REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del
Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción
Judicial del Estado Apure.
San Fernando, 13 de Enero de 2017
206º y 157º
SENTENCIA DE DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
Asunto: JMSS2-3.588-16
SOLICITANTE: ANGELICA MARIA TORREALBA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-12.901.147.
BENEFICIARIOS: (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), y los hermanos (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), venezolanos, titulares de las cedulas de identidad Nros. 9.591.226, 9.868.478, 17.609.085, 25.259.668 y 26.873.569, mayores de edad los primeros nombrados y el último de diecisiete (17) años de edad.
I
Vista la solicitud de Únicos y Universales Herederos, presentada por ante éste Tribunal en fecha 07-12-2016, suscrita por la ciudadana ANGELICA MARIA TORREALBA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-12.901.147, actuando en su propio nombre, y representante legal de su hijo el Adolescente (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de diecisiete (17) años de edad, nacido en fecha 09-03-1999, Año 1999, según Acta de Nacimiento Nro. 715, registrada por ante la Prefectura del Municipio San Fernando del Estado Apure, conjuntamente con los (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), venezolanos, titulares de las cedulas de identidad Nros. 9.591.226, 9.868.478, 17.609.085, 25.259.668, mayores de edad, debidamente asistidos por el Abogado Wilfredo Chompre Lamuño, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. en la cual solicita se sirva declarar a la ciudadana y a los Hermanos antes mencionados como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de los derechos que le puedan corresponder dejados por el de-cujus MIGUEL ANGEL HERNANDEZ TOVAR, quien era titular de la cedula de identidad Nro. V-2.232.397, tal como se evidencia del Acta de Defunción número (974), expedida por ante el Registro Civil de Defunciones del Municipio San Fernando, Estado Apure, quien falleció el día 18 de Noviembre del año 2016.-
II
En fecha 09 de Diciembre del año 2016, se admitió la presente solicitud, celebrándose la Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria en fecha 11-01-2017, tal como se evidencia en los folios 22 al 24 de los autos. Igualmente compareciendo la solicitante quien expuso: “Ciudadano Juez solicito se Declare CON LUGAR lo requerido en el escrito presentado por mi persona que riela al folio 1, 2 y vuelto, de la presente causa, así mismo se tome como prueba las Actas de Defunción, de Matrimonio y de Nacimiento”. Igualmente se dejo constancia de la incomparecencia del adolescente (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)”. Es todo. Así como también se dejó constancia la comparecencia de los testigos ciudadanos ANDRES RAMON CARDOZA y NORMA ELEONORA AGUILAR HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titular de las cedulas de identidad Nro. V-8.193.392 y V-3.770.975, y oídas las declaraciones de los testigos quienes estuvieron contestes en declarar, si los conocemos y conocieron al De Cujus y también les consta que son los Únicos y Universales Herederos.

III

Siendo la oportunidad legal para decidir, este Tribunal declara procedente la presente solicitud al encontrase demostrada la filiación de los hermanos (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), y los hermanos (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), con el de cujus MIGUEL ANGEL HERNANDEZ TOVAR, en consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud, bastante y suficiente las presentes actuaciones, a favor de la ciudadana ANGELICA MARIA TORREALBA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-12.901.147, en su condición de Cónyuge del De-Cujus MIGUEL ANGEL HERNANDEZ TOVAR, conjuntamente con los (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), y los hermanos (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), venezolanos, titulares de las cedulas de identidad Nros. 9.591.226, 9.868.478, 17.609.085, 25.259.668 y 26.873.569, mayores de edad los primeros nombrados y el último de diecisiete (17) años de edad, para que reclamen en sus condiciones de “UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS”, del de cujus MIGUEL ANGEL HERNANDEZ TOVAR, quien era titular de la cedula de identidad Nro. V-2.232.397, sus derechos y acciones que puedan corresponderle con el carácter de cónyuge e hijos del mismo, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, dejándose a salvo los derechos de terceros.- Y ASÍ SE DECIDE.- Cúmplase.
Evacuadas como han sido las presentes diligencias, devuélvase las actuaciones originales a las partes interesadas.- Déjese copias certificadas de todo el expediente para su archivo.- Cúmplase.
Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, a los trece (13) días del mes de Enero del año 2017.- Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
El Juez Prov.,


Abog. RAMON RIVAS LORETO
La Secretaria,

Abog. DAYAN MARTINEZ

En ésta misma fecha se publicó la presente Sentencia, siendo la 01:38 p.m.
La Secretaria,


Abog. DAYAN MARTINEZ

RR/DM/miglays.