REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.-
San Fernando, 10 de Febrero de 2016
206º y 157º
Asunto: JMSS1-8051-17
SENTENCIA DE TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTE: ABEL JULIAN RUIZ ENCISO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 5.415.941.
BENEFICIARIOS: HNOS. (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)
SENTENCIA DE TITULO SUPLETORIO.-
I
Se inicia la presente solicitud de Titulo Supletorio de Propiedad y Posesión, en fecha 25/01/2017, formulada por el ciudadano ABEL JULIAN RUIZ ENCISO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 5.415.941, debidamente por la Abg. LISBETH CAROLINA BOLIVAR HERRERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 96.968, actuando en su carácter de padre de los HNOS. (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), con relación a un conjunto de bienhechurias a favor de mis prenombrados hijos, sobre una superficie de CIENTO NOVENTA Y CINCO METROS CON CINCUENTA CENTIMETROS (195,50m2) de terreno propio ubicado en el sector 19 de Abril Calle Plaza, sin numero cívico, según consta de documento denominado Titulo de Adjudicación en Propiedad de parcela en Tierra Urbana o Periurbana Publica, emanado de la Alcaldía del Municipio Autónomo San Fernando en fecha 13/12/2013, debidamente Registrado por ante Registro Publico del Municipio San Fernando Estado Apure, bajo el numero 2014.1336, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el Nº 271.3.6.1.14261 y correspondiente AL LIBRO DE FOLIO REAL DEL AÑO 2014; alinderado de la siguiente manera: Norte: Familia Enciso, en Veintitrés metros (23,00Mts); Sur: Familia Pérez, en Veintitrés metros (23,00Mts); Este: Familia Castillo, en Ocho metros con cincuenta centímetros (8,50Mts): Oeste: Calle Plaza, en Ocho metros con cincuenta centímetros, (8,50Mts), conformada por una (01) casa de habitación familiar de tres (03) habitaciones, una (01) sala de baño, cocina, comedor, porche, patio y lavadero, pisos de cemento, techo de Zinc, puertas y ventanas de hierro, totalmente cercada.-
II
En fecha 26 de Enero del año 2017, se admitió la presente solicitud, fijando Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria, celebrándose la misma en fecha 09/02/17, tal como se evidencia en los folios 09 y 10 de los autos.
III
Evacuadas las diligencias necesarias concluye esta sentenciadora y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, concatenado con el artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho que son suficientes para pronunciarse en relación a lo solicitado.-
IV
Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en la Ciudad de San Fernando, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud de Titulo Supletorio formulada por el ciudadano ABEL JULIAN RUIZ ENCISO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 5.415.941, actuando en su condición de padre y representante legal de los HNOS. (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).
SEGUNDO: Se declara “TITULO SUPLETORIO BASTANTE DE PROPIEDAD Y POSESIÓN” a favor de los HNOS. (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), debidamente representado por su padre el ciudadano ABEL JULIAN RUIZ ENCISO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 5.415.941, las bienhechurías construidas en terreno municipal tal como consta en titulo de Adjudicación en Propiedad de Parcela en Tierra Urbana o Periurbana Publica, emitida por la alcaldía del Municipio San Fernando del Estado Apure y suscrita por la ciudadana Abg. JHEANCERLHIS DEL VALLE ECHENIQUE ROJAS, constituida por una (01) casa de habitación familiar de tres (03) habitaciones, una (01) sala de baño, cocina, comedor, porche, patio y lavadero, pisos de cemento, techo de Zinc, puertas y ventanas de hierro, totalmente cercada, y alinderada de la siguiente manera: Norte: Familia Enciso, en Veintitrés metros (23,00Mts); Sur: Familia Pérez, en Veintitrés metros (23,00Mts); Este: Familia Castillo, en Ocho metros con cincuenta centímetros (8,50Mts): Oeste: Calle Plaza, en Ocho metros con cincuenta centímetros, (8,50Mts), que se determinan en la solicitud y mediante el justificativo de testigos evacuados por ante este Tribunal.-
TERCERO: Se ordena devolver las presentes resultas en originales al solicitante quedando anotado en el Libro de solicitudes llevado por este Circuito Judicial durante el año 2017, quedando anotado bajo el Nro. JMSS1-8051-17.-
CUARTO: Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente Decisión para su Archivo, de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil y extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando, a los Diez (10) días del mes de Febrero del año Dos mil Diecisiete (2017).- Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
La Juez Temp.
Abg. JANNIS MEJIAS GARRIDO
El Secretario Temp.
Abg. HOMER LORETO
En ésta misma fecha se publicó la presente Sentencia, previo anuncio de Ley, a las puertas del Tribunal siendo las 03:17 p.m.
El Secretario Temp.
Abg. HOMER LORETO
JM/HL/sore
|