guardan la debida verosimilitud con la expuesto por la cuidanda Y.A.O.R… vitima (sic), en el contenido de la prueba anticipada de declaración de testigo en la aduce (sic) que fue objeto de abuso sexual por parte del imputado de autos, tal como consta en la prueba documental Reconocimiento (sic) medico legal N° 356-0407-00340-16 de fecha 16 de mayo de 2016, suscrito por el Dr. Rafael Edgardo Grau Acosta, y ratificado en el debate oral y publico (sic), en donde concluye: Desfloración incompleta antigua, situación que al ser adminiculada con la declaración de la Esp. Leyda Y. Duque, psicólogo clínico forense, quien practico (sic) una serie de estudios clínicos a la victima (sic), dejando por sentado en sus conclusiones: Presenta discurso valido y consistente sobre situación de abuso sexual sufrido que ha originado sentimientos de desesperanzas, animo triste, impotencia e irritabilidad, así como aumento de apetito como reacción ansiosa siendo significativo e ideas de autoagresion (sic) con laceraciones al encontrase en pleno desarrollo evolutivo; deposición que al ser confrontado por lo indicado por la ciudadana Iraima Maria Roa Salcedo, es coherente por lo expuesto por la ciudadana Jasmina Yesenia Rujano Gómez (madre de la victima (sic) , que busco (sic) la ayuda necesaria ante las autoridades de la Unidad Educativa por ser la subdirectora pedagógica la cual llego (sic) con la niña llorando me manifestó: Profe vengo para que por favor me ayudes, no se que le pasa, porque se esta (sic) cortando, mostrándome la niña las cortadas, lo que conllevo ( sic) a la subdirectora a buscar a la profesora Carmen Alicia, ya que es la orientadora de la conducta y a la psicóloga Yosdaly Naymara Orellana Izaguirre, adscrita a la Unidad Educativa Colegio Santa Rosa de Lima, pasando la niña al departamento de psicología, ya que la niña en ese estado no podía entrar a clases; las pruebas traídas, evacuadas, y confrontadas, conducen indefectiblemente a concluir que el ciudadano: José Luís Amaya Padilla, participó en el delito de: Abuso (sic) Sexual (sic) a Niña (sic) con Penetración (sic) Vía (sic) Vaginal Agravada, previsto y (sic) sancionado (sic) en el artículo 259 primer y segundo aparte de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente (sic), en perjuicio de la Adolescente (sic) Y.A.O.R… final y efectivamente no existe duda alguna que el ciudadano: José Luís Amaya Padilla, desplegó el elemento intelectual del dolo, se demostró que se prestó con conocimiento de causa a realizar hechos por los cuales se le acusa, por lo que efectivamente debe concluirse que conoció y se representó el hecho, sin duda alguna, conduciendo a que es responsable y culpable de dicho delito de Abuso (sic) Sexual (sic) a Niña (sic) con Penetración (sic) Vía (sic) Vaginal Agravada, previsto y (sic) sancionado (sic) en el artículo 259 primer y segundo aparte de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente (sic), en este sentido es menester traer a colación sentencia emanada de la Sala de Casación Penal de fecha 21 de octubre 2006, sentencia N° 445, la Sala Penal con relación al delito de abuso sexual a niños indico (sic) lo siguiente: “…Esta actividad sexual ilícita impuesta a niños y adolescentes se configura con la penetración genital mediante el acto sexual propiamente dicho (coito), igualmente mendiante la penetración manual o con algún objeto (genital, anal u oral) o masturbación forzada. En concreto, es un acto de significación sexual, que se ejecuta en el contacto corporal con la victima (sic), o que afecte sus genitales, el ano o la boca de la misa..”, (sic) hechos y circunstancias precedentemente apuntandolos (sic) que determinan en forma cierta y expresa que la presente sentencia ha de ser Condenatoria…” (folios 643 al 647 de la 3ª Pieza del expediente principal).

Nuevamente copia y pega la declaración que rindiera la víctima ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, YOSDALY NAYMARA ORELLANA IZAGUIRRE y LEYDA YOHANA DUQUE CONTREAS, no hizo razonamiento alguno que lo llevara a esa conclusión, ya que condenó por “abuso sexual a niña con penetración vía vaginal agravada”, dejando al vacio que circunstancias le

La versión del acusado sobre la forma como ocurren los hechos es fundamental tratarla para que pueda haber correcta motivación fáctica en la sentencia. El orden de apreciación del acervo probatorio es indiferente, lo que no es indevoto es la ausencia de las expresiones del decisor justificando por qué las acogió o no.

El vicio de la sentencia impugnada es falta de motivación sobre los hechos. Por lo poco ortodoxa de la argumentación del A-quo, que debió primero centrarse en las explicaciones acerca de qué fue lo que fácticamente le permitió acreditar la actividad probatoria, se hizo obligante, como se advirtió ut supra, ahondar en las razones que desarrollaron la tesis de condena, que estudiadas, permiten fijar sólida posición en cuanto a que no se establecieron en la recurrida las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se produjo el abuso sexual continuado que se le asignó a JOSE LUIS AMAYA PADILLA.

En cuanto a la solicitud que planteara el ciudadano JOSE LUIS AMAYA PADILLA, en la audiencia oral celebrada por este Tribunal Superior el 5-12-2017, consistente en: “… si se va a realizar un nuevo juicio que me otorguen una medida cautelar…”, se declara sin lugar, hasta tanto no se resuelva el fondo que dio inicio al presente asunto y motivado a que el delito por el cual debe aperturarse debate oral correspondiente al ciudadano antes mencionado, es abuso sexual a adolescente el cual tiene pena asignada que excede los 10 años de prisión.

No hubo en el fallo apelado motivación sobre los hechos, por lo que no podía haber aplicación correcta del derecho, lo que impulsa a la Corte, nemine discrepante, a declarar con lugar la pretensión interpuesta por los Abgs. MARITZA CAROLINA SILVA, CARLOS ALBERTO GALINDO HERRERA y KENNY JEANCARLOS HURTADO CARRASQUEL. Se anula la sentencia impugnada y de conformidad con el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena la celebración de juicio oral ante un Juez distinto al Abg. MIGUEL PADILLA BAZO. ASI SE DECIDE.
IV
DISPOSITIVA

En virtud de las consideraciones que preceden, esta Corte de Apelaciones Accidental del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a emitir los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: Declara con lugar la pretensión interpuesta el 20-1-2017 por los Abgs. MARITZA CAROLINA SILVA, CARLOS ALBERTO GALINDO HERRERA y KENNY JEANCARLOS HURTADO CARRASQUEL, Defensores de JOSÉ LUÍS AMAYA PADILLA, contra la decisión dictada el 25-10-2016 por el Juez 1° del Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio de la Extensión Guasdualito del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Abg. MIGUEL PADILLA BAZÓ, publicado su texto íntegro el 16-1-2017, mediante la cual condenó al ciudadano antes mencionado, como responsable de la comisión del delito de abuso sexual a niña, previsto en el primer y segundo aparte del artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente.

SEGUNDO: Anula la sentencia impugnada, con fundamento en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO: Ordena de conformidad con el artículo 425 del Código Orgánico Procesal Penal, que un Juez distinto al Abg. MIGUEL PADILLA BAZO, celebre nuevo juicio oral en la causa seguida contra el acusado.

CUARTO: Se mantiene la medida de privación judicial preventiva de libertad que afecta a JOSÉ LUÍS AMAYA PADILLA.

Publíquese, regístrese, diarícese, notifíquese a las partes y remítanse las actuaciones al Despacho a cargo el Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio de la Extensión Guasdualito del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure. Líbrese lo conducente. Cúmplase.

EL JUEZ PRESIDENTE (Ponente),

EDWIN MANUEL BLANCO LIMA
EL JUEZ,

EDWIN ESPINOZA COLMENARES
LA JUEZ,

YULI TERESA BALI ARVELO


EL SECRETARIO,


JOSE ANTONIO MENDEZ LAPREA

Se publica esta decisión siendo las 2:30 p.m..

EL SECRETARIO,


JOSE ANTONIO MENDEZ LAPREA

EMBL/EEC/YTBA/JAML
Causa Nº 1As-3425-17