REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio del Trabajo del Estado Apure
San Fernando de Apure, veinte de febrero de dos mil diecisiete
206º y 158º
ASUNTO: CH02-X-2015-000013
Vista la diligencia anterior, suscrita por el abogado Félix Daniel Valderrama Osto, suficientemente identificado en los autos, actuando con el carácter de Consultor Jurídico en el Ministerio del Poder Popular para las Comunas y los Movimientos Sociales, mediante la cual solicita se REVOQUE la medida de desacato dictada contra su persona, en virtud del Recurso de Nulidad del Acto Administrativo, conjuntamente con Amparo Cautelar, interpuesta por el ciudadano: JACKSON JOSE GREGORIO SALINAS, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.015.059, contra el Ministerio del Poder Popular para las Comunas y los Movimientos Sociales; ahora bien, este Tribunal para decidir hace las siguientes observaciones:
PRIMERO: Riela al folio Quince (15) de la pieza principal signada con el número CP01-N-2015-000025, Acta de Nacimiento de la niña: Jackdriana Lisbeth Salinas Ampueda, cuyo padre es el Accionante JACKSON JOSE GREGORIO SALINAS, cuya fecha de nacimiento es el seis (06) de junio del año dos mil catorce (2014), quedando demostrado de esta forma que la precitada niña tiene a la fecha de hoy, una edad de dos (02) años, ocho (08) meses y catorce (14) días exactamente, transcurriendo con creces el lapso de protección por Inamovilidad Laboral estipulada en el artículo 420, numeral 2 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores.
SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior, para quien juzga resulta inoficioso mantener la Medida Cautelar de Desacato por Fuero Paternal, en virtud de haber transcurrido con creces la protección estipulada en el artículo previamente señalado.
TERCERO: En aras de garantizar el debido proceso, se dejan sin efecto desde el folio número cuarenta y dos (42) hasta el folio número noventa y dos (92), ambos inclusive, del Cuaderno de Medidas signado con el número CH02-X-2015-000013, correspondiente a la pieza principal número CP01-N-2015-000025. Así se decide.
La Jueza Provisorio,
Abog. Belkis Delgado Prieto
La Secretaria,
Abog. Nereida Claribeth Torres Salazar
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