REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL (BIENES), CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE Y MUNICIPIO ARISMENDI DEL ESTADO BARINAS

207º y 158º

PARTE RECURRENTE: ITALO MIGUEL ESPINOZA PRIETRO, titular de la cédula de identidad Nº 19.250.514.-

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE RECURRENTE: Wilfredo Chompre Lamuño, titular de la cédula de identidad Nº 4.669.093, inscrito en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 34.179.-

PARTE RECURRIDA: Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (C.I.C.P.C)

ABOGADO DE LA PARTE RECURRIDA: no tiene constituido en autos.

MOTIVO: Recurso Contencioso Administrativo funcionarial de Nulidad de Acto Administrativo de Efectos Particulares.-

En fecha catorce (14) de diciembre de 2017, fue recibido ante esta sede judicial escrito contentivo de Recurso Contencioso Administrativo funcionarial de Nulidad de Acto Administrativo de Efectos Particulares, contra acto administrativo de efectos particulares Nº 021-2017, de fecha 09/08/2017, debidamente notificado en fecha 15 de septiembre de 2017, dictado por el Consejo Disciplinario de la Región Los Llanos (Amazonas-Apure-Guárico), mediante la cual se ordenó la destitución del querellante del cargo de Detective.-

- I -
DE LA COMPETENCIA
Corresponde a este Juzgado Superior pronunciarse sobre su competencia para conocer del Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad de Acto, por lo que se declara Competente para conocer de la misma en razón de la materia, así como lo prevé el Artículo 259 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela que establece:
“La jurisdicción Contenciosa Administrativa corresponde al Tribunal Supremo de Justicia y a los demás tribunales que determine la ley. Los órganos de la jurisdicción contenciosa administrativa son competentes para anular los actos administrativos generales o individuales contrarios a derecho, incluso por desviación del poder; condenar el pago de sumas de dinero y a la reparación de daños y perjuicios originados en responsabilidad de la Administración; conocer de reclamos por la prestación de servicios públicos; y disponer lo necesario para el restablecimiento de las situaciones jurídicas subjetivas lesionadas por la actividad administrativa”.

Ahora bien, en el caso de autos alega la parte querellante, que fue funcionario publico de carrera ordinario al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas (C.I.C.P.C), tal como consta de designación la cual cursa en el expediente personal del cuerpo policial, y a su vez agraviado por el acto administrativo de efectos particulares contenido en el expediente disciplinario, marcado con la letra “A”, decisión Nº 021-2017, de fecha 09/08/2017, debidamente notificado en fecha 15 de septiembre de 2017.-
Que el acto administrativo es llevado por el Consejo Disciplinario de la Región de los Llanos (Amazonas-Apure y Guarico), sede ubicada en San Juan de los Morros Estado Guarico, acto que resolvió destituirlo de su cargo que venia ocupando como detective de manera ejemplar en dicha Institución, lo cual se constituye en un verdadero y efectivo agravio legal y constitucional respecto a su persona, en cuanto a su estabilidad que como funcionario de carrera tenia en la administración policial.-
Expone, que se esta en presencia de un acto administrativo viciado de incongruencia omisiva, alejada de la legalidad de la verdad de lo alegado y del acervo probatorio destacado en el proceso administrativo, lo que hace nulo de toda nulidad el acto administrativo dictado en su contra.-
- II -
DE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL DE NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO

Siendo la presente acción un Recurso Contencioso Administrativo funcionarial de Nulidad de Acto Administrativo de Efectos Particulares procede esta Juzgadora a revisar, en primer lugar, los requisitos de admisibilidad previstos en los Artículos 95 en concordancia con lo establecido en el Artículo 98 de la Ley del Estatuto de la Función Pública y el Artículo 33 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, con abstracción del lapso de caducidad a que se refiere el Artículo 94 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, y en tal sentido considera que el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial no se encuentra incurso en ninguna de las causales previstas en los mencionados artículos, en consecuencia, este Órgano Jurisdiccional lo admite en cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 98 y 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública.
Procédase a la citación del ciudadano Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, a fin de dar contestación a la presente querella en un lapso de Quince (15) días de despacho siguientes a la citación, luego de haber transcurrido el lapso de quince (15) días hábiles de conformidad con lo establecido en el artículo 94 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, publicada en Gaceta Oficial Nº 5.892 de fecha 31/07/2008, aplicable al caso según lo ordenado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencia del Poder Público, mas cinco (05) días continuos que se le conceden por el termino de la distancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo se ordena notificar al Ministro del Poder Popular para las Relaciones Interiores Justicia y Paz, Director del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (C.I.C.P.C), y al Presidente del Consejo Disciplinario Región los Llanos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (C.I.C.P.C) para lo cual se solicita el expediente administrativo del querellante, el cual debe consignarse en copias debidamente certificadas y foliadas.
Vencido el plazo que la Ley otorga para dar contestación a la querella, este Tribunal fijará, dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes, el día y hora para que tenga lugar la audiencia preliminar, en la cual, a tenor de lo establecido en el Artículo 104 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, esta Juzgadora llamará a las partes a conciliación, por lo que, a fin de brindar una tutela judicial efectiva y garantizar la resolución alternativa de conflictos establecida en el Artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se les insta a las partes a tomar las medidas pertinentes a los fines de utilizar este medio alterno de solución de controversias para propender en la construcción de un Estado Social de Derecho y de Justicia.
Se deja constancia que una vez sean consignados por la parte querellante los fotostatos requeridos se procederá a librar los respectivos oficios de citación y notificación.
Compúlsese por Secretaría el escrito recursivo y sus recaudos acompañados, con inclusión del presente auto. Para la elaboración de las copias certificadas se autoriza suficientemente al Secretario de este Juzgado quien suscribirá la certificación ut supra ordenada.
-IV-
DECISIÓN
En mérito de lo anterior, este Juzgado Superior en lo Civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Apure y Municipio Arismendi del estado Barinas, en nombre de la República y por autoridad de la Ley ADMITE el Recurso Contencioso Administrativo funcionarial de Nulidad de Acto Administrativo de Efectos Particulares interpuesto por el ciudadano ITALO MIGUEL ESPINOZA PRIETO, titular de la cédula de identidad Nº V-19.250.514, debidamente asistido por el abogado Wilfredo Chompre Lamuño, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado Bajo el N°. 34.179, contra el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (C.I.C.P.C).
Diarícese, Publíquese, regístrese y notifíquese.
A los efectos de dar cumplimiento a las notificaciones ordenadas, se acuerda librar despacho de comisión al Presidente del Circuito Judicial de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con sede en el Centro Simón Bolívar así como al Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y ejecutor de Medidas del Municipio Juan Germán Roscio de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas, en San Fernando de Apure a los (18) días del mes de diciembre de dos mil diecisiete (2017). Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.-
La Jueza Superior Provisoria.

Abg. Dessiree Hernández Rojas


El Secretario,


Abg. Hector David Garcia Silva.

En esta misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó la presente decisión.
El Secretario,


Abg. Héctor David García Silva.






Exp. Nº 5960
DH/HG/aurora