San Fernando de Apure, 25 de Enero de 2.017.-
206° y 157°
EXPEDIENTE: 16-281.-
SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: FAMILIA
PROCEDIMIENTO: DIVORCIO
SOLICITANTE: JOSE RICARDO PALMERO
ABOGADO: LEDDYS GERALDINE LORETO APONTE
En fecha 26 de octubre de 2.016, se le dio entrada y se admitió la solicitud de Divorcio de conformidad con el Articulo 185-A, introducida por el ciudadano: JOSE RICARDO PALMERO, venezolano, mayor de edad, casado, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº V-4.998.159, asistido por la abogada: LEDDYS GERALDINE LORETO APONTE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.167.487. En su escrito el compareciente expuso que solicita se declare disuelto el VINCULO MATRIMONIAL que contrajeron en fecha 07 de enero de 1.999, por ante la Oficina de Registro Civil, Municipio Biruaca, Estado Apure, según acta de matrimonio Nº 2, Consignada adjunto al libelo de la demanda, expedida por el mencionado organismo público, que es fiel y exacta de la insertada en los libros correspondientes al Registro Civil del Municipio San Biruaca, Estado Apure, de Matrimonios del año 1.999, documento este probatorio de la existencia del vinculo alegado de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil.
Notificada legalmente como fue de dicha solicitud la Fiscal Sexto del Ministerio Publico, tal como consta en el vuelto al folio 10 del expediente, a los fines que ordena el articulo 185-A del Código Civil.
En fecha 14 de noviembre del 2.016, la Fiscal Sexta del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial consigna diligencia, mediante la cual emite OPINION FAVORABLE, para la disolución del Vinculo Conyugal.
Notificada legalmente en fecha 06 de diciembre del 2.016, como fue de dicha solicitud la ciudadana IRAIRA ISABEL SALINAS, plenamente identificada, tal como consta en el folio 13 del expediente.
En fecha 14 de diciembre del 2.016, fue recibido un escrito presentado por la ciudadana IRAIRA ISABEL SALINAS, antes identificada, asistida de Abogado, mediante el cual solicita que el Tribunal subsane el error involuntario mencionado; que demuestre el ciudadano JOSE RICARDO PALMERO ante las autoridades competentes que si procrearon un hijo, consignando copia de la Cedula de Identidad del ciudadano JOSE RICARDO PALMERO, quien es mayor de edad.
En fecha 14 de diciembre del 2.016, se dicta auto mediante el cual se deja constancia que vencen los tres (03) días de despacho siguientes a la notificación de la ciudadana IRAIRA ISABEL SALINAS, quien consigno escrito y siendo las 3.30 p.m. hora tope para despachar, este Tribunal así lo hace constar.
En fecha 15 de diciembre de 2.016, visto el escrito presentado por la ciudadana IRAIRA ISABEL SALINAS, se dicta auto mediante el cual se abre un lapso de pruebas por ocho (08) días, de conformidad con el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil y de la Decisión Vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en la Sentencia N°446, que riela al Expediente N°14-0094, de fecha 15 de mayo del 2.014.
En fecha 09 de enero de 2.017, el ciudadano JOSE RICARDO PALMERO, asistido de Abogada, presenta escrito de promoción de pruebas, ratificando las pruebas documentales y las pruebas testimoniales.
En fecha 11 de enero de 2.017, el ciudadano JOSE RICARDO PALMERO, asistido de Abogada, presenta diligencia solicitando se fije día y hora para la evacuación de la prueba testimonial.
En fecha 12 de enero de 2.017, se dicta auto mediante el cual se admiten las pruebas testimoniales, se fija oportunidad para la evacuación de los testigos y se acuerda la extensión del lapso probatorio por ocho (08) días de despacho.
En fecha 13 de enero de 2.017, comparece la ciudadana EUGLYS ROXANA JIMENEZ RODRIGUEZ, a quien la Abogada Asistente le formulo el interrogatorio.
En fecha 13 de enero de 2.017, comparece la ciudadana EUCENIS ROXANDRYS JIMENEZ RODRIGUEZ, a quien la Abogada Asistente le formulo el interrogatorio.
En fecha 20 de enero de 2.017, fue recibido un escrito presentado por la ciudadana IRAIRA ISABEL SALINAS, antes identificada, asistida de Abogado mediante el cual manifiesta que en fecha 14-12.2016, consigna las pruebas correspondientes, según lo estipulado en el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil y por cuanto las mismas no fueron admitidas por este Tribunal en su respectivo momento, es por lo que solicita que sean admitidas dichas pruebas para evacuación y promoción de las pruebas.
En fecha 23 de enero de 2.017, se dicta auto por el cual este Tribunal manifiesta que de la revisión exhaustiva realizada al presente Expediente se evidencia que en fecha 14-12-2016, fue recibido un escrito presentado por la ciudadana IRAIRA ISABEL SALINAS, antes identificada, asistida de Abogado, mediante el cual solicita que el Tribunal subsane el error involuntario mencionado; que demuestre el ciudadano JOSE RICARDO PALMERO ante las autoridades competentes que si procrearon un hijo, consignando copia de la Cedula de Identidad del ciudadano JOSE RICARDO PALMERO SALINAS, quien es mayor de edad, no siendo estas pruebas que puedan evacuarse; así mismo, este Juzgado apertura el día 15-12-2016 el lapso probatorio por ocho (08) días, de conformidad con el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil y de la decisión vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en la Sentencia N° N°446, que riela al Expediente N°14-0094, de fecha 15 de mayo del 2.014, feneciendo el día 13-01-2017, lapso en el cual la ciudadana IRAIRA ISABEL SALINAS, antes identificada, no promovió prueba alguna,
En fecha 24 de enero de 2.017, se dicta auto por el cual se deja constancia que vencen los ocho (08) días de la extensión del lapso probatorio.
Por cuanto el solicitante ha demostrado encontrarse dentro de los supuestos que señala la Ley y la Decisión Vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en la Sentencia N° 446, que riela al Expediente N°14-0094, de fecha 15 de mayo del 2.014, así como el cumplimiento de los demás requisitos de Ley para que proceda en derecho esta solicitud, es por lo que este Tribunal considera procedente la misma.

DECISIÓN EXPRESA, POSITIVA Y PRECISA.
Con base en las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando justicia en el nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, contraído por los ciudadanos: JOSE RICARDO PALMERO e IRAIRA ISABEL SALINAS, venezolanos, mayores de edad, casados, de este domicilio, titulares de las cedulas de identidad Nº V-4.998.159 y V-5.362.859, respectivamente; asistido el primero por la abogada: LEDDYS GERALDINE LORETO APONTE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.167.487 y la segunda por el abogado: EDDY JESUS RONDON APONTE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.160.252. En su escrito el compareciente expuso que solicita se declare disuelto el VINCULO CONYUGAL que contrajeron en fecha, el día 07 de enero de 1999, por ante la por ante la Oficina de Registro Civil, Municipio Biruaca, Estado Apure, según acta de matrimonio Nº 3.-

Liquídese la comunidad conyugal.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en Sala de Despacho de este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en la ciudad de San Fernando de Apure, a las 2:00 p.m., del día veinticuatro (25) de Enero del año Dos Mil Diecisiete (2.017). Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.-
El Juez,


ABG. FRANCISCO JAVIER PADRON.
La Secretaria Titular;


ABG. MARIA MILAGRO ARANGUREN T.

En esta misma fecha y hora se público, registro la anterior sentencia, y quedo en el punto Nº , al folio , del libro diario.

La Secretaria Titular;


ABG. MARIA MILAGRO ARANGUREN T.







Expediente Nº 16-281.-
FJP/MMAT