Biruaca, 24 de Enero de 2017
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Por recibido y visto el oficio s/n, (con sus anexos), emanado de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del Estado Apure, suscrito por la abogada NERYS COROMOTO FLORES APONTE, quien actuando en su carácter de Fiscal Auxiliar Sexta del Misterio Público de esta Circunscripción, en beneficio de la niña: TIBISAY NAYBIS SERRADA VERENZUELA, remite acuerdo de Obligación Alimentaria suscrito por los ciudadanos: JOSÉ MANUEL SERRADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.321.266 y la Ciudadana ELSY JOHANA VERENZUELA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-24.631.057, para su respectiva HOMOLOGACIÓN; désele entrada, anótese en el libro de causa que lleva éste Despacho bajo el Nº 2580-17. Visto el contenido del acta de Obligación de Manutención, levantada por ante la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del Estado Apure, suscrito por el obligado y la representante legal plenamente identificados ambos anteriormente. Este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: HOMOLOGADO, el presente Convenio de conformidad con el artículo 375 en concordancia con el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y del Adolescentes. En consecuencia, se impone de carácter definitivo PRIMERO: La cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs.F 10.000,00) mensuales, los cuales serán depositados directamente por el obligado en una cuenta de ahorro que se ordena aperturar en este mismo acto a partir del 31 de Diciembre del 2016. SEGUNDO: Ambos Progenitores acordaron el bono Único para la compra de artículos de higiene personal de uso exclusivo de la niña por la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs.F 50.000,00) depositados directamente por el obligado en fecha 30 de Julio del 2017. TERCERO: También acordaron un bono decembrino para la compra de ropa, calzados con motivo de las festividades de diciembre por la cantidad de SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs.F 60.000,00) depositado directamente por el obligado en fecha 25 de Noviembre del 2017. Asimismo cubrirán el 50% ambos progenitores por gastos de medicinas, consulta y exámenes, o cualquier otro gasto extraordinario que requiera el beneficiado.
Se acuerda notificar a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure de conformidad con el artículo 172 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños Niñas y del Adolescentes, indicándole sobre la Homologación del Convenio de Obligación Alimentaría antes expuesto en la presente causa. Líbrese lo conducente.
LA JUEZA,
(FDO)
ABG. INÉS MARÍA ALONSO AGUILERA
EL SECRETARIO,
(FDO)
ABG. LENIN ALEXANDER POLANCO
Seguidamente siendo las 09:00 a.m. y como fue ordenado se registró, publicó y se dejó copia certificada de la anterior HOMOLOGACIÓN de obligación alimentaría, con fuerza de Sentencia Definitiva.
EL SECRETARIO,
(FDO)
ABG. LENIN ALEXANDER POLANCO
IMAA/lp/jh
Exp. N° 2580-17
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