REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 10 de Enero de 2017.
206º y 157°.
CAUSA N° 3C-16842-14
De la revisión de la presente causa, se evidencia corriente a los folios 19 al 21, acta de audiencia de presentación de imputados, de fecha 29-05-2014, mediante la cual se le imputó al ciudadano JOSE MELQUIADES ACOSTA, titular de la cédula de identidad N° V-20.611.008, la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal Venezolano.
Ahora bien, desde el día 29-05-2014, fecha en que se celebró la audiencia de presentación de imputado, hasta el día de hoy, el titular de la acción penal, como lo es el Ministerio Público, no emitió el correspondiente acto conclusivo en la presente causa.
El artículo 364 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:
“Si vencidos los lapsos a los que se refieren el encabezado y primer aparte del artículo anterior, el Ministerio Público, ha omitido la presentación del correspondiente acto conclusivo, el Jueza o Jueza de Instancia Municipal, decretará el Archivo Judicial de las actuaciones, el cual comporta el cese inmediato de todas las medidas de coerción personal…”.
De lo antes expuesto, este Tribunal considera que lo ajustado a derecho, conforme al artículo antes transcrito es Decretar el Archivo Judicial de las presentes actuaciones. Y ASI SE DECIDE.
DECISIÓN
En virtud de los razonamientos que preceden, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que la ley le confiere, pasa a emitir los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se decreta el Archivo Judicial de las actuaciones contentivas del expediente o causa N° 3C-16842-14, seguida en contra de los ciudadanos JOSE MELQUIADES ACOSTA, titular de la cédula de identidad N° V-20.611.008, la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal Venezolano.
SEGUNDO: Se deja sin efecto la medida cautelar establecida en el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, decretada en fecha 29-05-2014 ante el Área de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.
Publíquese, regístrese, diarícese, notifíquese y remítase la causa al Archivo Judicial en el lapso de Ley.
EL JUEZ,
ABG. PEDRO RAFAEL SOLÓRZANO MARTÍNEZ
LA SECRETARIA,
ABG. HELEM OJEDA
Seguidamente se dio cumplimiento lo ordenado
LA SECRETARIA,
ABG. HELEM OJEDA
CAUSA Nº 3C-16.842-14
PRSM/cegb.-
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