REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 08 de enero del 2017
206º y 157º
AUDIENCIA DE PRESENTACION DE IMPUTADOS
(DELITOS MENOS GRAVES)
CAUSA PENAL NRO: 3C-18.705-17
JUEZ TERCERO DE CONTROL: ABG. PEDRO RAFAEL SOLORZANO MARTINEZ
SECRETARIA DE SALA: ABG. FANNY CORDOBA
FISCAL 2º DEL MINISTERIO PÚBLICO
IMPUTADO:
ALIS NARDI GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº: 20.231.715, profesión u oficio: obrera, natural de Achaguas, estado civil: soltero, fecha de nacimiento, 16/01/85 de 35 años de edad, hijo Hilda María González (v) y José Ramón de Jesús Meza (F) residenciado en Banco Largo, llegando al Saman, fundo los onotos, casa color azul a mano derecha, 0426-533 73 35, sobrina Dayana Farfan.
DEFENSOR PRIVADO: ABG. EDWARD MONTILLA
DELITO: LESIONES LEVES previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal.
En el día de hoy, OCHO (08) de enero del Dos Mil Diecisiete (2.017), siendo las 4:00 horas de la tarde, en horas de guardia, se constituyó este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la Audiencia de presentación de la ciudadana OJEDA SARA MARIA, titular de la cédula de identidad Nº: 9.592.846, por la presunta comisión de uno de los delitos previstos en el Código Penal; en consecuencia de conformidad con lo previsto en el artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal, se le informa al ciudadano ALIS NARDI GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº: 20.231.715, que tiene derecho a nombrar un Abogado de su confianza como su defensor y si no lo hace el ciudadano Juez le designará un Defensor Público de guardia; manifestando el mismo, no tener Abogado Defensor de confianza; de seguidas, encontrándose presente el Defensor Privado ABG. EDWARD MONTILLA, quien asume la defensa del mismo y toman el juramento de ley en esta sala y expone: juro cumplir bien y fielmente el cargo el cual he sido designado. Se declara abierta la audiencia, y se le concede el derecho de palabra al ciudadano Fiscal Segundo del Ministerio Público ABG. GERALD ALMEIDA, quien expone: “El Ministerio Público hace formal presentación del ciudadano ALIS NARDYS GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº: 20.231.715, profesión u oficio: obrera, natural de Achaguas, estado civil: soltero, fecha de nacimiento, 16/01/85 de 35 años de edad, hijo Hilda María González (v) y José Ramón de Jesús Meza (F) residenciado en Banco Largo, llegando al Saman, fundo los onotos, casa color azul a mano derecha, 0426-533 73 35, sobrina Dayana Farfán, la cual me permito leer (SE DEJA CONSTANCIA QUE LA CIUDADANA FISCAL DIO LECTURA A LAS ACTUACIONES POLICIALES de fecha 07-01-17); Por todo lo antes narrado califico los hechos de la siguiente manera: para el ciudadano ALIS NARDI GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº: 20.231.715 el delito de DELITO DE LESIONES LEVES previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, así mismo solicito se le Imponga una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad a lo establecido en el artículo 242 numeral 3º del Código Procesal Penal. Así mismo solicito se acuerde La aprehensión en flagrancia de conformidad con las previsiones del artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 234 del Código Orgánico Procesal Penal, y por último solicito se prosiga la investigación por la vía del procedimiento para el juzgamiento de delitos menos graves según lo previsto en el Artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo.” Seguidamente conforme a lo establecido en el artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en los artículos 127, 132 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, se hace la advertencia preliminar al ciudadano en el ALIS NARDI GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº: 20.231.715, sentido de que no están obligados a declarar en causa propia, y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se le explico el hecho que se le atribuye con las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, se le comunica el derecho que tienen a declarar. Así mismo tomando en consideración que nos encontramos en presencia de un tipo penal cuya pena es menor de ocho (08) años, se impone a los mencionados imputados igualmente de las Alternativas a la Prosecución del Proceso, como son los el Principio de Oportunidad, Acuerdos Reparatorios, y Suspensión Condicional del Proceso, contenidos en los artículos 38, 41, y 43 concatenados a su vez con el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, quienes libres de juramento, presión, coacción y apremio exponen de manera individual: “el muchacho estaba en mi fundo y metió el ganado en mi fundo y me estaba dañando los frijoles y estaba con vitico escondido y me salió con unos cuchillos bravos y me lanzaron y tuve que defenderme, es todo, Es todo.” De seguida de le dio el derecho de palabra a la defensa ABG. EDWUAR MONTILLA, quien expuso lo siguiente: “ este defensa solicita en virtud de la sitio donde reside mi defendido especificadamente en banco largo del municipio Achaguas y en virtud que le mismo es campesino y vive la de la tierra y no tiene un trabajo fijo y tomando en cuenta que el supuesto hecho punible ocurrió dentro del fundo donde mi patrocinado vive, solicito se inste al ministerio público a realizar una investigación profunda respecto al caso ya que a aproximadamente mi defendido denuncia a un ciudadano denuncio a un ciudadano de nombre FRANKLIN MEZA, la cual tiene una medida de alejamiento a mi defendido y siempre le están perturbando su fundo y la siembra y pues solcito ante este tribunal la ampliación de las presentaciones a cada 30 días. Es todo”. Seguidamente el ciudadano Juez PEDRO RAFAEL SOLORZANO MARTINEZ emite el pronunciamiento correspondiente: “Oída las exposiciones de las partes, este Tribunal a los fines de decidir hace las siguientes observaciones “Que efectivamente nos encontramos ante un delito de acción pública, que no se encuentra evidentemente prescrito, aunado al hecho de que existen suficientes elementos de convicción para considerar al imputado ALIS NARDI GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº: 20.231.715, como autora y responsable del delito precalificado como lo es el delito LESIONES LEVES previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, concatenado con el artículo 83 del Código Penal, en consecuencia se decreta con lugar la aprehensión en flagrancia conforme a lo señalado en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 234 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo tomando en consideración como ya se dijo, que efectivamente estamos en presencia del delito precalificado en este acto como es LESIONES LEVES previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, para el ciudadano ALIS NARDI GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº: 20.231.715, y visto que lo que hace en este acto la vindicta pública es una precalificación la cual pudiera mutar en el transcurso de la investigación dependiendo de los elementos de convicción que sean colectados, en base a ello es que se admite la misma. Ahora bien, tomando en consideración que es el Ministerio Público el titular de la acción penal y a quien le corresponde solicitar la vía por la cual será tramitado el presente asunto, considera necesario decretar la prosecución de la investigación por la vía del procedimiento para el juzgamiento de los delitos menos graves, conforme a lo estatuido en el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal. Por último, por cuanto efectivamente nos encontramos en presencia de la comisión de un delito de acción pública, cuya acción no está evidentemente prescrita por ser de reciente data, existen fundados elementos de convicción para considerar al ciudadano ALIS NARDI GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº: 20.231.715, como autora y responsable de la comisión del ilícito ya precalificados y admitidos, por lo que se les impone la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad contenida en el artículo 242 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal con presentación cada 30 días, por lo cual deberá mantenerse atento al proceso. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: La aprehensión en flagrancia del ciudadano ALIS NARDI GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº: 20.231.715, por encontrarse llenos las previsiones del artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 234 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Siendo el Ministerio Público el titular de la acción penal y teniendo el mismo la potestad de solicitar la aplicación del procedimiento ordinario o abreviado, conforme a las previsiones en los artículos 354 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal considera ajustado a derecho la solicitud fiscal de que se prosiga la presente investigación por el procedimiento especial.
TERCERO: se Acoge la precalificación dada en este acto por el representante del Ministerio Público a saber por el delito de LESIONES LEVES previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, por considerar que las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos, se adaptan al delito precalificado, en consecuencia se admite dicha calificación.
CUARTO: Se decreta la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, a favor del ciudadano ALIS NARDI GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº: 20.231.715, de conformidad con el artículo 242 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones casa 30 días ante el área del alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.
QUINTO: Con lugar las copias solicitadas por la defensa pública, líbrese correspondiente BOLETA DE LIBERTAD, a favor del ciudadano ALIS NARDI GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº: 20.231.715, Quedan notificadas las partes de conformidad a lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, Concluye el acto siendo las 4:30 am, y conformes firman.
JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. PEDRO RAFAEL SOLORZANO MARTINEZ
FISCAL SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO,
ABG. GERALD ALMEIDA
DEFENSOR PRIVADO
ABG. EWARD MONTILLA
IMPUTADO
ALIS NARDI GONZALEZ,
ALGUACIL DE SALA,
JUAN GUERRERO
LA SECRETARIA,
ABG. FANNY CORDOBA
CAUSA Nº 3C-18.705-17
PRSM/FC.-