REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR CIVIL (BIENES), CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE Y MUNICIPIO ARISMENDI DEL ESTADO BARINAS
San Fernando de Apure, 14 de Diciembre de 2017
207º y 158º
PARTE RECURRENTE: José Alberto Morales Contreras, titular de la cédula de identidad N° 12.583.527, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 98.546, actuando en su propio nombre y representación.
PARTE RECURRIDA: El Consejo Municipal del Municipio San Fernando del Estado Apure.
MOTIVO: Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial.
EXPEDIENTE Nº 4666
SENTENCIA INTERLOCUTORIA.
-I-
ANTECEDENTES
Mediante escrito presentado en fecha 10 de agosto de 2010, se recibió ante este Juzgado Superior Civil (Bienes), Contencioso, Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas, por el abogado José Alberto Morales Contreras, titular de la cédula de identidad N° 12.583.527, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 98.546, actuando en su propio nombre y representación, correspondiente al Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, contra el Concejo Municipal del Municipio San Fernando del Estado Apure, se anotó en los libros respectivos y quedó asignado bajo el N° 4666. En virtud de la sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo de fecha 15 de Noviembre de 2012, anula todas las actuaciones procesales, incluyendo el auto de admisión dictado en fecha 13 de agosto de 2010 y repone la causa al estado de admisión.
-II-
DE LA COMPETENCIA.
Considera este órgano jurisdiccional necesario, pronunciarse en referencia a su competencia para conocer del presente Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, por lo que se declara Competente para conocer de la misma en razón de la materia, así como lo prevé el Artículo 259 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que establece:
“La jurisdicción contencioso administrativa corresponde al Tribunal Supremo de Justicia y a los demás tribunales que determine la ley. Los órganos de la jurisdicción contenciosa administrativa son competentes para anular los actos administrativos generales o individuales contrarios a derecho, incluso por desviación del poder; condenar el pago de sumas de dinero y a la reparación de daños y perjuicios originados en responsabilidad de la Administración; conocer de reclamos por la prestación de servicios públicos; y disponer lo necesario para el restablecimiento de las situaciones jurídicas subjetivas lesionadas por la actividad administrativa”.
Alega la parte Recurrente:
Fue destituido del cargo de Sindico Procurador Municipal, de conformidad con lo previsto en el articulo 21.9 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, concordancia con el articulo 16 del Código de Procedimiento Civil, tiene legitimación activa o interés jurídico actual, para proponer el presente Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, contra el mencionado acuerdo Nº 68-2010, motivado que esa decisión, se han sido afectados sus intereses personales, legítimos y directos, que le correspondían como funcionario al servicio de la Administración Publica Municipal, tales como el menoscabo de su derecho al trabajo, del derecho a devengar el sueldo asignado y demás beneficios laborales, así como también el derecho de participación en los asuntos públicos que le acuerda el articulo 62 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.
El Concejo Municipal, resolvió destituirlo del Cargo de Sindico Procurador Municipal, por estar presuntamente incurso en las causales de destitución previstas en los numerales 3, 4, 6, 7 y 11 del articulo 86 de la Ley del Estatuto de la Función Publica, en virtud de ser violatorio del derecho a la defensa, previsto en el articulo 49, numeral 1, de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y de los artículos 9 y 18, numeral 5, de la comentada Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.
Finalmente solicita:
Solicitó que por falta de motivación, sea declarada la nulidad relativa por ilegalidad del acto constante en el mencionado acuerdo Nº 68-2010, dictado por la Cámara Municipal, que como consecuencia de dicha declaratoria, se ordene la reincorporación al cargo antes referido, con el correspondiente pago de los sueldos dejados de percibir y demás beneficios laborales, a partir del 29 de Julio de 2010, fecha de su destitución, hasta que se cumpla su reincorporación a dicho cargo.
Solicitó que el mismo, sea declarado nulo por presentar el vicio de falso supuesto, según los argumentos expuestos precedentemente, con la correspondiente reincorporación del cargo de Sindico Procurador Municipal
Así pues, pasa de seguidas este Juzgado Superior a emitir pronunciamiento sobre la admisibilidad del presente Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, y en consecuencia emite.
-III-
DE LA ADMISIBILIDAD
Observa, este Órgano Jurisdiccional, que el presente Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, no se encuentra incursa en ninguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, aplicable por remisión expresa del artículo 98 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, en concordancia con el artículo 31 de la Ley que rige la jurisdicción. En consecuencia, se ADMITE , cuanto ha lugar en derecho la presente causa y ordena la citación a los ciudadanos Síndico Procurador del Municipio San Fernando del Estado Apure y a la Alcaldesa del Municipio San Fernando del Estado Apure; a los fines de dar contestación a la presente querella en un lapso de quince (15) días de despacho siguientes contados a partir de la fecha en que conste en autos su citación; de conformidad con lo establecido en el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, asimismo se le solicita el expediente administrativo de la recurrente, el cual debe constar en forma original o en copias debidamente certificadas y foliadas en números y letras, dentro del término de la contestación de la querella.
Vencido el plazo que la Ley otorga para dar contestación a la querella, este Tribunal fijará, dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes, el día y hora para que tenga lugar la audiencia preliminar, en la cual, a tenor de lo establecido en el Artículo 104 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, esta Juzgadora llamará a las partes a conciliación, por lo que, a fin de brindar una tutela judicial efectiva y garantizar la resolución alternativa de conflictos establecida en el Artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo establecido en el artículo 6 de la Ley Orgánica de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; se les insta a las partes a tomar las medidas pertinentes a los fines de utilizar este medio alterno de solución de controversias para propender en la construcción de un Estado Social de Derecho y de Justicia.-
Ahora bien, en cuanto a la solicitud de medida cautelar, este Tribunal Superior, ordena abrir cuaderno separado, el cual será encabezado con el presente auto, y se fija el lapso de cinco (5°) días de despacho siguientes al de hoy para emitir el pronunciamiento a que haya lugar, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 105 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo.
En ésta misma fecha se libró oficio de citación al ciudadano Síndico Procurador del Municipio San Fernando del Estado Apure, y oficio de notificación a los ciudadanos Alcaldesa del Municipio San Fernando del Estado Apure y Presidente del Concejo Municipal del referido Municipio, los cuales serán practicados una vez sean consignados los fotostatos correspondientes y previo cumplimiento de la carga procesal por parte del interesado, de conformidad con lo establecido en la sentencia de la Sala de Casación Civil, del Tribunal Supremo de Justicia de fecha seis (06) de julio de dos mil cuatro (2004), Caso: José Ramón Barco Vásquez contra Seguros Caracas Liberty Mutual.
-III-
DECISIÓN.
Por la motivación que antecede este Juzgado Superior en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley ADMITE el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, ejercido por el ciudadano José Alberto Morales Contreras, titular de la cédula de identidad N° 12.583.527, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 98.546, actuando en su propio nombre y representación, contra el Consejo Municipal del Municipio San Fernando del Estado Apure.
Para la elaboración de las copias se autoriza suficientemente al Secretario de este Tribunal Superior, quien suscribirá la respectiva nota de certificación.
Publíquese, regístrese y notifíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior a los (14) días del mes de diciembre de 2017. Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
Fórmese expediente, inventaríese y numérese con la nomenclatura de este Tribunal.
La Jueza Superior Provisoria.
Abg. Dessiree Hernández Rojas
El Secretario,
Abg. Héctor García.
Conforme a lo ordenado, se libro la citación y las respectivas notificaciones, y se le dio entrada bajo el N° 4666
El Secretario,
Abg. Héctor García.
Exp. N° 4666.-
DHR/hg/leo
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