REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Apure
San Fernando de Apure, quince de febrero de dos mil diecisiete
206º y 157º

ACTA DE MEDIACION POSITIVA

Nº DE EXPEDIENTE: CP01-L-2016-000058
PARTE ACTORA: NEILA NAIKAREE RUIZ RUIZ
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: JOSE MOLINA
PARTE DEMANDADA: CORPORACION PARLEY C. A y CARLOS EDUARDO ORTIZ CASTRILLO
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: MARCOS GOITIA
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES


En el día hábil de hoy, miércoles quince (15) de febrero de dos mil diecisiete (2017), siendo las diez (10:00 a.m.) horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA DE PROLONGACIÓN en el Juicio por PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES, compareciendo por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, por una parte, la ciudadana NEILA NAIKAREE RUIZ RUIZ, titular de la cédula de identidad N° 24.199.961, asistido por el Abogado JOSE MOLINA, Inpreabogado N° 110.178; quien en lo sucesivo y a los efectos de esta acta, se denominará “DEMANDANTE”. Igualmente compareció el apoderado judicial Abogado MARCOS GOITIA de los ciudadanos DONNYS GREGORIO RIUZ MORA, cédula de identidad N° 12.323.551 y CARLOS EDUARDO ORTIZ CASTRILLO, cédula de identidad N° 18.992.910, según se evidencia de instrumento poder cursante a los folios 46 y 48 del expediente, en su condición de representante legal de la sociedad mercantil CORPORACION PARLEY C. A, inscrito en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, bajo el N° 27, Tomo 29-A, de fecha de 18 de noviembre de 2013, quien en lo adelante se denominará “DEMANDADO”. En este estado, la parte demandada acepta existió relación laboral con el trabajador demandante, NEYLA NAIKAREE RUIZ RUIZ, como empleada (vendedora) desde 18-04-2016 hasta el 10-10-2016, fecha en que renunció, en un horario de trabajo 01:00 pm a 7:pm, de lunes a viernes, devengando un último salario semanal de CINCO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 5.250,00). Por tal razón, en este acto la demandada, a los fines de dar por terminada la presente audiencia ofrece en esta audiencia, cancelar al trabajador la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIBARES (Bs 150.00,00), pagadero en dos (2) partes igual, para el 15-03-2017 y 15-04-2017, los cuales serán consignados ante este Tribunal mediante cheque a nombre de la ex trabajadora, cantidad esta se discriminada de conformidad con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras, de la manera siguientes:

De 18-04-16 Al 10-10-16 = 05 meses y 22 días
Antigüedad Nuevo Régimen. Articulo 142 LOTTT, literales a) y b)
Antigüedad……………………………………Bs. 23.625,00
Intereses sobre antigüedad………..………..Bs. 4.972,75

Vacaciones fraccionadas, artículo 196 LOTTT.
De 18-04-16 Al 10-1016 = 05 meses y 22 días
15 días/12 meses x 06 meses = 7,5 días x 752,56 Bs. = Bs. 5.644,20

Bono vacacional fraccionado, artículo 192 LOTTT.
De 18-04-16 Al 10-1016 = 05 meses y 22 días
15 días/12 meses x 06 meses = 7,5 días x 752,56 Bs. = Bs. 5.644,20
Total vacaciones y bono vacacional……..……..…………….…….Bs. 11.288,40

Utilidades fraccionadas. Articulo 131 LOTTT
De 18-04-16 Al 10-1016 = 05 meses y 22 días
30 días/12 meses x 06 meses = 15 días x 752,56 Bs. = Bs. 11.288,40
Total utilidades…………………………………………………………..Bs. 11.288,40



TOTAL PRESTACIONES SOCIALES…….………………....Bs. 51.174,55
MAS CESTA TICKETS……………………………………..….Bs. 99.120,00
TOTAL ADEUDADO POR PRESTACIONES SOCIALES…Bs. 150.294,55

Cesta Tickets
De 01-08-16 Al 10-10-16 = 02 meses y 10 días
Unidad Tributaria= Bs. 177,00 x 8 U.T= Bs. 1.416,00
70 días x Bs. 1.416,00= Bs. 99.120,00
Gaceta Oficial Nº 40.965

Total cesta tickets……………………………..Bs. 99.120,00

Seguidamente, el demandante trabajador, ciudadana NEYLA NAIKAREE RUIZ RUIZ quien se encuentra asistido por el Abogado JOSE MOLINA, acepta el ofrecimiento por prestaciones sociales y demás beneficios laborales, de igual manera, la forma de hacer los pagos acordado en la presente acta.

El Tribunal procede agregar las pruebas promovidas por las partes, las cuales fueron consignadas al inicio de la audiencia preliminar, de conformidad con el artículo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

En consecuencia, este Tribunal visto lo antes expuesto por las partes, y debido que la conciliación por conceptos de Pago de las Prestaciones Sociales, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que la presente transacción laboral celebrada por las partes versa sobre derechos disponibles y, por último, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes van en sintonía con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su propósito de estimular los medios alternativos de solución de los conflictos; con los principios dispuestos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la tendencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de promover la mediación y la conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de las atribuciones legales prevista en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara: PRIMERO: Se imparte la homologación dándole EL CARÁCTER DE SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, al acuerdo alcanzado por las partes en la presente transacción. SEGUNDO: Acuerdo archiva una vez conste en los autos la cancelación de la Diferencia por Prestaciones Sociales. El Tribunal le advierte a la parte demandada, que el incumplimiento del pago antes señalado, dará derecho a pedir la ejecución voluntaria del presente acuerdo de mediación. Es todo”. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez,

Abog Ana Trina Padrón Alvarado


Demandante

Abogado asistente de la parte actora,



Apoderado judicial del demandado

La secretaria,


Abog, Nereida Torres Salazar