REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO
San Fernando de Apure, 8 de Diciembre de 2017
Se inició el juicio oral y público en fecha 12 de Julio de 2016, de conformidad con lo establecido en el artículo 346 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, en fecha 16 de Marzo de 2017, procede a dictar sentencia en la causa Nº 2U-1056-15, en los siguientes términos:
IDENTIFICACION DEL ACUSADO
KELVIN JOSE ORTEGA CASTILLO, venezolano, mayor de edad, natural del Municipio Sosa del Estado Barinas, nacido el 08-05-1986, soltero, profesión u oficio Obrero, titular de la Cédula de Identidad N° 18.289.236, residenciado en Ciudad de Nutria, Sector la Esperanza, casa frente a la cauchera, al final de la calle de la Iglesia nuestra Señora de Ciudad de Nutria, Municipio Sosa del Estado Barinas; por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 con las agravantes del artículo 6 numeral 2 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112, de la Ley para el Desarme y control de Armas y Municiones, en perjuicio del ciudadano: ALVARO JOSE MALDONADO ABAD Y EL ESTADO VENEZOLANO.
Delito acusado por la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público del estado Apure, representada en el debate por la Abogada AMELIA CASTILLO.
PUNTO PREVIO: El juicio oral y público cuya sentencia aquí se publica, concluyó en fecha 16 de marzo de 2017, donde procedió la Abogada Sara Haides Betancourt Gutiérrez, Jueza Provisoria de Primera Instancia Penal Ordinario, para ese momento Jueza Segunda de Juicio, a leer la parte dispositiva de la sentencia, no obstante se publica el texto íntegro de la misma fuera del lapso legal, en virtud que la Juzgadora que ejerció su labor en toda la inmediación pasó a funciones de Control a partir de la fecha 23-03-2017. Ahora bien, en virtud de haber sido designado por Resolución N° TSJ-CJ-N° 1940-2017, de fecha 22-6-2017, emanada de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, como Juez Segundo en Funciones de Juicio, empezando a despachar en este Tribunal el 25-7-2017, aunado al cúmulo de Trabajo llevado por este despacho y a la cantidad de juicios fijados, culminados, y constatando que no se ha podido publicar el fallo, me aboco al conocimiento de la misma, haciendo constar que el presente fallo se publica a partir del proyecto preparado por la mencionada jueza profesional, examinado y desarrollado por quien en la actualidad con el carácter de juez de juicio lo suscribe. Surgiendo la obligatoriedad de notificar a las partes del fallo aquí emitido. Ahora bien el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, reiteradamente ha mantenido el criterio en decisiones 412-2001, 806-2004 y 2355-2004, de fechas 02-04-2001, 05-05- 2004 y 05-10-2004, respectivamente, sobre la posibilidad de que ante la falta absoluta o temporal del Juzgador para publicar la sentencia, de la cual presenció el debate oral y público, pueda el Juez entrante publicar dicho fallo, y en tal sentido ha señalado lo siguiente:
“…La falta temporal o absoluta del Juzgador para producir la sentencia in extenso, no invalida los actos procesales celebrados durante el debate oral, donde está incluido el acto de la celebración; acto conformado por el conjunto de operaciones intelectuales del Tribunal, mediante las cuales se construye la solución jurídica del caso y se opta por una de Las hipótesis de hechos probables, mediante la valoración de pruebas. La sentencia comprende una serie de actos formales, los cuales comienzan con la clausura del debate oral y culmina con su publicación. Por ello, si la publicación del fallo in extenso no ha ocurrido, en virtud de la decisión adoptada por el Juez, consistente en hacerlo dentro de los diez días posteriores al pronunciamiento de aquella, ello no significa, en modo alguno, que la decisión nuclear de la sentencia pueda ser afectada por la falta de oportuna publicación del texto extendido. De allí, la exigencia por parte del legislador a efectos de garantizar la tutela judicial efectiva, de que concluido el debate oral y luego de la deliberación por parte del Juez o jurado, se lea su dispositiva en presencia de las partes, con lo cual quedan notificadas. En estos casos, las actas del proceso junto con la documentación aportada por las partes y el acta de debate oral, se integran para construir la decisión del proceso”.
Es por la situación anteriormente señalada, quien suscribe Abg. José Luís Sánchez Rodríguez, actual Juez del Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, pasa a publicar el texto íntegro de la sentencia en la presente causa, firmándola conjuntamente con la Secretaria Abg. Ana Indira Zarate, en aras de garantizar a las partes la tutela judicial efectiva, así como el debido proceso, y derecho a las consagradas en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en armonía con el artículo 16 del Código Orgánico Procesal Penal.
DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE JUICIO
Cursa inserto al folio Tres (03) del Expediente Denuncia N° SIP-109-15, de fecha 20 de Marzo 2015, interpuesta ante la Segunda Compañía del Destacamento N° 351 del Comando de Zona N° 35, suscrita por el S/2 PEÑA MONTILVA LUIS, de la que se desprende el delito precalificado.-
Cursa inserto al folio Cuatro (04) al Seis (06) del Expediente Acta de investigación de fecha 20 de Marzo 2015, suscrita por los funcionarios SM/2 RODRIGUEZ PULIDO JUAN, S/1 PEÑA NOGUERA VICTOR, S/1 YEPEZ VELIZ JOSE, S/2 HERRERA LUGO LARRY, S/2 MENDOZA CAÑIZALEZ JOIRAN, adscritos a la Segunda Compañía del Destacamento N° 351 del Comando de Zona N° 35, de la que se desprende los delitos precalificados.-
Cursa inserto al folio Siete (07) del presente asunto, Acta de entrevista de fecha 20 de Marzo 2015, al ciudadano LUIS ALEXANDER DIAZ VILLAFANA (DEMAS DATOS BAJO RESERVA FISCAL), quien funge como Victima en la Causa penal, donde deja constancia de los hechos ocurridos.-
Cursa inserto al folio Ocho (08) del presente asunto, Acta de entrevista de fecha 20 de Marzo 2015, al ciudadano ALVARO RAMON SALAZAR ROMERO (DEMAS DATOS BAJO RESERVA FISCAL), quien funge como Victima en la Causa penal, donde deja constancia de los hechos ocurridos.-
Cursa inserto al folio Catorce (14) y vuelto del presente asunto, Registro de cadena de Custodia de Evidencias Físicas S/N, de fecha 20 de Marzo 2015, suscrita por el funcionario SM/2 RODRIGUEZ PULIDO JUAN, adscrito a la Segunda Compañía del Destacamento N° 351 del Comando de Zona N° 35, donde deja constancia de las evidencias físicas colectadas, consistente en Un arma de fuego tipo Revolver calibre 38, de color negro.
Cursa inserto al folio Quince (15) y vuelto del presente asunto, Registro de cadena de Custodia de Evidencias Físicas, de fecha 20 de Marzo 2015, suscrita por el funcionario SM/2 RODRIGUEZ PULIDO JUAN, adscrito a la Segunda Compañía del Destacamento N° 351 del Comando de Zona N° 35, donde deja constancia de las evidencias físicas colectadas, consistente en Un Vehículo tipo MOTO, marca EMPIRE, modelo TX-200, año 2013, color NARANJA.
Cursa Inserto al folio Ochenta y uno (81) del expediente, Auto de inicio de Investigación, de fecha 25 de Marzo 2015, suscrito por el ciudadano Fiscal Primero del Ministerio Publico ABG CARLOS VERTILIO VILLANUEVA, mediante el cual solicita al Grupo Antiextorsión y Secuestro de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela San Fernando del Estado Apure, una serie de diligencias.
En fecha 23 de Marzo 2015, se realiza acto de Audiencia de Presentación de Imputado, cursante a los folios Veinte (20) al Veinticuatro (24) del expediente, mediante la cual se decretó la Aprehensión en Flagrancia y medida de Detención Preventiva en contra del ciudadano KELVIN JOSE ORTEGA CASTILLO, titular de la cedula de identidad personal Nº 18.289.236.
En fecha 04 de Mayo del año 2015, la Fiscalía Primera del Ministerio Público, presenta Escrito Acusatorio en contra del ciudadano: KELVIN JOSE ORTEGA CASTILLO, titular de la cedula de identidad personal Nº 18.289.236, por los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 con las agravantes del artículo 6 numeral 2 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112, de la Ley para el Desarme y control de Armas y Municiones.
En fecha 02 de Junio de 2015, se realizó la Audiencia Preliminar, en la cual se Admite parcialmente la Acusación presentada por el Ministerio Público, en los términos en que fue presentada, así como las pruebas, y se ORDENA LA APERTURA DEL JUICIO ORAL Y PUBLICO, emplazando a las partes para que concurran ante el Juez de Juicio en un lapso común de Cinco (5) días, a los fines de la prosecución de la presente Causa, todo ello de conformidad a lo establecido en el artículo 314 ordinal 5º del Código Orgánico Procesal Penal, folio Ciento Veintitrés (123) al Ciento Treinta y Uno (131) del expediente.-
Pasadas las actuaciones al Tribunal de Juicio, en fecha 13 de Julio de 2015, me ABOCO al conocimiento del presente asunto, cursante al folio Ciento Cuarenta y Nueve (149) del expediente.-
En fecha 12 de Julio de 2016, se inicia la celebración del juicio oral y público, con la comparecencia de las partes actuantes en el presente caso, en virtud de los ausentes se acuerda fijar continuación para la celebración del juicio Oral Y Publico para el día 21 de Julio de 2016 a las 10:30 AM, (F-50 al 52) del expediente.-
En fecha 21 de Julio de 2016, se realizó continuación del Juicio Oral y público con la comparecencia de las partes actuantes y se fija nueva oportunidad para la continuación del Juicio Oral Publico para el día 08 de Agosto de 2016 a las 09:30 AM, (F-69 al 70) del expediente.-
En fecha 08 de Agosto de 2016, se realizó continuación del Juicio Oral y público con la comparecencia de las partes actuantes y se fija nueva oportunidad para la continuación del Juicio Oral Publico para el día 29 de Agosto de 2016 a las 10:30 AM, (F-90 al 93) del expediente.-
En fecha 29 de Agosto de 2016, se realizó continuación del Juicio Oral y público con la comparecencia de las partes actuantes y se fija nueva oportunidad para la continuación del Juicio Oral Publico para el día 20 de Septiembre de 2016 a las 09:30 AM, (F-112 al 113) del expediente.-
En fecha 20 de Septiembre del 2016, se realizó continuación del Juicio Oral y público con la comparecencia de las partes actuantes y se fija nueva oportunidad para la continuación del Juicio Oral Publico para el día 10 de Octubre de 2016 a las 10:30 AM, (F-144 al 145) del expediente.-
En fecha 10 de Octubre del 2016, se realizó continuación del Juicio Oral y público con la comparecencia de las partes actuantes y se fija nueva oportunidad para la continuación del Juicio Oral Publico para el día 01 de Noviembre de 2016 a las 09:30 AM, (F-157 al 158) del expediente.-
En fecha 01 de Noviembre del 2016, se realizó continuación del Juicio Oral y público con la comparecencia de las partes actuantes y se fija nueva oportunidad para la continuación del Juicio Oral Público para el día 23 de Noviembre de 2016 a las 10:30 AM, (F-174 al 176) del expediente.-
En fecha 23 de Noviembre del 2016, se realizó continuación del Juicio Oral y público con la comparecencia de las partes actuantes y se fija nueva oportunidad para la continuación del Juicio Oral Público para el día 19 de Diciembre de 2016 a las 10:30 AM, (F-187 al 189) del expediente.-
En fecha 19 de Diciembre del 2016, se realizó continuación del Juicio Oral y público con la comparecencia de las partes actuantes y se fija nueva oportunidad para la continuación del Juicio Oral Publico para el día 11 de Enero de 2017 a las 08:30 AM, (F-197 al 198) del expediente.-
En fecha 11 de Enero del 2017, se realizó continuación del Juicio Oral y público con la comparecencia de las partes actuantes y se fija nueva oportunidad para la continuación del Juicio Oral Publico para el día 25 de Enero de 2017 a las 08:30 AM, (F-214 al 215) del expediente.-
En fecha 25 de Enero del 2017, se realizó continuación del Juicio Oral y público con la comparecencia de las partes actuantes y se fija nueva oportunidad para la continuación del Juicio Oral Publico para el día 13 de Febrero de 2017 a las 08:30 AM, (F-232 al 234) del expediente.-
En fecha 13 de Febrero del 2017, se realizó continuación del Juicio Oral y público con la comparecencia de las partes actuantes y se fija nueva oportunidad para la continuación del Juicio Oral Público para el día 16 de Febrero de 2017 a las 08:45 AM, (F-242) del expediente.-
En fecha 16 de Febrero del 2017, se realizó continuación del Juicio Oral y público con la comparecencia de las partes actuantes y se fija nueva oportunidad para la continuación del Juicio Oral Publico para el día 01 de Marzo de 2017 a las 09:45 AM, (F-254 al 255) del expediente.-
En fecha 01 de Marzo del 2017, se realizó continuación del Juicio Oral y público con la comparecencia de las partes actuantes y se fija nueva oportunidad para la continuación del Juicio Oral Publico para el día 13 de Marzo de 2017 a las 09:00 AM, (F-271 al 272) del expediente.-
En fecha 13 de Marzo del 2017, se realizó continuación del Juicio Oral y público con la comparecencia de las partes actuantes y se fija nueva oportunidad para la continuación del Juicio Oral Publico para el día 16 de Marzo de 2017 a las 10:30 AM, (F-285 al 286) del expediente.-
En fecha 16 de Marzo del 2017, se culmina la celebración del juicio Oral Publico en relación con el ciudadano: KELVIN JOSE ORTEGA CASTILLO, titular de la cedula de identidad personal Nº 18.289.236, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 con las agravantes del artículo 6 numeral 2 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112, de la Ley para el Desarme y control de Armas y Municiones.
HECHOS ACREDITADOS
Ahora bien, del desarrollo del debate se acreditaron los siguientes hechos: Que el día (20) de Marzo del año dos mil Quince (2015), en horas del medio día, siendo aproximadamente las doce y treinta horas de la tarde (12.30) pm; el ciudadano ALVARADO JOSE MALDONADO ABAD, se encontraba en su vehículo tipo moto, estacionado frente a una casa en la calle 13 de Septiembre de la población de Achaguas, llegando dos sujetos en una moto marca Suzuki color gris, sacando el que iba de parrillero un revolver, lo apunto y le dijo que le entregara la moto él se bajo, le dio las llaves y salió corriendo hacia el hospital, inmediatamente le pidió una carrera a un moto taxista que iba pasando, quien lo llevo hasta la alcabala El Nazareno donde pidió apoyo a una comisión, seguidamente funcionarios adscriptos a la Guardia nacional atendiendo llamada telefónica se constituyen en comisión y cuando se encuentran presentes en el sector La Pica, observaron que un grupo de personas habitantes de la zona, mantenían a un ciudadano retenido señalándolo como miembro de una banda que se dedica al robo de vehículos, el cual presentaba heridas en diferentes partes del cuerpo, por lo que procedieron a resguardarlo con medidas de seguridad y al momento de hacerle la respectiva inspección de personas de acuerdo a la establecido en el artículo 191 del CODIGO procesal Penal, le fue incautada un arma de fuego, tipo revolver calibre 38, la cual portaba de manera oculta adherida a su cintura, procediendo a identificar a dicho ciudadano, posteriormente ubicaron a la victima quien rindió declaración a cerca de lo sucedido, manifestando que dicho ciudadano junto con otro fueron los que momentos antes le habían robado su moto bajo amenazas con arma de fuego, posteriormente vistas las heridas presentadas por el ciudadano aprehendido fue llevado por los funcionarios militares al hospital Dr. Francisco Antonio Riquez, al cual le diagnosticaron politraumatismo generalizado y traumatismo craneocefalico, siendo trasladado hasta el hospital Pablo Acosta Ortiz de la ciudad de San Fernando, donde ingreso de emergencia bajo resguardo de efectivos militares notificándole al ciudadano que se encontraba aprehendido en flagrancia. Con lo cual quedó demostrada la responsabilidad del ciudadano KELVIN JOSE ORTEGA CASTILLO, titular de la cedula de identidad personal Nº 18.289.236, en la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 con las agravantes del artículo 6 numeral 2 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112, de la Ley para el Desarme y control de Armas y Municiones. Y ASI SE DECIDE.-
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
La Fiscalía del Ministerio Público, representada por la Fiscal Decimo Séptimo del ministerio Público Abog. NELVIS MIJARES, manifestó: en esta oportunidad el Ministerio Público, luego de haber sido admitidas el escrito acusatorio presentado en contra del acusado de las actas del asunto principal luego que se atribuyera su responsabilidad de los hechos ocurridos en fecha 20 de marzo de 2015 (se deja constancia que a fiscal narra los hechos) y se constituye la investigación y el Ministerio Público acusa penal y formalmente al acusado plenamente identificados en autos como ORTEGA CASTILLO KELVIN JOSE titular de la cédula de identidad Nº: 18.289.236; ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 en concordancia con el artículo 6 numerales 2 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley Contra el Desarme y control de armas y municiones,se hizo el ofrecimiento de las pruebas las cuales se evacuaran en el presente juicio oral y público (Se deja constancia que la ciudadana fiscal lleva a la oralidad los elementos probatorios presentados en el escrito acusatorio) lo que llevará al convencimiento de la juez y luego decidir y justificar la presente y sentenciar al acusado, solicito sea ratificada la medida de privación de libertad por cuanto no hay una razón justificada para que cambie esta medida, es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al defensor privado ABG. AMILCAR GUEDEZ y expone: ratifico el escrito de excepciones planteando durante la audiencia preliminar bajo el criterio del ofrecimientos de algunos medios de prueba hechos por la presentación fiscal pues no fueron ofrecidos conforme a lo establecido en la norma adjetiva específicamente en el Código Orgánico Procesal Penal lo cual a criterio de esta defensa no permite configurar el ilícito penal por el cual va a ser juzgado mi defendido y así quedará demostrado durante el desarrollo del presente juicio. Es todo.
El ministerio público en sus conclusiones, representado en este acto por la Abg. AMELIA CASTILLO: El Ministerio Público pasa a deponer sobre los alegatos en el presente asunto, el cual se inicia el 20-03-15 en Achaguas, a través del desarrollo de esta causa 2U-1056-15, seguida en contra del ciudadano ORTEGA CASTILLO KELVIN JOSE, por los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 5 en concordancia con el numeral 6 y 2 de La Ley Sobre Hurto y Robo Vehículo Automotor y Porte Ilícito de Arma de Fuego, Previsto y Sancionado en el Artículo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Arma y Municiones, se evacuan distintos medios de pruebas, una documental, los testimonios de los funcionarios de la Guardia Nacional. Durante el debate se observa las experticias y testimoniales que indican que este procedimiento fue flagrante y no necesariamente deben ser realizada por funcionarios, sino por la comunidad y vecinos quienes también lo pueden aprehender, en este caso fue la colectividad quien lo aprehende, lo que indica esto según las investigaciones, es que a la victima a quien despojaron su moto no vino, pero existen los demás órganos de prueba. Por ser funcionarios actuantes simplemente llegaron al lugar de los hechos y las personas que están allí en ese momento, les indicaron lo sucedido donde el ciudadano ALVARADO JOSE MALDONADO ABAD, fue despojado de su moto y el aprehendido se encontraba allí en esas condiciones por que sufrió una accidente de moto, se cae de la moto y los funcionarios lo aprehenden, en razón de ello es que lo llevan al Hospital. Posteriormente declara GONZÁLEZ NÚÑEZ EUQUEDIA MARÍA, quien señala que la victima llego a comprar queso y esta persona lo apunta y lo despoja de su moto, se confirmo perfectamente lo dicho por los representes de la colectividad y declaraciones de los funcionarios. Si estamos suficientemente claro, que esto fue de una mane muy fortuitas, fueron medio objetivos. También la experticia de inspección técnica del sitio del suceso de fecha 22-04-15, con fijación fotográficas, donde se evidencia presenta impacto de accidente y se verifica que hubo accidente donde el acusado de autos, se resbalo y cayo y sufre heridas y es llevado al Hospital y se concatena con la declaración de los testigos. También está la declaración de Marcos Sánchez y Maestre, que es el otro elemento que nos señala que existió un robo de tipo agravado con arma de fuego y señala que esta persona se le incauto un arma de fuego tipo revolver peritaje realizado por Marcos Sánchez y Maestre y evacuada por MAIKER AURELIANO SANCHEZ, Existe evaluación realizado vehículo tipo moto. Que también demostró objeto de robo (moto) y lo dicho por el funcionario que explica la forma de la aprensión. No hay lugar a dudas que el ciudadano ORTEGA CASTILLO KELVIN JOSE, es quien comete los delitos de Robo Agravado de Vehículo Automotor y Porte Ilícito de Arma de Fuego, es por ello que solicito Sentencia Condenatoria, por ambos delitos para el ciudadano ORTEGA CASTILLO KELVIN JOSE. Es todo. Se le concede el derecho de palabra a la Defensa ABG. AMILCAR GUEDEZ, a fin de que emita su discurso final, quien manifestó lo siguiente:: buenos días, ciudadana Juez, actuado en defensa del ciudadano ORTEGA CASTILLO KELVIN JOSE, planteo las conclusiones de los hechos traídos a colación en este Juicio Oral de donde se plantea un hecho que se se suscito en una casa donde se vendía queso propiedad de la testigo EUQUERIA MARIA GONZALEZ, claramente en estas circunstancias, en que se desarrollan los hechos, existen dos escenarios distintos, uno donde supuestamente de que la persona que fue atrapada por la colectividad fuese la misma persona que señala la testigo en su deposición, porque el Ministerio Público no trajo a colación ningún tipo de Inspección que corrobore en sala, que existió este escenario, que de manera verdadera indique una información y que de manera fijada fotográficamente a través de inspección técnica inspire otro matiz a la circunstancias. Porque en el primer escenario quien estuvo presente fueron tres personas Euqueria María González, la víctima y la persona que despojaron de la moto. La declaración de los testigos es a través de su percepción que fue lo que observaron y se trae al Juicio solo las partes interesadas en este proceso tiene la oportunidad de preguntar esa persona y corroborar si esa persona tuvo conocimiento de los hechos que la ciudadana expone en su declaración, que él llego a la casa, llego en la moto le dijo que le entrara la moto y cuando llega ya habían agarrado al chamo, esos son los hechos que observo el Ministerio Público, por contrario le pregunta que si conoce al muchacho y dice que no, llama la atención que el Ministerio Público pregunta en qué momento ocurrieron los hechos y ella dice que no recuerda, deja claro que esta persona no evidencio los hechos que realmente sucedieron, no pudo observar los hechos, en la pregunta 11, recuerda como estaba vestida la persona que tenía el arma y ella dice que no recuerda. Ella debería recordar si estuvo presente en los hechos y no solo eso, sino que más adelante el Ministerio Público en la pregunta 21 pregunta tu vistes al quien detuvieron y dice que no, entonces hay una contradicción como puede acreditársele un delito a esa persona, no lo puede determinar, en la pregunta 13 ella dice que como un casco, entonces como lo identifica, es contradictorios lo que la testigo declara. Entonces resulta contradictorio lo señalado por la victima, dice que no la vio, no sabe cómo estaba vestido. Más adelante pregunta cuando fue que lo robaron y dice, cuando yo llegue con los quesos, lo estaban apuntado hay una contradicción, esta defensa plantea que la persona o escenario que se plantea en los hechos no está debidamente determinada y por la contradicción en las declaraciones de la víctima. Posteriormente en el segundo escenario esta la inspección técnica, tenemos el escenario de los funcionarios actuantes que dicen que llegan y asisten al muchacho, desde un principio en las actas policiales hablo de que detenido al ciudadano y le incautaron un arma de fuego, y como es posteriormente que desde ese procedimiento los funcionarios dicen que no. Que el arma estaba a 4 metros como podemos crear que los funcionarios están diciendo la verdad. No se trajo a este proceso órgano de prueba que demuestre lo que realmente ocurrió hubiese solo se habla en termino general, ciudadana Juez los funcionarios hacen señalamientos, pero como se trata de que las partes deben declarar para esclarecer este caso, esta defensa considera que esa serie de contradicciones generan duda sobre la deposición de la testigo y sobre el escenario donde ocurrieron los hechos y sobre la inspección técnica, solo tenemos un testigo que no es conteste. Solicito al Tribunal que se realice y considere cada uno de los medios pruebas, revise y se emita una Sentencia Absolutoria, por el Porte ilícito de Arma, por que atribuir este delito a mi defendido, la Ley es clara cundo indica que la persona debe tener adherido a su cuerpo el armamento y estas son situaciones que están a cinco metro de distancias según las declaraciones de los funcionarios, es por ello entonces solicito Sentencia Absolutoria para mi defendido, alegando el principio del indubio pro reo y por todas estas exposiciones quien se han demostrado durante este proceso. Se deja constancia que el Ministerio Público ni la Defensa hace uso del derecho a réplica.
En la celebración del juicio, Abierto el debate probatorio fueron evacuadas las pruebas promovidos por el Ministerio Público, que se ordenó lo conducente a los fines de la comparecencia de los órganos de pruebas pendientes por evacuar, que resultaron infructuosos, de lo cual se dejó constancia en las respectivas actas, en consecuencias las pruebas finalmente evacuadas resultaron ser las siguientes: se oyeron las declaraciones de los Expertos, Testigos que acudieron al debate, siendo éstos: Experto: LUIS ALEJANDRO PEÑA MONTILVA, EDWARD ISCANDER RAMOS, MAIKE AURELIANO SANCHEZ, igualmente se encuentran los testigos: JOSE ANTONIO YEPEZ VELIZ, LARRY JONAS HERRERA LUGO, JUAN JOSE RODRIGUEZ PULIDO, EUQUEDIA MARIA GONZALEZ NUÑEZ, y se incorporaron por su lectura las documentales:
1.- INSPECCION TECNICA Y FIJACION FOTOGRAFICA, de fecha 22 de Abril del año 2015, suscrita por los funcionarios S/1 RAMOS EDWARD ISCANDER y S/2 PEÑA MONTILVA LUIS, adscritos a la Segunda Compañía del Destacamento N° 351 del Comando de Zona N° 35, realizada en una Arteria Vial denominada la Pica I, Municipio Achaguas Estado Apure (F-83 al 84).
2.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO, de fecha 22 de Abril de 2015, realizada por el funcionario S/1 RAMOS EDWARD ISCANDER, adscrito a la Segunda Compañía del Destacamento N° 351 del Comando de Zona N° 35, realizada a Un Vehículo Clase MOTO, marca EMPIRE, modelo TX-200CC, año 2013, color NARANJA, propiedad de la victima (F-86 al 88).
3.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO LEGAL Nº 9700-0253-150, de fecha 21 de Marzo del año 2015, realizada por el funcionario MARCO MAESTRE, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas a la sub-delegación estadal Apure, practicado a Un de Arma de Fuego tipo Revolver calibre 38 y se encuentra en regular estado de uso y conservación (F-80 y vuelto).
Con respecto a las demás deposiciones no obtenidas en el desarrollo del debate, las partes hicieron formal desistimiento de tales, por lo cual el Tribunal prescindió de las mismas, fundamentándose en el Artículo 340 del Código Orgánico Procesal Penal.
De igual efecto para el proceso que nos ocupa es dejar sentado que quien hoy sentencia aprecio las pruebas aportadas por las partes y producidas en juicio, conforme a la sana critica, mediante deducciones regida por la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia de conformidad a lo estipulado en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal.
A) EXPERTOS:
MAIKE AURELIANO SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.238.650, Funcionario adscrito a la Sub-Delegación San Fernando, del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Apure, en sustitución del funcionario MARCO MAESTRE, se le coloca a la vista experticias: EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO LEGAL Nº 9700-0253-150, de fecha 21 de Marzo del año 2015, inserta al folio 80 y vuelto, el cual expone:
“…en SUSTITUCION de MARCO MAESTRE, con ocasión a la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO DE ARMA DE FUEGO N° 9700-0253-150 DE FECHA 21-03-15 FOLIO 80 de la PIEZA I, a quien se le tomo el juramento de Ley y expuso lo siguiente: “al funcionario actuante le fue entregado un arma de fuego, esta experticia es relacionada a un arma de fuego, tipo revolver, de color negro, sin marca aparente, calibre 38mm, serial 637509, empuñadura elaborada en material de madera, la cual se encuentra en buen estado de uso, es todo.”EL FISCAL PREGUNTA: FECHA EN QUE REALIZARON ESTA EXPERTICIA? SE DEJO PLASMADO EN LA EXPERTICIA LAS CARACTERISTICAS DEL ARMA? si, CUALES FUERON ESAS CARACTERISCAS? un arma de fuego, tipo revolver, de color negro, sin marca aparente, calibre 38mm, serial 637509, PARA QUE ES UTILIZADO EL ARMA? puede ocasionar lesiones de menor o mayor gravedad e incluso la muerte, o darle algún otro uso. CESO. LA DEFENSA PREGUNTA: CUAL ES LA FINALIDAD DE LA EXPERTICIA? dejar constancia de las características del objeto, y determinar su funcionalidad. CESO.
LUIS ALEJANDRO PEÑA MONTILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.829.674, Funcionario adscrito a la Segunda Compañía del Destacamento N° 351 del Comando de Zona N° 35 del Estado Apure, se le coloca a la vista experticias: INSPECCION TECNICA Y FIJACION FOTOGRAFICA, de fecha 22 de Abril del año 2015, inserta al folio 83 al 84, el cual expone:
“….Ratifico el contenido y firma de la misma, yo recuerdo que esto fue que nos apersonamos al sitio a una arteria vial a un terraplén que queda vía la carretera San Fernando bastante poblada posee luz natural como luz artificial, había una acera peatonal, la vía se encuentra en buen estado de conservación. Es Todo. Seguidamente preguntas del Ministerio Publico: ¿Por qué motivo realizaron esa inspección técnica? R: por los hechos que ocurrieron. ¿A qué hechos se refiere? R:no estoy muy seguro pero creo que fue un robo de vehículo ¿Recaudaron algún tipo de interés criminalistico? R: durante la inspección técnica no. Ceso. Seguidamente preguntas de la defensa. No hubo preguntas”
EDWARD ISCANDER RAMOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.512.093, Funcionario adscrito a la Segunda Compañía del Destacamento N° 351 del Comando de Zona N° 35 del Estado Apure, se le coloca a la vista experticias: INSPECCION TECNICA Y FIJACION FOTOGRAFICA, de fecha 22 de Abril del año 2015, inserta al folio 83 al 84, EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO, de fecha 22 de Abril de 2015, inserta al folio 86 al 88, el cual expone:
“….Reconozco el contenido y la firma, ratifico el contenido de la INSPECCION TECNICA, de fecha 22-04-2015, que consta al folio 83 al 84, yo me desempeño como Jefe de Investigaciones Penales de la Guardia Nacional, me fue designada la responsabilidad de realizar inspección técnica en el sitio del suceso donde ocurrió el robo de un vehículo tipo moto donde se incauto una moto y un arma de fuego, ellos me indicaron y constate que era un sitio bastante poblado, existe calle de concreto se denomina la Pica I, existen casas unifamiliares porque es una zona bastante poblada, tome fijaciones fotográficas porque presuntamente el ciudadano que robo la moto impacto y cayó cuando era perseguido por funcionarios policiales, se realizo experticia de la moto, se encontraban en estado original los seriales y coincidían con los plasmados en el acta policial, el sitio se llama la pica I en el lugar donde se hizo la inspección, no se colecto ninguna evidencia de interés criminalistico, porque se realizo la inspección el día siguiente que ocurrieron los hechos, me entreviste con la dueña de la casa donde impacto el ciudadano y ella me informo que si que frente de su casa impacto un ciudadano y fue detenido por los funcionarios de la Guardia Nacional. Es todo. Seguidamente la ciudadana Fiscal pregunta: ¿el día que realizaste la inspección por qué motivo la realizaron? R. PORQUE COMO ORGANOS AUXILIARES DEBEMOS REALIZAR LAS ACTUACIONES COMPLEMENTARIAS Y DENTRO DE ELLAS ESTA REALIZAR LA INSPECCION TECNICA. ¿ustedes tenían conocimiento de los hechos que habían ocurrido ese día? R. SI HUBO UNA LLAMADA TELEFONICA Y LUEGO LA VICTIMA SE PRESENTO A FORMULAR LA DENUNCIA. ¿del día que ocurrieron los hechos cuanto tiempo transcurrió para realizar la inspección? R. MENOS DE 24 HORAS. ¿al momento de realizar la inspección técnica recabaron algún tipo de elemento de interés criminalistico? R. NO LA EVIDENCIA LA ENCONTRARON LOS GUARDIAS AL MOMENTO DE LA APREHENSION. Es todo. Seguidamente la defensa pregunta: ¿para el momento de la fecha que realiza la inspección que cargo desempeñaba? R. JEFE DE INVESTIGACIONES 2DA COMPAÑÍA ACHAGUAS. ¿Qué pudo observar al momento de realizar la inspección? R. OBSERVE EN EL LUGAR DEL PRESUNTO IMPACTO ALGO DONDE IMPACTO UN OBJETO CONTUNDENTE COMO UN TALLON DONDE ALGO PEGO Y SE ARRASTRO. ¿Cuándo dice que realizo la inspección del sitio del hecho del suceso que elementos de interés criminalistico pudo observar usted? R. AL MOMENTO NINGUNO ESO LO INCAUTARON LOS FUNCIONARIOS QUE ESTABAN EN EL HECHO, YO PUDE OBSERVAR LA MARCA DONDE ESTABA LA MOTO. Es Todo. Seguidamente depone de la experticia de reconocimiento del vehículo consta al folio 86, 87 y 88 de la pieza I de fecha 22-04-2015. Reconozco el contenido y la firma, ratifico el contenido de la experticia de reconocimiento del vehículo, se realizó procedimiento para el levantamiento de la impronta una vez que se realiza el procedimiento se levanta la impronta para el momento tenía todos los seriales originales se encontraban en buen estado, solo me limite a la experticia de los seriales para determinar su originalidad o falsedad. Es Todo. Seguidamente la ciudadana Fiscal pregunta: ¿Cómo experto usted nos podría indicar qué importancia tiene esta experticia? R. ES PARA SUSTENTAR LA INVESTIGACION Y DAR FE QUE SE COLECTO EL VEHICULO TIPO MOTO Y CONSTATAR SI ENCUADRA CON LO SOLICITADO. ¿al momento de realizar la experticia se puede demostrar a quien pertenece el vehículo? R. SI PORQUE LA PERSONA AL FORMULAR LA DENUNCIA LLEVA PAPELES Y SE COMPARAN CON LOS SERIALES Y CON LOS DE LA EXPERTICIA. ¿al igual como experto pueden determinar a nombre de quien está el vehículo? R. LA EXPERTICIA ES PARA DETERMINAR SI LOS SERIALES ESTAN EN BUEN ESTADO, SI LA VICTIMA CONSIGNA DOCUMENTOS DEL VEHICULO PERO LA IMPRONTA QUE SE TOMO COINCIDEN CON LA DE LA DENUNCIA Y LA PLASMADA DEL ACTA POLICIAL. Es Todo. Seguidamente la defensa pregunta: ¿Sr. Cuando usted le dice al tribunal que toma las impronta del vehículo que impacto en el sitio del evento con que finalidad se realiza? R. LA IMPRONTA SON PARA CONTRAPONERLO CON EL RESTO, ES PARA VERIFICAR LA ORIGINALIDAD DE LOS SERIALES Y PARA COMPARALA CON LOS PLASMADO EN EL ACTA POLICIAL, PORQUE CUANDO LA VICTIMA PONE LA DENUNCIA MANIFIESTA LAS CARACTERISTICAS DE LA MOTO Y COINCIDIERON CON LOS QUE APARECIA EN LA DENUNCIA. Es Todo.
Las presentes declaraciones son valoradas a la luz de lo indicado en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, se evidencian elementos técnicos y científicos a lo cual se le da pleno valor probatorio en cuanto a lo afirmado por los expertos por ser unos profesionales con conocimientos técnicos y científicos que determinan certeza y credibilidad en sus dichos; donde constan cuáles fueron las causas, así como las circunstancias, de modo tiempo y lugar de cómo ocurrieron los hechos. Dejando constancia de haberse realizado una INSPECCION TECNICA en el sitio del suceso con Fijaciones Fotográficas en una arteria vial del Sector la Pica I del Municipio Achaguas del Estado Apure. De que se realizó una EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO LEGAL, realizada a un arma de fuego tipo Revolver calibre 38, una EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO LEGAL realizada a Un Vehículo Clase MOTO, marca EMPIRE, modelo TX-200CC, año 2013, color NARANJA, propiedad de la victima. Comprobándose así el cuerpo del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 con las agravantes del artículo 6 numeral 2 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112, de la Ley para el Desarme y control de Armas y Municiones. Razón por lo cual se le da todo el valor probatorio a sus dichos.
B) TESTIGOS:
B1.-Declaración de la ciudadana: EUQUEDIA MARIA GONZALEZ NUÑEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-13.433.530, ampliamente identificada en las actas, Testigo, quien rindiera declaración previo juramento, quien entre otras cosas manifestó:
“…yo estaba en mi casa cuando llegó el muchacho a comprar un queso porque yo vendo queso en mi casa, el es conocido de la cuadra, cuando el se baja de la moto llegó el chamo lo amenazó con una pistola le dijo que le entregara la moto, el chamo se quedo allí y el otro chamo agarro la moto y se la llevó, todos los vecinos vieron hasta donde se dirigía, entonces alguien llamo a la Guardia, y cuando llegamos hasta donde él se encontraba ya había agarrado al chamo y lo revisaron y le encontraron la pistola. Es Todo. Acto seguido se le concede el derecho de pregunta al Fiscal del Ministerio Publico: 1.-¿Dónde queda su casa? Queda en la Ruiz pineda frente a la bodega la Guanábana. 2.-¿de qué Municipio? En Achaguas. 3.- ¿recuerdas el dia de los hechos? No recuerdo 4.-¿hace cuanto tiempo ocurrieron los hechos? No recuerdo 5.-¿a qué muchacho te refieres? Álvaro no recuerdo el apellido 6.-¿lo conoces? Si es conocido de la cuadra 7.- ¿observaste la moto de Álvaro? Si es un TX 8.-¿ en qué momento ocurrieron los hechos? El se estaciono se bajo de la moto me pidió queso y fui a buscar el queso y regrese y me dijo que le habían quitado la moto 9.-¿el muchacho lo amenazó? Si con una pistola 10.-¿tu viste a la persona que tenia la pistola? Si, a una distancia de aproximado 10 a 15 metros. 11.-¿eso ocurrió en la bodega? Si frente a mi casa el fue a comprar queso yo vendo queso. 12.-¿recuerdas como estaba vestido la persona que tenía el arma? No recuerdo. 13.-¿ el sujeto andaba solo? Si solo. 14.-¿Qué cargaba el sujeto? Como un casco, en la cabeza y no se le veía bien la cara. 15.-¿con quién llego esa persona? Con un moto taxista y lo dejo allí. 16.-¿indica que otros vecinos se percataron de ese hecho? Bueno en ese momento comenzó a salir motos, y cuando vieron eso se acercaron porque por allí viven muchas personas que son moto taxista. 17.-¿Qué hiciste cuando se llevaron la moto? Nos fuimos detrás con los otros y cuando llegamos al lugar donde lo agarraron. 18.-¿pero donde lo agarraron? En la pica. 19.-¿a qué distancia queda la pica del lugar de los hechos? Como a 15 minutos. 20.-¿Qué paso en la pica? Tenían al muchacho que lo agarraron con la moto. 21.-¿tu viste cuando le quitaron la pistola al detenido? No cuando llegue ya la policía la tenia. 22.-¿tu viste al que tenían detenido? No. 23.-¿recuerdas las características de la ropa del detenido? No recuerdo bien, tenía como una camisa negra. 24.-¿la moto es la misma que le robaron a Álvaro? Si una moto grande de color anaranjado y negro. 25.-¿Qué hicieron con el detenido? Se lo llevaron al comando. 26.-¿tú sabes quién era esa persona? Los vecinos decían que el era una persona que roba moto y escuche a unos mototaxista que ese mismo le había quitado moto a esos moto taxistas. 27.-¿en el recorrido observaste a Álvaro durante la persecución del sujeto? No sé, pero después que habían detenido al sujeto estaba allí como llegó no sé. 28.-¿recuerdas las características de la moto? Si un TX grande de color anaranjada con negro. 29.- ¿los funcionarios que hicieron con la moto? No sé yo me retire. Acto seguido se le concede el derecho de pregunta a la defensa privada: 1.-¿en qué parte de su casa atendió a avaro? En la casa mia que tiene enrejado alto, yo Salí y me pidió 1 kilo de queso y Salí a buscarlo y me regreso con el queso encontré al chamo que estaba asustado. 2.-¿Cuánto tiempo tuvo de trayecto para ir y buscar el queso? Fue rápido 3.-¿Cuándo fue que lo robaron? Cuando yo regrese con el queso lo estaban apuntando con la pistola. 4.-¿después de los hechos usted notifico a algún organismo? No. 5.-¿usted rindió declaración? Si en la guardia que me fueron a buscar para que diga lo que vi. 6.-¿al llegar al sitio donde se recupero la moto pudo observar que organismo fue quien realizó la aprehensión? La guardia. 7.- ¿habían otros testigos? Si vecinos que pasan por allí. Es todo. Seguidamente la ciudadana Juez pregunta: 1.-¿Qué tiempo transcurre al llegar a la pica? Como 15 minutos. 2.-¿la persona que lograste visualizar con el arma es la misma que quito la moto y que estaba en la pica aprehendida? Si es. Es todo.”
VALORACION Del análisis individual y comparativo de esta declaración, que se identifica en el punto (B1) EUQUEDIA MARIA GONZALEZ NUÑEZ, se evidencia que es conteste en cuanto a las circunstancias de tiempo y lugar en que se suscitaron los hechos, siendo igualmente coincidente en que los hechos ocurrieron frente a su casa en la Ruiz pineda, Municipio Achaguas de este Estado Apure, en donde la víctima fue a comprar un queso, cuando él se baja de la moto llegó el chamo lo amenazó con una pistola le dijo que le entregara la moto, agarro la moto y se la llevó, todos los vecinos vieron hacia donde se dirigía, entonces alguien llamo a la Guardia, lo aprehendieron y lo revisaron encontrándole la pistola, lo cual se concatena con la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO LEGAL, realizada a un arma de fuego tipo Revolver calibre 38, y la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO LEGAL realizada a Un Vehículo Clase MOTO, marca EMPIRE, modelo TX-200CC, año 2013, color NARANJA, propiedad de la victima, las mismas fueron ratificadas por los expertos Maike Sánchez, en sustitución del experto que la suscribe y Edward Iscander Ramos, por ello este Tribunal da valor probatorio y se tiene como cierto, que la víctima se encontraba en la Ruiz Pineda frente a la Bodega el Guanábano del Municipio Achaguas del Estado Apure, cuando fue interceptado por el acusado constriñéndolo con un arma de fuego y lo despoja de su vehículo clase moto.
Es de observar que este testimonio, está en sintonía con las declaraciones rendidas por los testigos referenciales que serán analizadas, comparada y adminiculada en los literales (B2, B3 y B4) de este mismo capítulo, sólo en cuanto a que aprehenden al acusado KELVIN JOSE ORTEGA CASTILLO, con el arma de fuego y el Vehículo tipo Moto propiedad de la víctima.
B2.-Declaración del ciudadano: JOSE ANTONIO YEPEZ VELIZ, titular de la cédula de identidad Nº V-22.267.265. Ampliamente identificado en las actas, Funcionario Actuante, quien rindiera declaración previo juramento, quien entre otras cosas manifestó:
“…Eso fue por la pica 1 lo que me recuerdo fue que el ciudadano se había robado una moto nosotros éramos lo motorizados emergentes del comando llamaron al comando dimos con el muchacho y fuimos al sitio el muchacho había chocado cuando llegamos ya el choque estaba allí le prestamos auxilio llego también una machito lo que más recuerdo que el vehículo era un tx y el portaba un arma de fuego calibre 38 y eso fue antes de medio dia 9 diez de la mañana es lo que más recuerdo. Es todo. Seguidamente preguntas del Ministerio Publico ¿Quién le informo del robo de la moto? R- llamaron al cuadrante yo creo la misma gente de la comunidad la víctima fue por allí mismo y cuando vieron que él se fue ellos lo siguieron. ¿Cuando llegaron al sitio con quien se entrevistaron? R- cuando llegamos no ni siquiera en cinco minutos había llegado la víctima y dijo que esa era la moto del él fue el que me robo y bueno nosotros le prestamos auxilio lo llevamos al hospital mediante protección civil y el jefe de más rango le dijo a la victima que fuera a declarar al comando. ¿En ese momento la victima señalo al ciudadano? R- Si dijo que si que él y la moto era del. ¿Recuerdas las características que señalo la victima? R- bueno estaba desangrado era blanco él un poquito papeado pero por los moretones no se veía bien, ¿Verificaron si la moto era propiedad de la victima? R- Si Recuerdas las características era moto? R- un TX empire. ¿Cuando detienen a la persona cual fue el procedimiento que realizaron? R- Al momento que llegamos le prestamos los auxilios el largo el arma de fuego y de allí llego la víctima y dijo que había sido y le prestamos los servicios medico y la victima dijo que había sido el. ¿Cómo se percatan ustedes que esta persona tenía un arma? R- Porque bueno se le cayó con el choque la largo. ¿Alguna persona le informo a usted como presuntamente el ciudadano tubo el accidente? R- El momento que nosotros llegamos bueno como digo al momento que él se fue hacia la pica él iba en una persecución en las moto taxis y bueno cuando nosotros llegamos el estaba con el arma de fuego con la cabeza abierta y lo llevamos al hospital e incluso yo lo lleve. ¿Las características del arma las recuerdas? R- Un revolver calibre 38. Seguidamente la defensa ABG: ROCIO MUNDARAIN ¿Cuando usted señala que verificaron que la moto era de la víctima como la realizan? R- Bueno la victima dijo que esa era su moto y de allí le realizaron la pregunta de nuevo y el dijo que si y después el llevo los documento y si era. ¿Usted estaba cuando estaba persona llevo las documentos? R- No yo estaba en el hospital. ¿Y cómo tiene conocimiento de que le lleva los documentos? R- Bueno como le digo doctora lo llegue y la víctima estaba allí aun ¿Usted manifiesta el largo el arma de fuego puede indicar cuando dice largo el arma que significar- el arrojo la lanzo o pudiera ser que con el choque la largo. ¿En qué parte estaba el arma de fuego? R- Ni siquiera como a casi cinco metros. Es todo. -.:”
B3.-Declaración del ciudadano: LARRY JONAS HERRERA LUGO, titular de la cédula de identidad Nº V-19.406.696. Ampliamente identificado en las actas, Funcionario Actuante, quien rindiera declaración previo juramento, quien entre otras cosas manifestó:
“… Ese dia estábamos en el comando y llamaron al cuadrante que le toca al alrededor del hospital que habían despojado de su moto a un ciudadano y entonces allí el sargento que estaba en cuadrante llamo al capitán para el apoyo de los motorizados y bueno salimos cada uno por su lado al rato recibimos el llamado del sargento que andaba en el cuadrante que el señor se había caído por la pica dos que necesitaba del apoyo de nosotros para custodiar la moto, y el armamento que cargaba. Es todo. Seguidamente preguntas del Ministerio Público: ¿Larry quien los llamo? R- el sargento jefe del cuadrante que le tocaba la zona del hospital la pica, ¿Manifestaste que el señor necesitaba ayuda cuando nombras el señor a quien se refiere? R. del sargento que necesitaba el apoyo y bueno cuando llegamos al sitio ya tenía la cabeza abierta, ¿Quien es el señor que estaba auxiliando? R- al ciudadano. ¿El presuntamente había tenido un accidente en qué? R- En la moto que llevaba en una moto grande naranja con negro es como montañera, ¿Como sabe usted que esa moto era objeto de un robo? R- por el ciudadano que él le despojo una moto dijo que era que era su moto, ¿Usted estaba presente cuando llego la victima? R- si ya nosotros habíamos llegado, ¿Qué manifestó ella? R- que esa era su moto y que el ciudadano le había quitado su moto. ¿En el procedimiento rescataron algún otro elemento de interés criminalistico? r- la moto y el armamento. ¿Recuerdas que modelo era el armamento? R- no recuerdo muy bien pero creo que era un 38 bueno el dijo que no era primera vez que el robaba moto. ¿Quien le manifestó eso? R- el ciudadano señalaba al acusado. ¿Qué ciudadano? R- el, (Se deja constancia de la pregunta realizada al funcionario). ¿Y para que dijo que le habían pedido la moto? R- Para comprarla Seguidamente la defensa pregunta: No más preguntas .Es todo -:”
B4.-Declaración del ciudadano: JUAN JOSE RODRIGUEZ PULIDO, titular de la cédula de identidad Nº V-13.238.272. Ampliamente identificado en las actas, Funcionario Actuante, quien rindiera declaración previo juramento, quien entre otras cosas manifestó:
“…el dia 20 de marzo 15, recibí una llamada telefónica del cuadrante 02, no recuerdo si fue dama o caballero el que llamo, del sector la pica en Achaguas, manifestaron que tenían a un ciudadano que se había robado una moto, cuando llegamos había una moto y un ciudadano herido, que al momento de ver la comisión arrojo un arma de fuego al suelo, estaba la victima quien lo señalo como que él le había robado la moto, y a la comunidad lo señalaba como el roba moto de la zona, recolectamos las evidencias de interés criminalistico, y luego nos llevamos al detenido al hospital porque estaba muy herido, luego de allí fuimos al comando a realizar las diligencias necesarias. Acto seguido se le concede el derecho de palabras al Fiscal del Ministerio Publico ABG. ALAIN GONZALEZ, para que realice las preguntas: ¿Recuerda la hora de la llamada? 12:40 del mediodía. ¿Qué le dijeron cuando lo llamaron? que en el sector la pica habían atrapado a un ciudadano que se había robado moto. ¿Se encontraba usted de patrullaje? .sí. ¿Cuánto personas integraban la comisión? 4 funcionarios. ¿Cuando llegan a la pica que observo? A la victima señalando a un ciudadano herido, que al ver la comisión arrojo un arma de fuego a un lado. Y habían otras personas de la comunidad señalando como el roba moto del sector. ¿Le hicieron revisión de persona? Si, y cuando vio a la comisan arrojo un armamento. ¿Características del arma? Un revolver 38. ¿Señalaste que estaba herido? Si. ¿Producto de que eran las heridas? Estaba todo herido, no sé, la comunidad comentó que al parecer quería huir y chocó. ¿Lograste determinar el motivo de las heridas? Parece que tropezó con algo y choco, era el comentario de la comunidad. ¿la víctima estaba presente?. Si, y señala al ciudadano como el que le había robado la moto ¿Qué manifestaron los presentes aparte de la victima? Dijeron que era robo moto del sector. ¿El vehículo moto era de la victima? Si, y la victima siempre lo señaló como el que le había robado la moto. ¿Cómo verificaron que la moto era de la victima? No lo recuerdo, pero el señor afirmaba que el ciudadano le había robado la moto ¿Le tomaron entrevista a la victima? Si, la denuncia. ¿Le tomaron entrevista a otras personas? No recuerdo. ¿Recuerda como estaba vestido? Un blue jean, la camisa no recuerdo. ¿Dónde era la herida? en la frente, estaba medio inconsciente. Es Todo. Acto seguido se le concede el derecho de palabras a la Defensa Privada ABG. RAFAEL ESPINOZA para que realice las preguntas: ¿cómo se percato usted del hecho?. Cuando me llamaron y llegamos al sitio observe todo, la moto, el ciudadano herido y el armamento que arrojó. ¿que observo cuando llego al sector la pica?. La moto y al ciudadano en la acera y la victima señalando como el que le había robado la moto. ¿Cuántas personas estaban? la mayoría de la comunidad y la victima. Es todo. No más preguntas..:”
VALORACION Del análisis individual y comparativo de estas declaraciones, que se identifican en los puntos (B2, B3, y B4), se evidencia que son contestes en cuanto a las circunstancias de tiempo y lugar en que se suscitaron los hechos, siendo igualmente coincidentes en que recibieron una llamada que en el sector la Pica se encontraba un ciudadano se había robado una moto, cuando llegamos había una moto y un ciudadano herido el cual fue señalado por la victima como la persona que momentos antes lo había despojado a punta de pistola de su vehículo moto, le prestaron auxilio trasladándolo hacia el Hospital porque se encontraba mal herido. lo cual se concatena con las EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO LEGAL, realizada a un arma de fuego tipo Revolver calibre 38, y la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO LEGAL realizada a Un Vehículo Clase MOTO, marca EMPIRE, modelo TX-200CC, año 2013, color NARANJA, propiedad de la victima, este Tribunal da valor probatorio y se tiene como cierto, que la comisión integrada por los funcionarios JOSE ANTONIO YEPEZ VELIZ (B2), LARRY JONAS HERRERA LUGO (B3), y JUAN JOSE RODRIGUEZ PULIDO (B4), concluyen con la aprehensión del acusado KELVIN JOSE ORTEGA CASTILLO.
Del análisis comparativo de estas declaraciones, se evidencia que son coincidentes en cuanto a las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se suscitaron los hechos, por ser testigos presenciales y referenciales de los hechos señalando; que en el sector Ruiz Pineda Municipio Achaguas de este Estado Apure, frente a la Bodega el Guanábano, fue despojado de su Vehículo Moto el ciudadano ALVARO JOSE MALDONADO ABAD, por un sujeto con arma de fuego, siendo aprehendido el ciudadano KELVIN JOSE ORTEGA CASTILLO, por funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana, quienes le hacen la revisión de personas y de vehículo concluyendo que el mismo portaba un arma de fuego y la Moto propiedad de la víctima. Con lo cual quedo demostrado la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 con las agravantes del artículo 6 numeral 2 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112, de la Ley para el Desarme y control de Armas y Municiones. Por parte del ciudadano KELVIN JOSE ORTEGA CASTILLO. Motivo por el cual debe recaer una Sentencia Condenatoria. Y ASI SE DECIDE.
C) DOCUMENTALES:
Adicionalmente se incorporaron por su lectura las pruebas documentales promovidas por el Ministerio Público, consistente en:
1.- INSPECCION TECNICA Y FIJACION FOTOGRAFICA, de fecha 22 de Abril del año 2015, suscrita por los funcionarios S/1 RAMOS EDWARD ISCANDER y S/2 PEÑA MONTILVA LUIS, adscritos a la Segunda Compañía del Destacamento N° 351 del Comando de Zona N° 35, realizada en una Arteria Vial denominada la Pica I, Municipio Achaguas Estado Apure (F-83 al 84).
2.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO, de fecha 22 de Abril de 2015, realizada por el funcionario S/1 RAMOS EDWARD ISCANDER, adscrito a la Segunda Compañía del Destacamento N° 351 del Comando de Zona N° 35, realizada a Un Vehículo Clase MOTO, marca EMPIRE, modelo TX-200CC, año 2013, color NARANJA, propiedad de la victima (F-86 al 88).
3.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO LEGAL Nº 9700-0253-150, de fecha 21 de Marzo del año 2015, realizada por el funcionario MARCO MAESTRE, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas a la sub-delegación estadal Apure, practicado a Un de Arma de Fuego tipo Revolver calibre 38 y se encuentra en regular estado de uso y conservación (F-80 y vuelto).
Las presente documentales son valoradas a la luz de lo indicado en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, pues le aportan al tribunal la certeza de donde fue el lugar del suceso, cuáles fueron las causas, así como las circunstancias, de modo tiempo y lugar de cómo ocurrieron los hechos, que se realizó una Inspección Técnica en el sitio del suceso con Fijaciones Fotográficas en una arteria vial del Sector la Pica I del Municipio Achaguas del Estado Apure, dejando constancia del reconocimiento técnico legal a los objetos incautados como es Un Arma de Fuego tipo Revólver de calibre 38, así como una Experticia a Un Vehículo Clase MOTO, marca EMPIRE, modelo TX-200CC, año 2013, color NARANJA, propiedad de la victima. Comprobándose así el cuerpo del delito. Razón por lo cual se le da todo el valor probatorio.
DECLARACION DEL ACUSADO:
En la celebración del juicio, después de las exposiciones de las partes, el Tribunal impuso al procesado del Precepto Constitucional que la exime de declarar en causa propia, conforme al artículo 49.5 de la Constitución Nacional e igualmente se le impuso del derecho a que se le tome declaración y las condiciones para hacerlo, conforme a los artículos 132, 133, 330 y 332 del Código Orgánico Procesal Penal, rindiendo declaración de la siguiente manera:
“…Mi nombre es. KELVIN JOSE ORTEGA CASTILLO: Lo único que solicito es que esto termine rápido yo soy inocente, es todo.
Amplia su declaración: Lo que paso es que tuve un accidente ese día y me prestaron auxilio unas personas, desde ese momento yo quede inconsciente en el hospital por dos meses, no recuerdo que paso ese día. Pregunta la Juez: ¿Aun sigues sin recordar que paso ese día? No. Es todo.
Este Tribunal le da valor probatorio, por cuanto se trata de una declaración rendida libre de presión, coacción o apremio, impuesto del precepto constitucional con observancia de sus derechos y garantías constitucionales y debidamente asistida por su Defensor. Por lo cual este tribunal le da todo el valor probatorio.
En conclusión, del análisis de los elementos demostrativos anteriormente examinados, se llegó a la convicción y certeza que el Que el día (20) de Marzo del año dos mil Quince (2015), en horas del medio día, siendo aproximadamente las doce y treinta horas de la tarde (12.30) pm; el ciudadano ALVARO JOSE MALDONADO ABAD, se encontraba en su vehículo tipo moto, estacionado frente a una casa en la calle 13 de Septiembre de la población de Achaguas, llegando dos sujetos en una moto marca Suzuki color gris, sacando el que iba de parrillero un revolver, lo apunto y le dijo que le entregara la moto él se bajo, le dio las llaves y salió corriendo hacia el hospital, inmediatamente le pidió una carrera a un moto taxista que iba pasando, quien lo llevo hasta la alcabala El Nazareno donde pidió apoyo a una comisión, seguidamente funcionarios adscriptos a la Guardia nacional atendiendo llamada telefónica se constituyen en comisión y cuando se encuentran presentes en el sector La Pica, observaron que un grupo de personas habitantes de la zona, mantenían a un ciudadano retenido señalándolo como miembro de una banda que se dedica al robo de vehículos, el cual presentaba heridas en diferentes partes del cuerpo, por lo que procedieron a resguardarlo con medidas de seguridad y al momento de hacerle la respectiva inspección de personas de acuerdo a la establecido en el artículo 191 del CODIGO procesal Penal, le fue incautada un arma de fuego, tipo revolver calibre 38, la cual portaba de manera oculta adherida a su cintura, procediendo a identificar a dicho ciudadano, posteriormente ubicaron a la victima quien rindió declaración a cerca de lo sucedido, manifestando que dicho ciudadano junto con otro fueron los que momentos antes le habían robado su moto bajo amenazas con arma de fuego, posteriormente vistas las heridas presentadas por el ciudadano aprehendido fue llevado por los funcionarios militares al hospital Dr. Francisco Antonio Riquez, al cual le diagnosticaron politraumatismo generalizado y traumatismo craneocefalico, siendo trasladado hasta el hospital Pablo Acosta Ortiz de la ciudad de San Fernando, donde ingreso de emergencia bajo resguardo de efectivos militares notificándole al ciudadano que se encontraba aprehendido en flagrancia. Con lo cual quedó demostrada la responsabilidad del ciudadano KELVIN JOSE ORTEGA CASTILLO, titular de la cedula de identidad personal Nº 18.289.236, en la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 con las agravantes del artículo 6 numeral 2 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112, de la Ley para el Desarme y control de Armas y Municiones. Y ASI SE DECIDE.-
PENALIDAD
El artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor con las agravantes del articulo 6 numeral 2 ejusdem, establece que para el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, la pena será de Nueve (09) a Diecisiete (17) años de presidio, estableciendo una sumatoria de Veintiséis (26) años, aplicando la operación aritmética por disposición del artículo 37 del Código Penal, dispone que la pena se aplicará en su término medio que en el presente caso es Trece (13) años de presidio, y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 de la ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, el cual establece una pena de Cuatro (04) a Ocho (08) años de prisión, y de acuerdo a lo establecido en el artículo 37 del citado código, quedaría en Seis (06) años de prisión. Ahora bien, como quiera que el primer delito consagra pena de PRESIDIO, debe hacerse la conversión de la pena de prisión a pena de presidio, conforme al artículo 87 idem, quedando la pena para el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, en DOS (02) años de presidio, que adicionado a los TRECE (13) AÑOS de PRESIDIO por el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, totalizaría la pena de quince (15) años de PRESIDIO.
DISPOSITIVA.
Con fundamento en las anteriores consideraciones este Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de Juicio, constituido como Tribunal Unipersonal del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara:
PRIMERO: CONDENA, al ciudadano: KELVIN JOSE ORTEGA CASTILLO, venezolano, mayor de edad, natural del Municipio Sosa del Estado Barinas, nacido el 08-05-1986, soltero, profesión u oficio Obrero, titular de la Cédula de Identidad N° 18.289.236, residenciado en Ciudad de Nutria, Sector la Esperanza, casa frente a la cauchera, al final de la calle de la Iglesia nuestra Señora de Ciudad de Nutria, Municipio Sosa del Estado Barinas; por considerarlo responsable de la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 con las agravantes del artículo 6 numeral 2 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112, de la Ley para el Desarme y control de Armas y Municiones, en perjuicio del ciudadano: ALVARO JOSE MALDONADO ABAD; a cumplir la pena de QUINCE (15) años de presidio, así mismo se condena a las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal; exonerado de las costas procesales conforme a lo previsto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Pena que deberá cumplir en el centro de reclusión que a tales efectos designe el Juez de Ejecución, y así se decide.
SEGUNDO: Se mantiene la medida de privación judicial de libertad en contra del acusado: KELVIN JOSE ORTEGA CASTILLO.
TERCERO: Remítase una vez definitivamente firme al Tribunal de Ejecución.
CUARTO: El dispositivo de la presente sentencia que hoy se publica, ha sido leído en audiencia pública celebrada en fecha 16 de Marzo de dos mil Diecisiete, en presencia de las partes y del Tribunal. Entréguese copias a las partes que lo requieran. Notifíquese, por cuanto la presente publicación se hace fuera del lapso contemplado en el último aparte del artículo 347 del Código Adjetivo Penal por las razones señaladas en el inicio de este fallo.
Dada, firmada, refrendada y sellada en la sede de este Juzgado Segundo en función de Juicio, del Circuito Judicial Penal del estado Apure, en la ciudad de San Fernando, a los ocho (8) días del mes de Diciembre del año dos mil Diecisiete. Cúmplase.
JUEZ SEGUNDO DE JUICIO,
ABG. JOSE LUIS SANCHEZ RODRIGUEZ.
LA SECRETARIA,
ABG. ANA INDIRA ZARATE.
EXP N° 2U1056-15
JLSR/AZ/.
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