LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.-
EXPEDIENTE: Nº 6.782.-
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (PERENCION DE LA INSTANCIA)
MATERIA: INQUISICION DE PATERNIDAD.
DEMANDANTE: VICTORIA GUILLERMINA COLMENARES.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: ABG, RAMON VICENTE COLMENARES.
DEMANDADO: ALBERTINA SERRANO DE CASTRO y OTROS.
CAPITULO I
TERMINOS DE LA CONTROVERSIA
Se recibió por distribución la presenta demanda en fecha 20-07-2016, constante de Dos (02) folios útiles, con recaudo anexos, presentada por la Ciudadana: VICTORIA GUILLERMINA COLMENARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N° 9.874.927, asistido por el Abogado: RAMON VICENTE COLMENARES.
En fecha 28 Julio del 2016, se Admitió la presente demanda de INQUISICION DE PATERNIDAD, instaurado por la Ciudadana: VICTORIA GUILLERMINA COLMENARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N° 9.874.927, asistido por el Abogado: RAMON VICENTE COLMENARES, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 188.491, en contra de la Ciudadana: ALBERTINA SERRANO DE CASTRO y OTROS, el tribunal se abstuvo de librar la respectiva Boleta de Emplazamiento a la parte demandada y boleta de Notificación a la Fiscal Sexto del Ministerio Publico, en virtud de que no se acompaño las respectivas compulsa. Se libro edicto de conformidad con lo establecido en el artículo 507 del C.P.C.
Al folio treinta y uno (31), consta auto de fecha 04-08-2016, donde se ordeno agregar el EDICTO, presentado por el abogado: RAMON VICENTE COLMENARES.
Al folio noventa (90), consta auto de fecha 04-10-2016, donde se recibio comision cumplida constante de (43) folios útiles, y se ordeno agregar.
Al folio noventa y uno (91), consta diligencia de fecha 06-10-2016, suscrita por las ciudadanas: MARIAS ALBERTINA SERRANO DE CASTRO, CARMEN MARIA CASTRO SERRANO, ALBERTO RAFAEL CASTRO, CARMEN MARIA CASTRO SERRANO, ALBERTO RAFAEL CASTRO SERRANO y JOSE LUIS CASTRO SERRANO, mediante la cual le otorgan poder apud acta, al Abogado: JUAN CORDOBA SERRANO, y PEDRO PASCUAL CORDOBA SALAZAR, y se dicto auto donde se ordeno agregar y tener a los abogados como Apoderados judiciales de los mencionados ciudadanos.
Se abrió un cuaderno de tercería consta al folio dos (02), escrito de CONTESTACION A LA DEMANDA, presentado por el Abogado JUAN CORDOBA, y se dicto auto donde se ordeno agregar.
Al folio ocho (08), consta diligencia de fecha 07-11-2016, suscrita por el Abogado: RAMON VICENTE COLMENARES, donde solicito sean libradas las respectivas boletas de citaciones a los terceros intervinientes.
Al folio nueve (09), consta auto de fecha 10-11-2016, donde se ordeno librar boletas de emplazamientos a los terceros intervinientes y se libro despacho de comision al Juzgado Distribuidor de los municipios valencia, libertador, los guayos, naguanagua, y San Diego de la circunscripción judicial del estado Carabobo.
Al folio ciento treinta (130), del cuaderno de tercería, consta escrito de fecha 11-10-2017, presentado por el Abogado JUAN CORDOBA, mediante la cual solicita dejar sin efectos las citaciones de los terceros intervinientes por haber trascurridos entre la primera y la ultima más de sesenta (60) días.
Al folio ciento treinta y cuatro (134), del cuaderno de tercería, consta auto de fecha 17-10-2017, donde se declaro procedente lo solicitado por el Abogado JUAN CORDOBA, y se dejaron sin efectos las citaciones de los ciudadanos: MARIAS ALBERTINA SERRANO DE CASTRO, CARMEN MARIA CASTRO SERRANO, ALBERTO RAFAEL CASTRO, CARMEN MARIA CASTRO SERRANO, ALBERTO RAFAEL CASTRO SERRANO y JOSE LUIS CASTRO SERRANO.
Al folio ciento treinta y nueve (139), del cuaderno de tercería consta diligencia, de fecha 12-12-2017. Suscrita por el Abogado JUAN CORDOBA, mediante la cual solicita la Perención de la Instancia de conformidad con lo establecido en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
MOTIVA
De la revisión efectuada a la presente causa, se evidencia que desde la fecha 17-10-2017, donde se ordeno la nueva citación de todos los codemandados, y en virtud que hasta la fecha ha transcurrido un mes y 28 días, sin que la parte demandante, haya impulsado la presente causa, incurriendo en inactividad procesal. Tal inactividad de la parte demandante se encuentra encuadrada en la disposición legal de la Perención de la Instancia breve establecida en el artículo 267 ordinal 1° del código de procedimiento civil.
“La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes, puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267 es apelable libremente”.
La norma anterior dispone que se extingue la instancia si en el transcurso de un (01) mes el demandante, no ha ejecutado ningún acto tendiente a practicar la citación del demandado. De conformidad con lo establecido en la norma contenida el artículo 199 ejusdem, los términos o lapsos de años o meses se computaran desde el día siguiente a aquel en que se realizo el último acto procedimental, y concluirá en un día de fecha igual a la del último acto realizado.
Ahora bien, se evidencia que desde la fecha 17-10-2017, donde se ordeno la nueva citación de todos los codemandados, y en virtud que hasta la fecha ha transcurrido un mes y 28 días, sin que la parte demandante, haya impulsado la presente causa, incurriendo en inactividad procesal, de lo que claramente se infiere que no existe intención alguna por la parte demandante de impulsar el presente Juicio; En consecuencia de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, opero la perención de la instancia en la presente causa, así se decide:
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de La Circunscripción Judicial del estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, DECRETA:
PRIMERO: PERENCION DE LA INSTANCIA de conformidad con el artículo 267 Ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil. Dada la naturaleza de la decisión no hay condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el artículo 283 Ejusdem.
Notifíquese a la parte demandante, de conformidad con el 233 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese, Publíquese, y déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada, en la sala del despacho de este Tribunal, a los Quince (15) días del mes Diciembre de 2.017. AÑOS: 207º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA,
ABG, JEANNET AGUIRRE DELGADO.
LA SECRETARIA,
ABG. DALIS O. AGUERO ROBAYO.
En esta misma fecha, siendo las 2:50 a.m., se publicó y registró esta decisión.
LA SECRETARIA,
ABG. DALIS O. AGUERO ROBAYO.
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