REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIONES DE CONTROL

San Fernando de Apure, 20 de enero de 2017.-
206º y 157º

SENTENCIA CONDENATORIA POR INCUMPLIMIENTO DE SUSPENCION CONDICIONAL DEL PROCESO
CAUSA PENAL: 1C-20.379-15
JUEZ: ABG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA.
FISCAL SEGUNDO: ABG. EDDAMI TREJO.
SECRETARIO: ABG. JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ LAPREA.
VICTIMA: LA COLECTIVIDAD.
DEFENSOR PRIVADO: ABG. RADAY OJEDA
IMPUTADO: DENNY ALEXANDER PARRA JIMÉNEZ.
DELITO: POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES.
El Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal, del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando, a cargo del Juez EDWIN MANUEL BLANCO LIMA, procede a dictar sentencia conforme a lo establecido en el artículo 362 numeral 2º y 371 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa 1C-20.379-15, seguida contra del ciudadano DENNY ALEXANDER PARRA JIMÉNEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-27.149.844, por la comisión del delito de: POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, tipificado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, y considerando el incumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso, concedida en fecha 17-10-2016 a la acusada de autos, por cuanto desde la mencionada fecha no compareció a cumplir con el régimen de prueba, a los fines de decidir este Tribunal, se observa:
PRIMERO: En fecha 02 de Octubre de 2015 se realizó Audiencia de Presentación de Imputados, imputándole al ciudadano DENNY ALEXANDER PARRA JIMÉNEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-27.149.844, el delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, tipificado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, otorgándosele una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, conforme a lo que establece el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas cada treinta (30) días por ante el Área de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del estado Apure.
SEGUNDO: Posteriormente en fecha 30-10-2015 fue recibido escrito de acusación por parte de la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público, en contra del ciudadano DENNY ALEXANDER PARRA JIMÉNEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-27.149.844, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, tipificado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, fijándose la Audiencia Preliminar para el día 23-11-2015, a las 10:15 horas de la mañana, no pudiendo ser realizada por ausencia del imputado, evidenciándose que el mismo no cumplía con el régimen de presentación por lo que se acordó revocar la medida cautelar y en consecuencia se libró orden de aprehensión.
TERCERO: Que fue celebrada la audiencia preliminar (17-10-2016) por cuanto el ciudadano DENNY ALEXANDER PARRA JIMÉNEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-27.149.844, fue aprehendido por funcionarios de la Coordinación Policial N° 1 del municipio San Fernando y reconoce los hechos por los cuales fue acusado y como consecuencia de ello le fue concedida la Suspensión Condicional del Proceso, imponiéndosele como condiciones 1 1.- Asistir a dos (02) charlas al mes por el lapso de tres (03) meses, para un total de (06) seis charlas en la Escuela de Liderazgo de Alto Impacto, ubicada diagonal al área de emergencia del Hospital Pablo Acosta Ortiz, cuyo control y vigilancia deberá ser realizado por el Director de ese centro educativo; 2.- Consignar constancia de trabajo, teniéndose como fecha para la verificación de dichas condiciones el viernes 20-01-2017 a las 09:30 horas de la mañana.
CUARTO: Ahora bien, en la oportunidad de verificar el cumplimiento de la Suspensión condicional del Proceso el día de hoy 20-01-2017, el imputados de autos manifestó voluntariamente que no cumplió con las condiciones de la Suspensión Condicional del Proceso.
QUINTO: De conformidad con lo previsto en el artículo 362 numeral 2º y 371 numeral 1º todos del Código Orgánico Procesal Penal, es atribución del Juez de Control, sentenciar conforme al procedimiento por admisión de los hechos, ante el incumplimiento por parte del ciudadano DENNY ALEXANDER PARRA JIMÉNEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-27.149.844, de la Suspensión Condicional del Proceso, otorgada el 27-09-2016.
SEXTO: El artículo 451 del Código Penal Venezolano, establece lo siguiente:
“Él o la que ilícitamente posea estupefacientes, sustancias psicotrópicas, sus mezclas, sales o especialidades farmacéuticas o sustancias químicas, con fines distintos a las actividades lícitas así declaradas en esta Ley o al consumo personal establecido en el Artículo 131 de esta Ley, será penado con prisión de uno a dos años …”.
SÉPTIMO: Por su parte el artículo 362 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal, establece lo siguiente:
“Incumplimiento. Cuando la verificación a que se refiere el artículo anterior, se compruebe el incumplimiento del Acuerdo Reparatorio en el plazo fijado, o de las condiciones impuestas para la Suspensión Condicional del Proceso. Así como de las medidas cautelares sustitutivas a la privación judicial preventiva de libertad que se haya decretado en la audiencia de presentación, con posterioridad a ésta o que se decretaron en la audiencia preliminar; el Juez o jueza de Instancia Municipal, procederá de la siguiente manera:
(…)
2. Si el Acuerdo Reparatorio cuyo cumplimiento se ha ofertado a plazos, o la Suspensión Condicional del Proceso, se ha solicitado y acordado en la oportunidad de celebrarse la audiencia preliminar, el Juez o Jueza de Instancia Municipal, notificará del incumplimiento al Ministerio Público y pasara a dictar sentencia de condena, conforme al procedimiento especial por admisión de los hechos, previsto en el parte final del numeral 1 del artículo 371 del presente Código”
OCTAVO: El artículo 371 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal, señala lo siguiente:
“1. Cuando la Admisión de los Hechos, sea solicitada de manera libre y voluntaria por el imputado o imputada, en la oportunidad de celebrarse la audiencia preliminar, y el Juez o jueza de Instancia Municipal, verifique que éste o ésta, durante la fase preparatoria incumplió de acuerdo a lo previsto en el artículo 362 de este Código, con una Fórmula Alternativa a la Prosecución del Proceso que le hubiere sido acordada; rebajara la pena que resulta aplicable solamente en un tercio. Igual rebaja aplicará si luego de acordada la Fórmula Alternativa a la Prosecución del Proceso durante la audiencia preliminar, se determina el incumplimiento de la misma…”
NOVENO: El delito de HURTO SIMPLE EN GRADO DE COAUTOR, previsto y sancionado en el artículo 451 en concordancia con el artículo 83 ambos del Código Penal Venezolano, prevé una pena que oscila entre UNO (1) A DOS (2) AÑOS DE PRISIÓN. En relación a la aplicación de la misma y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 37 del Código Penal, tomando en cuenta el término medio que se obtiene sumando los dos extremos y tomando la mitad, nos da una resultante de UN AÑO (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN.
DÉCIMO: Ahora vista la admisión de los hechos por parte del acusado DENNY ALEXANDER PARRA JIMÉNEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-27.149.844, en fecha 17-10-2016, a los fines que le fuera concedida la Suspensión Condicional del Proceso, y constatado como ha sido el incumplimiento de la misma, se procede a hacer la rebaja especial de la pena, contenida en el artículo 371 numeral 1º último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, que permite bajar la pena solo en un tercio, que en el presente caso sería de seis (06) meses de prisión, quedando la pena a imponer en UN (0) AÑO DE PRISIÓN.
UNDÉCIMO: En tal sentido considerando que el DENNY ALEXANDER PARRA JIMÉNEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-27.149.844, primera vez que comete un delito, quien aquí decide, conforme a lo establecido en la atenuante genérica del artículo 74 numeral 4° del Código Penal Venezolano procede y rebajar seis (06) meses prisión, por lo que la pena a aplicar al acusado: DENNY ALEXANDER PARRA JIMÉNEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-27.149.844, en SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por el delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, tipificado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: De conformidad con el artículo 362 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal, se tiene como incumplida la Suspensión Condicional del Proceso, otorgada en audiencia preliminar de fecha 27-09-2016 al ciudadano DENNY ALEXANDER PARRA JIMÉNEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-27.149.844.
SEGUNDO: Se CONDENA al ciudadano DENNY ALEXANDER PARRA JIMÉNEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-27.149.844, a cumplir la pena de SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por considerarlo autor y responsable del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, tipificado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, ello conforme a lo establecido en el artículo 362 numeral 2º y 371 numeral 1º parte final, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase la causa al Tribunal Único de Ejecución, firme como quede la presente decisión. Cúmplase.
Dada sellada y firmada en la Sala de Audiencias del Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de San Fernando. Estado Apure, a los veinte (20) enero días del mes de septiembre del dos mil diecisiete (2017)

JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA.

EL SECRETARIO

ABG. JOSE ANTONIO MENDEZ LAPREA

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

EL SECRETARIO

ABG. JOSE ANTONIO MENDEZ LAPREA


ASUNTO PENAL: 1C-20.379-15
EMBL/JAML-