REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.
San Fernando, 25 de Enero de 2.016.
206º y 157º
Exp. Nro. JMS2-1092-16.
Visto el convencimiento en el Acta procesal de fecha 24/01/2017, suscrita por los ciudadanos YINNA YANUARY CEBALLOS DOMINGUEZ y CARLOS ALFREDO BETANCOURT CASTILLO, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-20.611.038 y V- 18.544.144, en su orden, en su carácter de padres del NIÑO: (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), debidamente asistido por el Abg. JOSE GREOGORIO ESCOBAR, Defensor Publico Tercero a los fines de tratar asunto relacionado con el AUMENTO DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor del referido niño, El ciudadano CARLOS ALFREDO BETANCOURT CASTILLO, manifiesta que acepta que tiene una deuda de ONCE MIL QUINIENTOS NOVENTA BOLIVARES (Bs. 11.590,00), los cuales se compromete en cancelar, Asimismo ofrece por concepto de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, equivalente a un 42,5%, mensuales, Asimismo para el mes de Septiembre aportara el equivalente a un 85% y para el mes de Diciembre equivalente a un 85%, lo cuales será depositados directamente por el obligado en personalmente por el obligado alimentista en cuenta Bancaria existente en el Banco Bicentenario bajo el N° 0175-0051180061235891,. Así como gastos extras de medicinas, consultas, y exámenes, y otros que surjan, son compartidos el 50 % cada uno de ellos. Se le concede el derecho de palabra a la ciudadana YINNA YANUARY CEBALLOS DOMINGUEZ, quien expone: “Estoy en total acuerdo con todo el convencimiento antes expuesto”. Ambas partes solicitan a Tribunal PRIMERO: Se HOMOLOGUE. Dicho convenio Es Todo”. Ahora bien, por cuanto de la revisión del mismo se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquellos, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, considera procedente lo solicitado HOMOLOGA el acuerdo planteado por los precitados ciudadanos, de conformidad con los artículos 358, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Asimismo se insta a la parte solicitante consigne Acta de Nacimiento del niño que nos ocupa. Cúmplase. Líbrese lo conducente.
Regístrese y Publíquese la presente Decisión.- Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando a los Veinticinco (25) días del mes de Enero del año Dos Mil Diecisiete (2.017).- Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
-----------------El Juez Prov., Abg. RAMONON RIVAS (
El Juez Provisorio
Abg. RAMON RIVAS
La Secretaria
Abg. DAYAN MARTINEZ
En esta misma fecha siendo las 02:17 p.m., se Publicó y se Registró la anterior Homologación.
La Secretaria,
Abg. DAYAN MARTÍNEZ
Exp: JMS2-1092-2016.-
RR/DD/Erys.
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