REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.

San Fernando, 18 de Enero de 2.017
206º y 157º

Exp. Nro. JMS1-2188-16

Vista el contenido del acta procesal de fecha 17-01-2.017, suscrita por los ciudadanos, JOSEFINA DEL VALLE OROZCO CALZADI y JORVEN EDENIO CADENAS, titulares de las cedulas de identidad Nros. V.- 11.237.307 y V.- 9.873.178, en su orden, quienes llegaron a un acuerdo en relación a la Demanda de Aumento de Obligación de Manutención a favor de los Hnos. (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), los cuales nacieron en fecha 06-10-1999 y 27-07-1997, de la siguiente manera: “El ciudadano JORVEN EDENIO CADENAS, ofrece Aumentar la Obligación de Manutención de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00), a la suma de OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 8.000,00), los cuales transferirá o depositará directamente a la cuenta aperturada para tales efectos signada con el Nro. 0007-0051-73-0010051700, en dos cuotas de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,00) cada una, los días Diez (10) y Veinticinco (25) de cada mes, asimismo acuerda Aumentar el Bono Escolar a la suma de CUARENTA MIL BOLIVARES (40.000,00), los cuales cancelará en el mes de Diciembre, oportunidad en donde percibe el bono vacacional, de igual forma acuerda Aumentar el Bono Decembrino a la suma CUARENTA MIL BOLIVARES (40.000,00), los cuales cancelará en el mes de Diciembre”. En relación a los gastos médicos y de medicinas ambos padres compartirán los mismos en un 50% cada uno”, En este mismo acto la ciudadana JOSEFINA DEL VALLE OROZCO CALZADI manifiesta: “Que acepta y esta de acuerdo con los montos ofrecidos por el demandado”. Ambas partes acuerdan que los montos aquí acordados, serán depositados o transferidos directamente por el obligado en la cuenta bancaria arriba citada y solicitan se Homologue el presente acuerdo, en los términos aquí expuestos, es Todo”
Ahora bien, por cuanto de la revisión del mismo se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquellos, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, considera procedente lo solicitado HOMOLOGA el acuerdo planteado por los precitados ciudadanos de la siguiente manera: “El ciudadano JORVEN EDENIO CADENAS, ofrece Aumentar la Obligación de Manutención de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00), a la suma de OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 8.000,00), los cuales transferirá o depositará directamente a la cuenta aperturada para tales efectos signada con el Nro. 0007-0051-73-0010051700, en dos cuotas de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,00) cada una, los días Diez (10) y Veinticinco (25) de cada mes, asimismo acuerda Aumentar el Bono Escolar a la suma de CUARENTA MIL BOLIVARES (40.000,00), los cuales cancelará en el mes de Diciembre, oportunidad en donde percibe el bono vacacional, de igual forma acuerda Aumentar el Bono Decembrino a la suma CUARENTA MIL BOLIVARES (40.000,00), los cuales cancelará en el mes de Diciembre”. En relación a los gastos médicos y de medicinas ambos padres compartirán los mismos en un 50% cada uno”. Ambas partes acuerdan que los montos aquí acordados, serán depositados o transferidos directamente por el obligado en la cuenta bancaria arriba citada, es Todo”, de conformidad con los artículos 358, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase.

Regístrese y Publíquese la presente Decisión.- Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando a los (18) días del mes de Enero del año Dos Mil Diecisiete (2.017).- Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
La Juez Temporal

Abg. JANNIS MEJIAS GARRIDO
La Secretaria

Abg. NERYS RUIZ

En esta misma fecha se publicó la presente Homologación, previo anuncio de Ley, siendo las 08:59 a.m.
La Secretaria

Abg. NERYS RUIZ






Exp: JMS1-2188-16
JMG/NR/Jorge