San Fernando de Apure, 23 de Enero de 2.017
206° y 157°
SOLICITUD: 16-382
SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: CIVIL
PROCEDIMIENTO: TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTE: CIRA JUANA MALUENGA DE PEREZ
FECHA DE ENTRADA 23 DE NOVIEMBRE 2016.
Vista la Solicitud presentada por la ciudadana CIRA JUANA MALUENGA DE PEREZ venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-11.756.362 de este domicilio quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describe en su Solicitud. Vistas y oídas como fueron las mismas, así como las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar y, encontradas conformes.- Este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre el conjunto de bienhechurías construidas en un terreno de propiedad Municipal según documento de autorización suscrito por la ciudadana Abog. Jheancerlhis del Valle Echenique Rojas. En su carácter de Sindica Procuradora del Municipio Autónomo San Fernando, autoriza, a la ciudadana: CIRA JUANA MALUENGA DE PEREZ venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-11.756.362 a objeto de Tramitar y registrar Titulo Supletorio suficiente sobre un lote de terreno de propiedad Municipal , según Autorización, de fecha 17 de Octubre del año 2016, constante de CIENTO OCHENTA Y UN METROS CON VEINTICINCO CENTIMENTROS (181,25MTS), ubicado en el Barrio La Defensa, parroquia San Fernando, Municipio San Fernando, Estado Apure, cuyos linderos y medidas son: NORTE: Casa de Cira Maluenga con (16,10mts), SUR: Casa de María Carrillo con (15,15mts), ESTE: Casa de Carmen Padilla con (11,60mts), OESTE: Vereda con (11,60mts) y ha construido un conjunto de bienhechurías y mejoras conformada por las siguientes características: un 1 cuarto, un 1 baño, una 1 sala comedor, una cocina toda en obra limpia , techo de zinc frisada y mezclillada, toda la casa es de bloque de cemento frisada y mezclillada en su totalidad. En las cuales invirtió una cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (200.00Bs). Bienhechurías que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, a favor de la ciudadana; CIRA JUANA MALUENGA DE PEREZ plenamente identificada. Se ordena devolver las resultas a la Solicitante.-
El Juez,
Abog.Francisco Javier Padron
La Secretaria Titular
Abg. Maria Milagro Aranguren T.
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones al interesada, constante de ( ) folios útiles y, quedó anotada en el punto N°. , al folio , del Libro Diario.
La Secretaria Titular
Abg. Maria Milagro Aranguren T.
Solicitud N°16-382
FJP /MMAT/mp
|