REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.-
San Fernando, 31 de Enero de 2017
206º y 157º
Exp. Nro. JMSS1-8060-17
Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- Admítase cuanto ha lugar en Derecho.- Vistas las anteriores actuaciones procedentes de la Fiscalia Sexta del Ministerio Publico, esta Sala de Juicio, para Decidir, previamente OBSERVA:
I
Al folio 3, cursa acta mediante la cual los ciudadanos FREIMAR MENDOZA ZUÑIGA y ROGER MOISES DIAZ PEÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nros. V-20.092.790 y V- 8.167.168, en su orden, a los fines de convenir en cuanto al Aumento de la Obligación de Manutención, a favor de la niña (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 05 año de edad, la cual nació en fecha 18-12-2011, debidamente asistido por la Abg. CARMEN LUISA BARRIOS CASTILLOS, Fiscal Sexta del Ministerio Publico, quienes convinieron: PRIMERO: El ciudadano ROGER MOISES DIAZ PEÑA, acuerda aumentar la obligación de manutención de su hija antes citada, por la cantidad de DOCE MIL BOLIVARES (Bs. 12.000,00), los cuales serán descontados en partidas de SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 6.000,00), quincenales. SEGUNDO: Igualmente el ciudadano ROGER MOISES DIAZ PEÑA acuerda comprarle a su hija los uniformes completos e útiles escolares. TERCERO: De igual forma acuerda comprarle a su hija la ropa y calzados del 24 y 31 de diciembre del presente año, con motivo de las festividades decembrinas. Los gastos extras de medicinas, consultas y exámenes así como otros que surjan, serán compartidos por ambos padres en un 50% cada uno. Los montos aquí establecidos serán descontados automáticamente de la nomina de pago del obligado, mediante su ente empleador y depositados en la cuenta bancaria que ordene aperturar el Tribunal. Es todo…”
Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquel, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado en los siguientes términos: PRIMERO: El ciudadano ROGER MOISES DIAZ PEÑA, acuerda aumentar la obligación de manutención de su hija antes citada, por la cantidad de DOCE MIL BOLIVARES (Bs. 12.000,00), los cuales serán descontados en partidas de SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 6.000,00), quincenales. SEGUNDO: Igualmente el ciudadano ROGER MOISES DIAZ PEÑA acuerda comprarle a su hija los uniformes completos e útiles escolares. TERCERO: De igual forma acuerda comprarle a su hija la ropa y calzados del 24 y 31 de diciembre del presente año, con motivo de las festividades decembrinas. Los gastos extras de medicinas, consultas y exámenes así como otros que surjan, serán compartidos por ambos padres en un 50% cada uno. Los montos aquí establecidos serán descontados automáticamente de la nomina de pago del obligado, mediante su ente empleador y depositados en la cuenta bancaria que ordene aperturar el Tribunal, es todo…”, de conformidad con los artículos 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Líbrese oficio al Organismo empleador del obligado a los fines de que ejecuten los descuentos correspondientes.- ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-
Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando, a los (31) días del mes de Enero del año Dos Mil Diecisiete (2.017).- Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
La Jueza Temporal
Abg. JANNIS MEJIAS GARRIDO
La Secretaria,
Abg. NERYS RUIZ
En esta misma fecha siendo las 10:37 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Homologación.
La Secretaria,
Abg. NERYS RUIZ
Exp: JMSS1-8060-17
JMG/NSR/Jorge.
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