REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio del Trabajo del Estado Apure
San Fernando de Apure, doce de enero de dos mil diecisiete
206º y 157º

ASUNTO: CP01-L-2014-000256
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

DEMANDANTE: Ciudadanos DARIO ALEXDER BARRIOS, JOEL PASTOR CARMONA HERRERA, JULIO CESAR PEÑA OROZCO, YULEINE JOSEFINA CARMONA OROZCO, JULIO CESAR OROZCO, GRACIANO CARMONA OROZCO E, ISAEL DE LOS SANTOS DAZA, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Nros 11.761.346, 1.833.081,20.232.925, 13.424.410, 16.527.538, 9.875.603, 14.988.655.
APODERADO JUDICIAL: Abogado MIGUEL JOSÉ GREGORIO VÁZQUEZ, portador de la cédula de identidad N° 11.237.017, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 198.622.
DEMANDADO: BLANCA MIREYA RODRÍGUEZ DE CARMONA, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nro. 9.598.073
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados JUAN BAUTISTA CORDOVA SERRANO, JESÚS WLADIMIR CORDOBA BOLIVAR Y PEDRO PASCUAL CORDOBA SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Nros.8.150.033, 15.359.729 y 20.230.507,
respectivamente, debidamente inscritos en el I.P.S.A., bajo los Nros. 20.868, 133.170 y 244.503, en forma respectiva, en su condición de Apoderados de la ciudadana BLANCA MIREYA RODRÍGUEZ DE CARMONA.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS

En fecha 14 de noviembre de 2014, es recibido por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, la presente demanda, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS, incoada por los ciudadanos DARIO ALEXDER BARRIOS, JOEL PASTOR CARMONA HERRERA, JULIO CESAR PEÑA OROZCO, YULEINE JOSEFINA CARMONA OROZCO, JULIO CESAR OROZCO, GRACIANO CARMONA OROZCO, ISAEL DE LOS SANTOS DAZA, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Nros 11.761.346, 1.833.081,20.232.925, 13.424.410, 16.527.538, 9.875.603, 14.988.655, asistidos por el abogado MIGUEL JOSE GREGORIO PEREZ VAZQUEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad, Nro. 11.237.017, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 198.622, contra la ciudadana BLANCA MIREYA RODRÍGUEZ DE CARMONA, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nro. 9.598.073, siendo subsanada mediante auto de fecha 18 de noviembre de 2014, por parte del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.

En fecha 25 de junio de 2015, fue admitida mediante auto por parte del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.

En fecha 10 de agosto de 2015, se celebró la audiencia preliminar, según consta en acta, cursante al folio setenta y nueve (79), con la asistencia de la parte accionante debidamente representada, quien consigno su escrito de promoción de pruebas, igualmente compareció la parte accionada debidamente representada, quien consigno escrito de promoción de pruebas, en este estado, asimismo el Tribunal considera que por cuanto no fue posible la mediación entre las partes; procede a dar por terminada la audiencia y ordena la remisión al Tribunal de Juicio en su debida oportunidad.

En fecha 17 de septiembre de 2015 remitió el presente expediente a la U.R.D.D de esta Coordinación Judicial para su respectiva distribución al Tribunal Primero de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial.

En fecha 05 de octubre de 2015, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio, da por recibido el expediente y ordena su revisión, en fecha 13 de octubre de 2015 estando dentro del lapso legal, se pronunció sobre la admisión de las pruebas promovidas por las partes, y de conformidad con lo previsto en el artículo 150 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo mediante auto de esa misma fecha, procedió a la fijación de la Audiencia de Juicio para el día 12 de noviembre de 2015 a las 09:30 de la mañana.

En fecha 12 de enero de 2016, conforme a la resolución Nro. 2015-26, de fecha 09 de diciembre de 2015, emanada del Tribunal Supremo de Justicia donde se suprime el Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, y se atribuyó competencia por el territorio al Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juico del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Apure, el Tribunal Primero de Juicio del Trabajo en acatamiento a esta resolución procedió a realizar la distribución equitativa de las causas, correspondiéndole a este Tribunal el conocimiento de este asunto.

En fecha 22 de junio de 2016, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Apure, da por recibido el presente expediente, asimismo se pronunció sobre el abocamiento y se libraron las respectivas notificaciones.

En fecha 30 de noviembre de 2016, mediante auto se fijó la oportunidad para la celebración de la audiencia oral de juicio, siendo fijada para el día 19 de diciembre de 2016.

Estando dentro de la oportunidad procesal para dictar Sentencia en el presente juicio, quien sentencia pasa a emitir su fallo, previas las siguientes consideraciones:

Llegado el día y la hora para realizar la audiencia, el ciudadano Alguacil anunció la celebración, no compareciendo a la Sala de Audiencias, la parte actora, ciudadanos DARIO ALEXDER BARRIOS, JOEL PASTOR CARMONA HERRERA, JULIO CESAR PEÑA OROZCO, YULEINE JOSEFINA CARMONA OROZCO, JULIO CESAR OROZCO, GRACIANO CARMONA OROZCO, ISAEL DE LOS SANTOS DAZA, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Nros 11.761.346, 1.833.081,20.232.925, 13.424.410, 16.527.538, 9.875.603, 14.988.655, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno. Seguidamente vista la incomparecencia de la parte actora, a la audiencia fijada, tal como dejó constancia la Secretaria y el Alguacil y de conformidad con el primer aparte del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, debe necesariamente aplicar la consecuencia jurídica allí expresada, ya que se evidencia la pérdida del interés procesal en la consecución del procedimiento iniciado con la interposición de la demanda propuesta. Así se establece.

En tal sentido, quién juzga trae a colación lo señalado en la Sentencia N° 009, de fecha 20/01/2012, por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, caso Yudith Carolina Vásquez Oliveros contra Banco Industrial de Venezuela, C.A, la cual estableció lo siguiente:

"....En el caso concreto, considera esta Sala que el Juez de Alzada no obró diligentemente al declarar el desistimiento de la acción por considerar que el abogado que asistió a la audiencia para la lectura del dispositivo del fallo no contaba con acreditación, pues, en varias oportunidades la actora advirtió del poder apud acta conferido por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, actuación que puede constatarse del Sistema Informático de Gestión Judicial Iuris 2000, el cual contiene un registro diario de las actuaciones procesales, aunado a ello, en acta levantada el 30 de octubre de 2009, fecha fijada para el dispositivo del fallo, consta que la actora compareció mediante apoderado judicial; por lo cual, debió la recurrida verificar que el abogado que asistió a la audiencia contaba con poder conferido con anterioridad, y, no declarar el desistimiento de la acción como lo hizo, inobservando lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que impone a los jueces el deber de buscar la verdad en el desempeño de sus funciones; y, la obligación de inquirirla por todos los medios a su alcance.
De otra parte, si en salvaguarda del derecho a la irrenunciabilidad de los derechos laborales y los principios de legitimidad de la actuación del Estado, de unidad del ordenamiento jurídico y de estabilidad de la legislación, el efecto de la incomparecencia del trabajador a la audiencia de juicio se traduce en un desistimiento del proceso; y, no de la acción, acogiendo la doctrina de la Sala Constitucional parcialmente transcrita, menos podría declararse el desistimiento de la acción por incomparecencia de la actora a la audiencia para dictar el dispositivo del fallo, que no requiere la presencia de las partes, por cuanto el debate oral ha concluido y lo único que falta es la actuación del Juzgador quien debe dictar su decisión, no siendo el caso de autos, en el que la demandante tiene representación judicial acreditada con anterioridad a la audiencia...." (Destacado de este Tribunal)

En el mismo orden de idea, éste Tribunal señala que el desistimiento de la acción tiene efectos iguales a los de la cosa juzgada, así como también se traduce en la pérdida del interés jurídico actual, la única justificación que aparentemente puede enmendar la no comparecencia de la parte accionante, a la audiencia de juicio, son el caso fortuito y la fuerza mayor y siendo que de darse el caso, para ello tiene el recurso de apelación en contra de la presente decisión, para cuyo efecto la actora podrá apelar dentro del lapso de cinco (5) días hábiles siguientes a la publicación del presente fallo, para que demuestre ante el Juzgado Superior del Trabajo, el caso fortuito o la fuerza mayor, que le impidió asistir a la referida audiencia de juicio.

Por consiguiente, siendo éste el momento crítico central y el día más importante de todo el proceso oral, donde se dilucidará la controversia o se comenzará a hacerlo, la asistencia por sí o por medio de apoderados de ambas partes es obligatoria. Si este acto fundamental del proceso, se realizara sin la presencia de las partes quedaría desvirtuado en su naturaleza propia, pues la inmediación del juez tiene por norte la averiguación de la verdad, mediante el control de la prueba que realicen las partes inquirir mediante interrogatorio a los mismo litigantes sobre los hechos alegados, presenciar la evacuación de las pruebas, establecer los hechos y aplicar las normas jurídicas apropiadas para la solución del caso.

Para el caso que nos ocupa, la parte actora, no hizo acto de presencia en la audiencia de juicio ni por si ni por medio de apoderado, trayendo consigo una consecuencia trascendental de desistimiento de la acción, de conformidad con el primer aparte del artículo 151 de la Ley Adjetiva del Trabajo, por no asistir a la audiencia de juicio oral y pública fijada para el día 19 de diciembre del año 2016 a las 09:30 AM; Además se produce otro efecto procesal, y es que el desistimiento de la acción de la demanda según el artículo 62 ejusdem, da origen al pago de costas, con la particularidad de que estas costas se generaran de pleno derecho, salvo pacto en contrario. Sin embargo, para el caso de los trabajadores no procede la condenatoria en costas por cuanto no devengan más de tres (3) salarios mínimos.

Por todo lo anteriormente expuesto, quien sentencia debe necesariamente declarar DESISTIDA LA PRESENTE ACCIÓN, de conformidad con el primer aparte del artículo 151 de la Ley Adjetiva del Trabajo, debido a la incomparecencia de los ciudadanos DARIO ALEXDER BARRIOS, JOEL PASTOR CARMONA HERRERA, JULIO CESAR PEÑA OROZCO, YULEINE JOSEFINA CARMONA OROZCO, JULIO CESAR OROZCO, GRACIANO CARMONA OROZCO, ISAEL DE LOS SANTOS DAZA, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Nros 11.761.346, 1.833.081,20.232.925, 13.424.410, 16.527.538, 9.875.603, 14.988.655, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno, a la audiencia de juicio Oral y Pública, fijada para el día 19 de diciembre de 2016 a las 09:30 AM; no se condena en costas a la parte actora, por cuanto no perciben más de tres (3) salarios mínimos. Así se decide.
DECISIÓN
En consecuencia, este TRIBUNAL SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: DESISTIDA LA PRESENTE ACCIÓN, de conformidad con el primer aparte del artículo 151 de la Ley Adjetiva del Trabajo, intentada por los ciudadanos DARIO ALEXDER BARRIOS, JOEL PASTOR CARMONA HERRERA, JULIO CESAR PEÑA OROZCO, YULEINE JOSEFINA CARMONA OROZCO, JULIO CESAR OROZCO, GRACIANO CARMONA OROZCO, ISAEL DE LOS SANTOS DAZA, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Nros 11.761.346, 1.833.081,20.232.925, 13.424.410, 16.527.538, 9.875.603, 14.988.655, contra la ciudadana BLANCA MIREYA RODRÍGUEZ DE CARMONA, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nro. 9.598.073. SEGUNDO: NO SE CONDENA EN COSTAS A LA PARTE ACTORA.

PUBLIQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

Dada, sellada y firmada, en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los doce (12) días del mes de enero del año 2017. 206º de la Independencia y 157° de la Federación.
La Jueza Provisoria,

Abog. BELKIS DELGADO
La Secretaria,

Abog. ORLKARIS O. CHIRINOS.