REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DE TRÁNSITO Y DE TRABAJO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DE TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE

EXPEDIENTE N° 6.886
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
DEMANDANTE: JOSE ANGEL FLORES BRITO
MOTIVO: DIVORCIO
DEMANDADA: CLEIDYS DANBIS VEJA NAVARRO
Conforme a lo solicitado por la parte demandante ciudadano JOSE ANGEL FLORES BRITO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 19.151.391, debidamente asistido por el abogado JOSE G. HERRERA inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 144.869, mediante la cual presentan al Tribunal el Desistimiento del procedimiento y de la acción que sigue en contra de la ciudadana CLEIDYS DANBIS VEJA NAVARRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nro V- 24.518.698.
Ahora bien, esta juzgadora hace las siguiente observaciones: 1.- El Desistimiento efectuado por la parte demandante plenamente identificada en auto, se encuentra regulado en los artículos 263, y 264 del Código de Procedimiento Civil. 2.- El Desistimiento como auto composición procesal es una manifestación de concesiones de voluntades recíprocas entre las partes demandante y demandada que no es contrario al Orden Público, a las Buenas Costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.
En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Imparte su Homologación Judicial al Desistimiento presentado por ciudadano JOSE ANGEL FLORES BRITO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 19.151.391, debidamente asistido por el abogado JOSE G. HERRERA inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 144.869.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente Homologación Judicial y archívese en su oportunidad legal.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los Siete (07) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Diecisiete (2017). AÑOS: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,
ABOG. JEANNET AGUIRRE DELGADO

LA SECRETARIA,
ABOG. DALIS O. AGÜERO R.

En esta misma fecha, siendo las 11:00 a.m., se publicó y se registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
ABOG. DALIS O. AGÜERO R.