REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DE TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
EXPEDIENTE Nº 6.743
SENTENCIA: HOMOLOGACION JUDICIAL
DEMANDANTES: BELKIS LILIANA MONCADA DE HERRERA actuando en representación de los Comuneros CARLOS E. MONCADA HERRERA y OTROS.
DEMANDADOS: OSCAR RAMON HERRERA y ROSA C. UVIEDO MARTINEZ
MOTIVO: FRAUDE COLUSIVO EN CADENA
En fecha 04-03-2016 se recibió libelo de demanda por distribución presentado por la ciudadana BELKIS LILIANA MONCADA DE HERRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.900.609 actuando en representación de los Comuneros CARLOS E. MONCADA HERRERA, LESBIA COROMOTO MONCADA DE PICA, MIRLA DE LOS A. MONCADA HERRERA, EVA M. MONCADA DE B., JOSE G. MONCADA HERRERA, PROSPERO A. MONCADA HERRERA, WILLIAM F. MONCADA HERRERA, LUZ R. MONCADA DE H., OSIRIS A. MONCADA HERRERA y MILAGROS DEL V. MONCADA HERRERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.900.610, 5.974.726, 6.845.744, 6.224.134, 6.224.135, 10.622.828, 10.622.823, 9.875.264, 6.845.743 y 10.622.887 respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado LUIS FELIPE GONZALEZ MONCADA, venezolano mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.395290, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 136.716, mediante el cual demanda a los ciudadanos OSCAR RAMON HERRERA y ROSA C. UVIEDO MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.4.997.662 y 4.668.732, por FRAUDE COLUSIVO EN CADENA.
Alegó la demandante que ella conjuntamente con sus hermanos actúan en calidad de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los Decujus LAURA GUILLERMINA HERRERA DE MONCADA, ANGELA SILVA DE HERRERA y FERNANDO HERRERA RODRIGUEZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 2.229.795, 1.830.873 y 365.343 en el mismo orden, dicha Declaración anexan al libelo de la demanda marcado con la letra “A”. Que con la presente acción se persigue obtener declaratoria judicial de FRAUDE COLUSIVO EN CADENA cometido por los ciudadanos OSCAR RAMON HERRERA y ROSA C. UVIEDO MARTINEZ; el primero al momento de requerir ante el Juzgado del Municipio San Fernando del Estado Apure, justificativo de perpetua memoria contentivo de Titulo Supletorio según solicitud Nº 2.011-667 de fecha 20-12-2011 y registrado por ante el Registro Público del Municipio San Fernando del Estado apure bajo el Nº 29, folio 116 tomo 3 del protocolo de transcripción de fecha 20-01-2012 y del cual anexa marcado “B” y la segunda al momento de adquirir el bien inmueble a través de documento de compra venta debidamente protocolizado por ante el Registro Público de esta ciudad bajo el Nº 2014,1085, asiento registra 1 del inmueble matriculado con el Nº 271.3.6.1.14010 y correspondiente al libro del folio real de fecha 25-06-2014, anexo al libelo marcado “C”, un bien inmueble cuyos datos, características, medidas y linderos son señalados en los autos procesales.
Admitida la demanda cuanto ha lugar en derecho el 14-03-2016 se ordenó la citación de los demandados de autos. Así mismo se ordenó la notificación del Fiscal Superior del Estado Apure. Se decretaron las medidas solicitadas en el escrito libelar en fecha 29-03-2016.
Por recibido y visto la diligencia presentada por los ciudadanos Osiris A, Moncada Herrera, Carlos E. Moncada Herrera, Mirla de los A. Moncada Herrera, Eva M. Moncada de B., José G. Moncada Herrera, William F. Moncada Herrera, Milagros del V. Moncada Herrera, Belkys L. Moncada de Herrera, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 6.845.743, 12.900.610, 6.845.744, 6.224.134, 6.224.135, 10.622.823, 10.224.887 y 12.900.609 en el mismo orden, debidamente asistidos por el abg. Luis Felipe González Moncada, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro 17.395.290, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 136.716 quien a su vez actúa con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos Prospero A. Moncada Herrera, Liz R. Moncada de Henríquez y Lesbia C. Moncada de Pica, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 10.622.828, 9.875.264 y 5.974.726, según Poder consignado a Efectos Videndi previa certificación en autos , quienes en lo adelante se denominará LOS DEMANDANTES por una parte y por la otra la ciudadana Rosa Carmina Uviedo Martínez, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.668.732 y el ciudadano Oscar Ramón Herrera, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.997.662 quienes con el carácter de autos expusieron:
“De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.713 del Código Civil Vigente en concordancia con lo establecido en el artículo 26 del Código de Procedimiento Civil y a los fines de dar por terminado el presente juicio de FRAUDE COLUSIVO EN CADENA …, LAS PARTE DE MUTUO ACUERDO PROCEDEN A CELEBRAR LA PRESENTE TRANSACCIÓN DE CONFORMIDAD CON LAS CLÁUSULAS QUE DE SEGUIDA SE EXPRESAN: Primera: La co-demadanda ROSA CARMINA UVIEDO MARTINEZ, ya identificada, a los fines de dar por terminado la presente causa, ofrece a LOS DEMANDANTES que el bien inmueble constituido por una casa para habitación familiar con una construcción de mampostería frisada con revestimiento de pintura, constituida por cuatro (4) habitaciones dormitorios, con dos (2) baños externos, tres (3) locales comerciales, cocina, sala comedor, lavandero techado, piso de cemento pulido, la sala con cerámica, techo de acerolit, con puertas y ventanas de hierro, con sus respectivos protectores, todo cercado por la parte de atrás, es decir, Sur, Este y Oeste, con paredes de bloques frisadas y pintadas, con sus instalaciones de aguas blancas, aguas negras y luz eléctrica internas, construida sobre un lote de terreno propiedad del Municipio San Fernando de Apure del Estado Apure, con una superficie de 524, 81 metros cuadrados ubicada en la Calle Muñoz, Casa Nº 192 y cuyos linderos y medidas son las siguientes: Norte: Calle Muñoz (19,65 mts); Sur: Casa de la Señora Luvia Ampueda (11,30 + 1,50 mts); Este: Casa de la Señora Arias Goncalvez (3,90 mts); y Oeste: Casa del Señor Manuel Salmerón y el Señor Luis Padrón (23,10 + 12,50 mts) y que le pertenece según se evidencia de documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Público del Municipio San Fernando, el cual quedó inscrito bajo el Nº 29, folio 116, tomo 3 del Protocolo de transcripción de fecha 20-01-2012, sea dado a favor de la co-demandante MIRLA DE LOS ANGELES MONCADA HERRERA, titular de la cédula de Identidad Nº 6.845.744, en un SESENTA Y CINCO por ciento (65%) y el restante, es decir el TREINTA Y CINCO por ciento (35%) del inmueble sea dado a favor del co-demandado OSCAR RAMON HERRERA, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.997.662, para sí tenga que el cien por ciento (100%) del inmueble quede a favor de los antes mencionados ciudadanos. Segunda: LOS DEMANDANTES, visto la proposición de transacción realizada por la co-demandada ROSA CARMINA UVIEDO MARTINEZ, ya identificada, ACEPTA que el bien inmueble a que hacen referencia los documentos públicos objetos del presente proceso y que se describió de forma clara en el particular que antecede, sea dado a favor de la co-demandante MIRLA DE LOS ANGELES MONCADA HERRERA, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.845.744 en un SESENTA Y CINCO por ciento (65%) y el restante, es decir el TREINTA Y CINCO por ciento (35%) del inmueble sea dado a favor del co-demandado OSCAR RAMON HERRERA, titular de la Cédula de Identidad Nro.4.997.662, para así tenga que el cien por ciento (100%) del inmueble quede a favor de los antes mencionados ciudadanos, para sí dar por culminado el presente proceso; Tercera: El co-demandado OSCAR RAMON HERRERA ya identificado, vista la proposición realizada por la ciudadana ROSA C. UVIEDO MARTINEZ formalmente ACEPTA que el bien inmueble… omisis, sea dado a favor de la co-demandante MIRLA DE LOS A. MONCADA HERRERA, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.845.744 en SESENTA Y CINCO por ciento (65%) y el restante TREINTA Y CINCO por ciento (35%) del inmueble sea dado a su favor, Cuarta: Las partes que integran el presente proceso, en vista de que el inmueble objeto de la presente transacción y a que hacen referencia los documentos atacados en el presente expediente, se encuentra ocupado por el co-demandado OSCAR RAMON HERRERA, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.997.662, acuerdan que el citado co-demandado mantenga la posesión hasta la culminación de la comunidad que a partir de la presente fecha surge en virtud del SESENTA Y CINCO por ciento (65%) del derecho de propiedad le corresponde a la co-demandante MIRLA DE LOS ANGELES MONCADA HERRERA, titular de la cédula de Identidad Nº 6.845.744 mediante la celebración de cualquier negocio jurídico que se efectué sobre el citado bien inmueble; Quinta Los que suscriben la presente, por cuanto han llegado a una clara conciliación en la presente causa y en vista de que los derechos aquí transigidos se encuentran inmersos dentro de los derechos de libre disposición y sobre los cuales no se encuentran prohibidas las transacciones a tenor de los dispuesto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil las partes solicitan la homologación de la presente transacción y en consecuencia piden al Tribunal se sirva oficiar lo conducente al Registro Inmobiliario respectivo a los fines de que se estampe la nota marginal correspondiente en el documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Inmobiliaria de Registro público de esta ciudad…, con clara mención de que el inmueble a que se hace referencia s partir de la presente fecha pasa a ser propiedad de la co-demandante MIRLA DE LOS ANGELES MONCADA HERRERA en un SESENTA Y CINCO por ciento (65%) y el restante, es decir, el TREINTA Y CINCO por ciento (35%) del inmueble sea dado a favor del co-demandado OSCAR RAMON HERRERA, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.997.662. Así mismo se solicita al Tribunal que una vez homologada la presente transacción, sean levantadas las medidas cautelares vigentes en la presente causa…, finalmente las partes integrantes del presente proceso, asumen cada una la carga correspondiente al pago de los honorarios profesionales de los abogados de cada uno, requiriendo igualmente el archivo del presente expediente.”
Este Tribunal hace las siguiente observaciones: 1.- La Transacción efectuada por las partes demandante y demandada plenamente identificadas ambos en autos, se encuentra regulado en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1713 del Código Civil Venezolano. 2.- La Transacción como auto composición procesal es una manifestación de concesiones de voluntades recíprocas entre las partes demandante y demandada que no es contrario al Orden Público, a las Buenas Costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.
En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Imparte su Homologación Judicial a la Transacción Judicial efectuada por los ciudadanos Osiris A, Moncada Herrera, Carlos E. Moncada Herrera, Mirla de los A. Moncada Herrera, Eva M. Moncada de B., José G. Moncada Herrera, William F. Moncada Herrera, Milagros del V. Moncada Herrera, Belkys L. Moncada de Herrera, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 6.845.743, 12.900.610, 6.845.744, 6.224.134, 6.224.135, 10.622.823, 10.224.887 y 12.900.609 en el mismo orden, debidamente asistidos por el abg. Luis Felipe González Moncada, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro 17.395.290, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 136.716 quien a su vez actúa con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos Prospero A. Moncada Herrera, Liz R. Moncada de Henríquez y Lesbia C. Moncada de Pica, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 10.622.828, 9.875.264 y 5.974.726, según Poder consignado a Efectos Videndi previa certificación en autos , quienes en lo adelante se denominará LOS DEMANDANTES por una parte y por la otra la ciudadana Rosa Carmina Uviedo Martínez, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.668.732 y el ciudadano Oscar Ramón Herrera, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.997.662, mediante el cual se le adjudica a la co-demandante ciudadana MIRLA DE LOS ANGELES MONCADA HERRERA, titular de la cédula de Identidad Nº 6.845.744, el SESENTA Y CINCO por ciento (65%) y el restante, es decir el TREINTA Y CINCO por ciento (35%) del inmueble sea dado a favor del co-demandado OSCAR RAMON HERRERA, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.997.662 del inmueble descrito en el Particular Primero de la Transacción aquí homologada para que surta el efecto de Sentencia Pasada con autoridad de Cosa Juzgada de conformidad con los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 1713 del Código Civil Venezolano en el presente juicio de por Fraude Colusivo en Cadena.
Se levanta la Medida Preventivas de Prohibición de Enajenar y Gravar e Innominada decretada en fecha 29 de Marzo de 2016, para lo cual se ordena librar oficio a: 1.- Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio San Fernando, 2.- Oficina de Catastro de la Alcaldía del Municipio San Fernando, 3.- Oficina de Ingeniería de la Alcaldía del Municipio San Fernando y 4.- Oficina de Satfer de la Alcaldía del Municipio San Fernando a los fines de notificarles el levantamiento de dichas medidas. Ofíciese.
Se ordena agregar a los autos Poder consignado a Efectos Videndi previa certificación en autos de conformidad con el artículo 111 del Código de Procedimiento Civil, presentado por los ciudadanos Lesbia Coromoto Moncada de Picca, Liz Raquel Moncada de Henríquez y
Próspero Alexis Moncada Herrera, mediante el cual consignan en copia fotostática simple del Poder Amplio que le fuera otorgado al abog. Luis Felipe González Moncada, inscrito en el IPSA bajo el Nº 136.716 y se le tiene como apoderado judicial de los ciudadanos antes mencionados.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente Homologación Judicial y archívese en su oportunidad legal. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los Quince (15) días del mes de Diciembre del Año Dos Mil Diecisiete (2017).- AÑOS: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZA PROV.,
ABG. JEANNET AGUIRRE DELGADO
LA SECRETARIA,
ABG. DALIS O. AGUERO R.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado siendo las 11:00 a.m. se público la presente Sentencia con fuerza de cosa juzgada.
LA SECRETARIA,
ABG. DALIS O. AGUERO R.
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