REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO APURE

San Fernando de Apure, 9 de Enero de 2017
206° y 157°

CAUSA Nº 1Aa-3106-15
JUEZ PONENTE: EDWIN ESPINOZA COLMENARES

Corresponde a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, pronunciarse sobre la pretensión interpuesta en fecha 12-8-2015, por la Abg. Blanca Beatriz Zambrano Zapata, Defensora Pública de los ciudadanos Daniel Arturo Cuicas Sandoval y Wilmer Alexis Pereira Sánchez, contra la decisión dictada y publicada el 14-7-2015, por la Jueza 1ª de 1ª Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Extensión Guasdualito, Abg. Betty Yaneth Ortiz Chacon, mediante la cual acordó Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra de los ciudadanos antes mencionados por la presunta comisión del delito de Robo Agravado, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos Fernández Peraza José Gregorio, Vera Jaime Alveiro y Arévalo Yorvi Eugenis. La Corte pasa a pronunciarse en los siguientes términos:

I
FUNDAMENTOS DE LA IMPUGNACION

Para apelar, alegó la Defensora Pública Blanca Beatriz Zambrano Zapata, lo siguiente:

…En función de tales circunstancias se puede apreciar que dentro de las actuaciones de los funcionarios no existen elementos de convicción suficientes que pudieran desvirtuar el principio de presunción de inocencia que le asiste a todo ciudadano en un proceso penal, con lo cual se pudiera decretar provisionalmente una medida privativa de libertad... La ciudadana Jueza en el auto motivado de la decisión, no expresa cuales fueron los elementos de convicción que la llevaron a presumir que mis defendidos fueron autores o partícipes de la comisión del delito imputado; solo se limitó a enumerar las actas que conforman la investigación... (Folios 2 al 6 del presente cuaderno de incidencia).
II
DE LA CONTESTACION DEL RECURSO

El Fiscal Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Abg. Ronald José Flores Díaz, dio cumplimiento a su carga procesal de dar contestación al recurso interpuesto por la Defensa de la siguiente forma:

…De manera tal que, a consideración de esta Representación Fiscal, los argumentos que buscan atacar la vigencia de la medida de coerción personal decretada por el Tribunal recurrido, sobre la base de que no existían elementos de convicción deben desestimarse por no ajustarse a la realidad de los hechos que se verifican en la presente incidencia de apelación…(Folio 46 al 52 del cuaderno de apelación).

III
DE LA DECISION RECURRIDA

Se observó del auto impugnado:

…En cuanto a la solicitud Fiscal que se decrete Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, este Tribunal entra a analizar el cumplimiento de los requisitos exigidos en el artículo 236 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, observando que presuntamente se ha cometido un hecho punible como es el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, que establece pena privativa de libertad, de 10 a 17 años de prisión, es un hecho delictivo es de reciente comisión, lo que indica que la acción penal no se encuentra prescrita; surgen suficientes elementos de convicción para considerar que los presuntos autores de ese hecho delictivo son los ciudadanos imputados Cuicas Sandoval Daniel Arturo y Pereira Sánchez Wilmer Alexis, como lo es el acta policial de denuncia y las entrevistas practicadas a las victimas (sic) en el presente caso, asimismo hay que tener en cuenta que en esta audiencia la victima (sic) que declaro (sic) señalo (sic) a los ciudadanos indicando que los mismos lo habían despojado de su dinero....… (Folios 27 y 31 del presente cuaderno de incidencia).

IV
MOTIVACION PARA DECIDIR

Constituye el argumento de la apelante la falta de acreditación del numeral 2º del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, para acordar la medida cautelar privativa de libertad de los imputados Daniel Arturo Cuicas Sandoval y Wilmer Alexis Pereira Sánchez, cuando arguyó la falta de elementos de convicción suficientes para decretar la medida cautelar de privación judicial preventiva de libertad que fue decretada en contra de sus defendidos, alegando además que la ciudadana Jueza de la recurrida no expresó cuales fueron los elementos de convicción que la llevaron a presumir que sus defendidos fueron los autores o partícipes en el delito imputado, cuando dijo:

…En función de tales circunstancias se puede apreciar que dentro de las actuaciones de los funcionarios no existen elementos de convicción suficientes que pudieran desvirtuar el principio de presunción de inocencia que le asiste a todo ciudadano en un proceso penal, con lo cual se pudiera decretar provisionalmente una medida privativa de libertad... La ciudadana Jueza en el auto motivado de la decisión, no expresa cuales fueron los elementos de convicción que la llevaron a presumir que mis defendidos fueron autores o partícipes de la comisión del delito imputado; solo se limitó a enumerar las actas que conforman la investigación…

*
La A-quo, para decretar la medida cautelar de privación judicial de libertad de los imputados, expresó:

…En cuanto a la solicitud Fiscal que se decrete Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, este Tribunal entra a analizar el cumplimiento de los requisitos exigidos en el artículo 236 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, observando que presuntamente se ha cometido un hecho punible como es el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, que establece pena privativa de libertad, de 10 a 17 años de prisión, es un hecho delictivo es de reciente comisión, lo que indica que la acción penal no se encuentra prescrita; surgen suficientes elementos de convicción para considerar que los presuntos autores de ese hecho delictivo son los ciudadanos imputados Cuicas Sandoval Daniel Arturo y Pereira Sánchez Wilmer Alexis, como lo es el acta policial de denuncia y las entrevistas practicadas a las victimas (sic) en el presente caso, asimismo hay que tener en cuenta que en esta audiencia la victima (sic) que declaro (sic) señalo (sic) a los ciudadanos indicando que los mismos lo habían despojado de su dinero.…(Folios 27 y 31 del presente cuaderno de incidencia).

Esta Alzada debe desestimar el argumento de la apelante sobre la falta de acreditación del numeral 2 del artículo 236 del texto adjetivo penal, toda vez que la A-quo dejó establecido el fumus comissi delicti, con los siguientes elementos de convicción: - Con las menciones señaladas en el Acta de Investigación Penal, de fecha 12-7-2015, suscrita por los funcionarios al Centro de Coordinación Policial, de la Policía del Estado Apure, con sede en Guasdualito, cursante al folio 7 al 8 del cuaderno de incidencia, en la cual se dejó constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar, en que ocurrió la aprehensión de los imputados, en la cual se documentó lo siguiente:
…que presuntamente dos funcionarios del C.I.C.P.C, a bordo de una moto color rojo modelo EN marca Suzuki, que vestían uno de camisa manga Larga color amarillo con cuadros y rayas, y otro camisa manga corta color azul, habían despojado de una cantidad de dinero en efectivo, a unos ciudadanos que circulaban también en moto por el sector de la Barra Vieja y se encontraban en la sede habilitada de Poli Páez denunciado, por lo que me constituí en comisión en la búsqueda de los presuntos funcionarios, y a eso de las 10:36 de la noche del presente día, cuando nos desplazábamos por la el (sic) sector de conocido como La Lechera,...aviste (sic) a dos ciudadanos de los cuales uno estaba sentado sobre la moto guardaba las mismas características, y otro estaba hablando con otra persona, por lo que procedimos a identificarnos como funcionarios policiales y a dialogar con ellos y exponerle el motivo de nuestra presencia y accedieron acompañarnos hasta la sede, quedando identificados como: 1)DANIEL ARTURO CUICAS SANDOVAL, de nacionalidad venezolana,...2)WILMER ALEXIS PERERIRA (sic) SANCHEZ…al primero de los identificados se le consiguió en el bolsillo derecho del pantalón la cantidad de Dos mil Trescientos (2.300,00) bolívares fuertes, en billetes de cien un carnet de identificación como funcionario del C.I.C.P.C, con el nombre que se lee: DANIEL CUICAS, como también se le retuvo un teléfono celular marca ZTE, Color Blanco con negro, serial Imei: 862191024652319, S/N 321ª435428B, con batería incorporada; y al segundo de los mencionados se le consiguió en el bolsillo trasero del pantalón la cantidad de Mil Trescientos (1.300,00) bolívares fuertes, en billetes de Cien, y un carnet de identificación como funcionario del C.I.C.P.C, con el nombre de que se lee: PEREIRA WILMER, de igual manera se incauto (sic) un bolso de color negro, marca Vitorinox, de cuatro compartimientos, que tenía en el compartimiento de cierre principal, una agenda color verde oscuro con un logo que se lee 2014 agenda, un pasamontañas color negro,...Igual forma se le retuvo un vehículo tipo Moto, Marca Suzuki, Modelo EN, Color Rojo, Placas AG0T83A, Serial Chasis 81ADM5B18BM002744, se procedió a informar vía telefónica al ciudadano Fiscal del Ministerio Público...

- Con el Acta de Inspección Técnica de fecha 12-7-2015, suscrita por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial, con sede en Guasdualito, donde dejan constancia de las circunstancias, de modo, tiempo y lugar donde ocurrieron los hechos, y el lugar donde fueron aprehendidos los imputados, inserta al folio 13 del cuaderno de apelación.

- Con el Acta de Entrevista de fecha 12-7-2015, realizada al ciudadano Fernández Pedraza José Gregorio, quien tiene el carácter de víctima, practicada por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial de Guasdualito, inserta al folio 14 del cuaderno de apelación.

- Con el Acta de Entrevista de fecha 13-7-2015, realizada al ciudadano Arévalo Yorvi Eugenis, quien tiene el carácter de víctima, practicada por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial de Guasdualito, inserta al folio 15 del cuaderno de apelación.

- Con el Acta de Entrevista de fecha 12-7-2015, realizada al ciudadano Vera Jaime Alveiro, quien tiene el carácter de víctima, practicada por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial de Guasdualito, inserta al folio 16 del cuaderno de apelación.

- Con el Acta de Retención del Vehículo Tipo Moto, en la que se transportaban los imputados al momento de su aprehensión, de fecha 12-7-2015, inserta al folio 17 del cuaderno de incidencia.

- Con el Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas de fecha 12-7-2015, del dinero incautado en el procedimiento, los teléfonos incautados y las pertenencias de los imputados, inserta al folio 18 del cuaderno de apelación.

- Con las Copias Fotostáticas del dinero incautado a los imputados al momento de su aprehensión, insertas a los folios 22 al 25 del cuaderno de incidencia.

Luego no hubo arbitrariedad en el auto impugnado, toda vez que como se dejó constancia previamente, la A-quo si indicó de manera detallada los elementos de convicción con los cuales acreditaba el fumus comissi delicti, en el presente asunto, para considerar cumplido el numeral 2 del artículo 236 del texto adjetivo penal, es por ello que acreditados entonces por la A-quo, los requisitos que exige la ley adjetiva penal para que se haga procedente la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, es por lo que la Corte considera que lo ajustado a Derecho es declarar Sin lugar la pretensión interpuesta en fecha 12-8-2015, por la Abg. Blanca Beatriz Zambrano Zapata, Defensora Pública de los ciudadanos Daniel Arturo Cuicas Sandoval y Wilmer Alexis Pereira Sánchez, contra la decisión dictada y publicada el 14-7-2015, por la Jueza 1ª de 1ª Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Extensión Guasdualito, Abg. Betty Yaneth Ortiz Chacon, mediante la cual acordó Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra de los ciudadanos antes mencionados por la presunta comisión del delito de Robo Agravado, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos Fernández Peraza José Gregorio, Vera Jaime Alveiro y Arévalo Yorvi Eugenis. ASI SE DECIDE.

V
DISPOSITIVA

En virtud de los motivos que preceden, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a emitir los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: Declara Sin lugar la pretensión interpuesta en fecha 12-8-2015, por la Abg. Blanca Beatriz Zambrano Zapata, Defensora Pública de los ciudadanos Daniel Arturo Cuicas Sandoval y Wilmer Alexis Pereira Sánchez, contra la decisión dictada y publicada el 14-7-2015, por la Jueza 1ª de 1ª Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Extensión Guasdualito, Abg. Betty Yaneth Ortiz Chacon, mediante la cual acordó Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra de los ciudadanos antes mencionados por la presunta comisión del delito de Robo Agravado, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos Fernández Peraza José Gregorio, Vera Jaime Alveiro y Arévalo Yorvi Eugenis.

SEGUNDO: Confirma la decisión impugnada.

Publíquese, regístrese, diarícese, notifíquese a las partes y remítase el presente cuaderno de incidencia al Tribunal 1º de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Extensión Guasdualito. Cúmplase.
LA JUEZA PRESIDENTA,

CINTHIA MARÍA MEZA CEDEÑO

LA JUEZA,

CARMEN PIERINA LOGGIODICE

EL JUEZ, (PONENTE)

EDWIN ESPINOZA COLMENARES

LA SECRETARIA,

KATIANA LUSINCHI
Siendo las 11:00 a.m., se publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,

KATIANA LUSINCHI

CMMC/EEC/CPL/KL/jlsr.-
Causa Nº 1Aa-3106-15