REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando de Apure, 10 de Enero de 2017
206º y 157º
Asunto: JMSS2-3622-17.-
Admítase cuanto ha lugar en Derecho la solicitud de Homologación de acuerdo conciliatorio planteado por ante la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico, de esta Circunscripción Judicial del Estado Apure, previamente se OBSERVA:
En el folio tres (03), cursa acta mediante la cual los ciudadanos SULY CAROLINA SEGOVIA y JOSE LUIS FLORES FLORES, titulares de las cédulas de identidades Nros. V-18.328.771 y V-20.723.577, en su orden, padres biológicos del Niño (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), nacido en fecha 14/04/2004, según Acta de Nacimiento Nro.1681. Fecha 15/07/2004, registrada por ante el Registro Civil del Municipio San Fernando del Estado Apure, quienes en presencia de la Fiscal Sexta Auxiliar del Ministerio Publico, de esta Circunscripción Judicial del Estado Apure, Abog. Nerys Coromoto Flores Aponte, a los fines de establecer las condiciones para el cumplimiento de la Revisión de la Obligación de Manutención.
Primero: El progenitor ciudadano JOSE LUIS FLORES FLORES, acuerda el monto de la Obligación de Manutención, por el porcentaje del 25% del salario mensual, los cuales serán descontados de la nomina del obligado alimentista y depositados en cuenta de ahorro que este Tribunal ordene aperturar para tal fin, a partir del 31 de Diciembre de 2016.-
Segundo: También los progenitores acuerdan el Bono Escolar, destinados para la compra de útiles escolares y zapatos con motivo del inicio del año escolar por un porcentaje del 25% del bono vacacional del obligado alimentista los cuales serán descontados y depositados en fecha 30 de Marzo del 2017.-
Tercero: También los progenitores acuerdan el Bono Decembrino para la compra de Ropa, calzados con motivo de las festividades de Diciembre, por el porcentaje del 30% de la Bonificación total de Fin de Año, los cuales serán descontados de la nomina del obligado alimentista y depositados en fecha 25 de Noviembre de 2017.-
Se les hace del conocimiento a los padres que lo referente a las medicinas, consultas y exámenes o cualquier otro gasto extraordinario que requieran los beneficiarios estos serán compartidos por ambos en un cincuenta (50%) cada uno. Los partes acuerdan que los montos aquí establecidos serán Descontados Automáticamente de la Nómina de pago del obligado alimentista mediante su ente empleador “GUARDIA NACIONAL” y depositados en la cuenta Bancaria que ordenada aperturar en esta misma fecha, para tal fin, la cual será administrada por la madre del beneficiario ciudadano SULY CAROLINA SEGOVIA. Todo ello con el fin de evitar posibles incumplimientos futuros, garantizando de esta manera la prontitud y efectividad del pago del monto establecido, así mismo las partes acuerdan que se incluya al beneficiario en todos y cada uno de los beneficios de los cuales goza el obligado alimentista para su grupo familiar, (HCM, MEDICINA, PLANES VACACIONALES y demás beneficios que ofrece el ente empleador), de igual manera las partes acuerdan que en caso de que el Obligado cese sus funciones laborales, bien sea por despido o por retiro voluntario le sean descontados los montos acordados, equivalentes a un año por los conceptos establecidos (Obligación de Manutención, Bono Único por concepto de Educación y Bono Único Decembrino) todo ello en función del interés superior del Niño.-
Ahora bien, por cuanto de la revisión del mismo se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquellos, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, considera procedente lo solicitado, HOMOLOGA el acuerdo planteado por los precitados ciudadanos, de conformidad con los artículos 358, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Asimismo éste Tribunal acuerda notificar los descuentos al ente empleador. Asimismo autoriza suficientemente a la ciudadana SULY CAROLINA SEGOVIA, titular de cedula de identidad Nro. 18.328.771, para que aperture dicha cuenta en el Banco Bicentenario. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE. Cúmplase. Líbrese lo conducente.
Regístrese y Publíquese la presente Decisión.-
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.-
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los diez (10) días del mes de Enero del Año Dos Mil Diecisiete 2017.- Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
El Juez Provisorio,
Abg. RAMON RIVAS LORETO
La Secretaria.,
Abg. DAYAN MARTINEZ
Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento a lo ordenado en esta misma fecha
La Secretaria.,
Abg. DAYAN MARTINEZ
RR/DM/Erys.
|