REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DE TRÁNSITO Y DE TRABAJO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE


ACTA DE INHIBICION

En el día de hoy, Siete (07) de Diciembre del año 2.017, la suscrita Juez Provisoria de este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, de Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Abg. JEANNET JOSEFINA AGUIRRE DELGADO, juramentada en fecha 10 de Mayo del año 2016, designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia notificado mediante oficio Nº CJ-16-0990, de fecha 08-04-2016, en virtud de la Jubilación Especial que le fuera otorgada a la ABG. LUZ MARINA SILVA PEREZ, expongo: “En la causa Nº 6.901, de la nomenclatura de este Despacho que conoce el Juicio de FRAUDE PROCESAL, que sigue la ciudadana MARIA EVELIA BELISARIO en contra de los ciudadanos SOLVEIG DEL COROMOTO NAVARRO Y OTROS, por cuanto tengo enemistad manifiesta con la ciudadana MARIA EVELIA BELISARIO parte demandante en el presente litigio, en virtud de los hechos acontecidos en la sala de este despacho el día martes 05 de Diciembre del 2017, en la cual ciudadana MARIA BELISARIO profirió insultos y amenazas en contra de mi persona.
En virtud de lo antes expuesto y por existir una causal subjetiva de Inhibición que me impide conocer cualquier procedimiento que curse por ante este Juzgado donde; encontrándome incursa en las causales de inhibición contenida en el ordinal 18 y 19 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil; en consecuencia, es por lo que me INHIBO de seguir conociendo la presente causa de conformidad con lo previsto en el artículo 84 ejusdem. LA JUEZA PROVISORIOABG,JEANNET AGUIRRE DELGADO, (FDO

ABOG. DALIS AGUERO., Secretaria del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, CERTIFICA: Que la presente copia fotostática es fiel y exacta al Acta de Inhibición cursante en el Expediente Nº 6.901 que contiene juicio de FRAUDE PROCESAL, incoado por la ciudadana MARIA EVELIA BELISARIO, en contra de la ciudadana SOLVEIG DEL COROMOTO NAVARRO Y OTROS, Doy Fe de la exactitud de la presente copia la cual expido de orden este Tribunal y de conformidad con los Artículos 111° y 112° del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1° de la Ley de Sellos. En San Fernando de Apure, a los SIETE (07) días del mes de DICIEMBRE del Año Dos Mil Diecisiete. AÑOS: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.

LA SECRETARIA,


ABOG. DALIS AGUERO