REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.
San Fernando, 11 de Enero de 2.017
206º y 157º
Exp. Nro. JMSS2-3626-17.-
Al folio Tres (03), cursa acta mediante la cual los ciudadanos NELLY JOSEFINA CARDOZO SALAZAR, RAFAEL MIGUEL GARCIA y WENDY WINEIDY CARDOZO, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-9.597.427, V-8.168.308, V-16.529.884, en su orden, quienes llegaron a un acuerdo en relación al Convenio de Aumento de Obligación de Manutención, a favor de la niña; (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), fecha de nacimiento 30/07/2006, según acta Nro.318 de fecha 27/02/2007, presentada por ante la Prefectura del Municipio San Fernando del Estado Apure, de la siguiente manera: “El ciudadano RAFAEL MIGUEL GARCIA, se compromete en aumentar por concepto de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES, que tenia fijado desde el 05/04/2011, por un monto equivalente al 30%, quincenal del salario devengado, por concepto de obligación de manutención, los cuales serán depositados en la cuenta N° 0175-0275-19-0060598847, que ordeno aperturar el tribunal para tal fin, a partir del 15 de Enero del año 2017, asimismo la madre se compromete a cumplir con el aporte de SEIS MIL (Bs, 6.000,00), mensuales los cuales serán depositados en la misma cuenta señalada, igualmente acuerda fijar el Bono Escolar, para la compra de útiles y uniformes escolares por un monto de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,00), los cuales serán descontados en porcentaje mensuales hasta cubrir dicho monto y deberán ser depositados en fecha 30 de Julio de cada año, y la madre se compromete en aportar la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,00), para el mismo fin, los cuales serán depositados en la cuenta bancaria antes mencionada, también los progenitores acuerdan fijar el Bono Decembrino para la compra de Ropa, Calzado con motivo de la Festividades de Diciembre, por la Cantidad de CINCUENTA MI BOLIVARES (Bs. 50.000,00), los cuales serán descontados de sus utilidades anuales, en fecha 20 de Noviembre de cada año, y la madre igualmente aportara CINCUENTA MI BOLIVARES (Bs. 50.000,00), se les hace del conocimiento a los padres que los gastos medicinas, estos serán cubiertos por ambos partes en razón de 50% cada uno, cuando sean requeridos, cabe destacar que dicha cuenta ser administrada por la Abuela de la beneficiaria la ciudadana NELLY JOSEFINA CARDOZO SALAZAR, todo ellos con el fin de garantizar de esta manera la prontitud y efectividad del pago del monto establecido, asimismo acuerdan que se incluya a la niña que nos ocupa en todos y cada uno de los beneficios de los cuales goza e obligado alimentista, todo ellos en función del interés superior del Niño, Niña y Adolescente, Las partes solicita se HOMOLOGUE ,el presente convenio. Es Todo”.-
Ahora bien, por cuanto de la revisión del mismo se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquellos, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, considera procedente lo solicitado HOMOLOGA el acuerdo planteado por los precitados ciudadanos, de conformidad con los artículos 358, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Asimismo Insta a las partes solicitante indique el Organismo Empleador del Obligado Alimentista. Cúmplase. Líbrese lo conducente.-
Regístrese y Publíquese la presente Decisión.- Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando a los Once (11) días del mes de Enero del año Dos Mil Diecisiete (2.017).- Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
El Juez Provisorio
Abg. RAMON RIVAS
La Secretaria
Abg. DAYAN MARTINEZ
En esta misma fecha siendo las 11:45 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Decisión.
La Secretaria
Abg. DAYAN MARTINEZ
RR/DM/Erys.-
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