Biruaca, 24 de Enero de 2017
206° y 157°
Por recibido y visto el oficio S/N, recibido por éste despacho en fecha 19 de Enero del corriente año, emanado de la fiscalía Sexta de la circunscripción Judicial del Estado Apure, mediante el cual remiten actuaciones constante de Seis (06) folios útiles, suscrito por la abogada NERYS COROMOTO FLORES APONTE, quien actuando en su carácter del Fiscal Auxiliar Sexta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, conforme al artículo 170 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en beneficio del Niño ADAN JOSUE DOMINGUEZ ROJAS, de Ocho (08) meses de edad, remite acuerdo de obligación suscrito por los ciudadanos: RAFAEL RAMON DOMINGUEZ GUERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 23.700.688 y la ciudadana GENESIS LILIANA ROJAS CUELLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 24.103.522, para su respectiva Homologación Judicial, désele entrada, anótese en el libro de causa de Familia que lleva éste Despacho bajo el Nº 2579-17. Éste Juzgado Segundo del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: HOMOLOGADO el presente Convenimiento Judicial en la forma y oportunidad de pago convenido por las partes antes nombradas, de conformidad con el articulo 375 en concordancia con el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia, se impone de carácter Definitivo PRIMERO: El padre se compromete aportar la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,00) mensuales, y cada 15 días el padre le llevara frutas y azúcar, si es necesario, por concepto de obligación de manutención, a partir del 31 de diciembre del 2016. SEGUNDO: Igualmente, se compromete a cancelar un bono único destinado para la compra de artículos de higiene personal del niño, en un porcentaje del 30% del ultimo decreto del salario mínimo decretado por el Ejecutivo Nacional, en fecha 30 de julio del 2017. TERCERO: Igualmente, se compromete a cancelar un bono único Decembrino, en un porcentaje del 40% de las bonificaciones de fin de año, de conformidad con el ultimo decreto del salario mínimo mensual, decretado por el Ejecutivo Nacional, en fecha 25 de noviembre del 2017. CUARTO: En lo referente a consultas médicas, medicinas, exámenes, vestidos, recreación o cualquier otro gasto extraordinario que requiera su hijo, serán compartidos por ambos padres en un 50% cada uno. CUARTO: Las cantidades acordadas serán depositadas por parte del padre en una cuenta de ahorro que se ordena aperturar en este mismo acto en el banco Bicentenario.
Se acuerda notificar a la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Apure de conformidad con el artículo 172 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, indicándole sobre la Homologación Judicial del Convenimiento de obligación alimentaria antes expuestos en la presente causa. Líbrese notificaciones.
LA JUEZA,
ABG. INES MARIA ALONSO AGUILERA
EL SECRETARIO.
Abg. LENIN ALEXANDER POLANCO
Seguidamente siendo las 8:50 a.m. y como fue ordenado se registró, publicó y se dejó copia certificada de la anterior HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO JUDICIAL de obligación alimentaria, con fuerza de Sentencia Definitiva.
EL SECRETARIO.
Abg. LENIN ALEXANDER POLANCO
IMAA/LAP/arturo
Exp. Nº 2579-17
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