REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DE TRÁNSITO Y DE TRABAJO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
ACTA DE INHIBICION
En el día de hoy, Diecinueve (19) de Diciembre del año 2.017, la suscrita Juez Provisoria de este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, de Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Abg. JEANNET JOSEFINA AGUIRRE DELGADO, juramentada en fecha 10 de Mayo del año 2016, designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia notificado mediante oficio Nº CJ-16-0990, de fecha 08-04-2016, en virtud de la Jubilación Especial que le fuera otorgada a la ABG. LUZ MARINA SILVA PEREZ, expongo: “En la causa Nº 6706 de la nomenclatura de este Despacho que conoce el Juicio de DAÑOS MATERIALES DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRANSITO, que sigue la ciudadana NANCI ZULEIMA ALVARADO en contra del ciudadano CARLOS E. ARGUELLO, por cuanto emití mi opinión en la presente causa.
En virtud de lo antes expuesto y por existir una causal subjetiva de Inhibición que me impide conocer cualquier procedimiento que curse por ante este Juzgado donde; encontrándome incursa en la causal de inhibición contenida en el ordinal 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil; en consecuencia, es por lo que me INHIBO de seguir conociendo la presente causa de conformidad con lo previsto en el artículo 84 ejusdem. LA JUEZA PROVISORIA, ABG. JEANNET AGUIRRE DELGADO. (Fdo)
ABG. Dalis Aguero, Secretaria del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, CERTIFICA: Que las presentes copias fotostáticas las cuales guarda relación de la INHIBICIÓN planteada por la Abog. JEANNET AGUIRRE DELGADO, Jueza Provisoria de este Juzgado, en el Expediente N° 6706, a los fines de que ese Superior despacho conozca sobre la mencionada INHIBICION, en el Juicio de DAÑOS MATERIALES DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRANSITO, que sigue la ciudadana NANCI ZULEIMA ALVARADO en contra del ciudadano CARLOS E. ARGUELLO.- Doy Fe de la exactitud de la presente copia la cual expido de orden este Tribunal de conformidad con los Artículos 111º y 112º del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1° de la Ley de Sellos. En San Fernando de Apure, a los Nueve (09) días del mes de Enero del Año Dos Mil Dieciocho. AÑOS: 207º de la Independencia y 158° de la Federación.
LA SECRETARIA,
ABOG. DALIS AGUERO