REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del
Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción
Judicial del Estado Apure.

San Fernando, 26 de Enero de 2017
206º y 157º
SENTENCIA DE DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
Asunto: JMSS2-3.628-17
SOLICITANTE: MARIA ARGELIA ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.590.021.
BENEFICIARIOS: Hermanos (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)

I
Vista la solicitud de Únicos y Universales Herederos, presentada por ante éste Tribunal en fecha 10-01-2017, suscrita por la ciudadana MARIA ARGELIA ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.590.021, actuando en su propio nombre, y representante legal de sus hijos hermanos (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), mayores de edad los seis (6) primeros nombrados, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-14.520.038, V-15.358.322, V-18.016.644, V-21.317.324, V-21.317.323, V-24.986.898, V-26.980.463 y V-29.893.736, siendo nacidas las dos (02) ultimas nombradas en fechas 22-08-1999 y 26-09-2002 respectivamente, según se evidencia de las Actas de Nacimientos Nros. 1.845 y 2.580 de fechas 25-08-1999 y 29-10-2002 respectivamente, llevadas por el Registro Civil del Municipio San Fernando del Estado Apure, debidamente asistidos por el Abogado Eli Saul Quiñones, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 217.198, en la cual solicita se sirva declarar a la ciudadana y a los Hermanos antes mencionados como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de los derechos que le puedan corresponder dejados por el de-cujus HERNAN JOSE CEBALLOS TOLEDO, quien era titular de la cedula de identidad Nro. V-8.151.985, tal como se evidencia del Acta de Defunción número (1.090), expedida por ante el Registro Civil de Defunciones del Municipio San Fernando, Estado Apure, quien falleció el día 06 de Diciembre del año 2016.-
II

En fecha 11 de Diciembre del año 2016, se admitió la presente solicitud, celebrándose la Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria en fecha 23-01-2017, tal como se evidencia en los folios 17 al 20 de los autos. Igualmente compareciendo la solicitante quien a través del Abogado asistente expuso: “Ciudadano Juez solicito se Declare CON LUGAR lo requerido en el escrito presentado por mi persona que riela al folio 1 y 2, fte. y vto., de la presente causa, así mismo se tome como prueba las Actas de Defunción, de Matrimonio y de Nacimientos”. Igualmente se dejo constancia la comparecencia de las hermanas Adolescentes (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-26.980.463 y V-29.893.736, quienes de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente. “Manifestaron sus consentimientos de acuerdo con lo solicitado”. Es todo. Así como también se dejó constancia la comparecencia de los testigos ciudadanos CARMEN MARILIS BETANCOURT y LENEY BARTOLA HERRERA RINCON, y oídas las declaraciones de los testigos quienes estuvieron contestes en declarar, si los conocemos y conocieron al De Cujus y también les consta que son los Únicos y Universales Herederos.
III

Siendo la oportunidad legal para decidir, este Tribunal declara procedente la presente solicitud al encontrase demostrada la filiación de los hermanos (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), con el de cujus HERNAN JOSE CEBALLOS TOLEDO, en consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud, bastante y suficiente las presentes actuaciones, a favor de la ciudadana MARIA ARGELIA ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.590.021, en su condición de Cónyuge del De-Cujus HERNAN JOSE CEBALLOS TOLEDO, así como también de sus hijos hermanos (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), mayores de edad los seis (6) primeros nombrados, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-14.520.038, V-15.358.322, V-18.016.644, V-21.317.324, V-21.317.323, V-24.986.698, V-26.980.463 y V-29.893.736 y las dos últimas de diecisiete (17) y catorce (14) años de edad, para que reclamen en sus condiciones de “UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS”, del de cujus HERNAN JOSE CEBALLOS TOLEDO, quien era titular de la cedula de identidad Nro. V-8.151.985, sus derechos y acciones que puedan corresponderle con el carácter de Cónyuge e Hijos del mismo, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, dejándose a salvo los derechos de terceros.- Y ASÍ SE DECIDE.- Cúmplase.
Evacuadas como han sido las presentes diligencias, devuélvase las actuaciones originales a las partes interesadas.- Déjese copias certificadas de todo el expediente para su archivo.- Cúmplase.
Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, a los veintiséis (26) días del mes de Enero del año 2017.- Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
El Juez Prov.,

Abog. RAMON RIVAS LORETO
La Secretaria Temp,

Abog. YULIEC JOSE TOVAR

En ésta misma fecha se publicó la presente Sentencia, siendo la 01:38 p.m.
La Secretaria,

Abog. YULIEC JOSE TOVAR

RR/DM/miglays.