REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DEL CIRCUITO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
San Fernando, 13 de Febrero de 2017
206º y 157º

ASUNTO: JMS-1-2273-17.-

Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, fórmese el presente asunto y numérese de acuerdo con la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Vista la demanda de Aumento de Obligación de Manutención y los recaudos acompañados, y presentado por la ciudadana ANGELICA DEL CARMEN CARRASQUEL MORILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-24.756.765, debidamente asistida por la Abg. LINDA ROSA AGUIRRE, en su condición de Defensor Publico Primero para el Sistema de protección del Niño, Niña y del Adolescente Estado Apure, en contra del ciudadano JUAN RAFAEL GOMEZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 19.470.582, a favor del niño(Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). En consecuencia, este Despacho Judicial de conformidad con el Artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la ADMITE, por no ser contraria al orden público, a la moral publica o alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico, la cual debe tramitarse por el Procedimiento Ordinario. En tal virtud, este Juzgador en uso de las facultades que le otorga la Ley, ordena: PRIMERO: Notificar a la parte demandada ciudadano JUAN RAFAEL GOMEZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 19.470.582, quien puede ser localizado en calle Quesera del Medio, casa 17-27 en esta ciudad y Tlf. 0426-8444172, a los fines de que comparezcan por ante este Tribunal dentro de los dos (2) días hábiles siguientes, a contar de la fecha en que el Secretario certifique haberse practicado la notificación, dentro de las horas de Audiencia, comprendidas entre las ocho y Treinta de la mañana (8:30 a.m.) a las tres y treinta de la tarde (3:30 p.m.), para que conozca el día y hora en que tendrá lugar el inicio de la audiencia preliminar, y anéxese Copia certificada del escrito a la parte demandada todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 458 de la referida Ley. SEGUNDO: Expídase Boletas de Notificación y anéxese copia Certificada del escrito de demanda a la boleta del demandado. TERCERO: Notifíquese al Ministerio Publico. CUARTO: Recábese constancia de trabajo. QUINTO: La parte demandante solicita se decrete provisionalmente medida preventiva de obligación de manutención, este Tribunal a los fines de garantizar el derecho a la alimentación del niño que nos ocupa, de conformidad con lo establecido en el Articulo 8 de la Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y Adolescentes, DECRETA con carácter provisional Aumento de Obligación de Manutención a la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 8.000,00) mensuales, conforme a lo establecido en los artículos 465 y 466 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Sumas que serán descontadas por el organismo empleador y depositadas en cuenta de ahorros Nro. 0175-0551-32-0061809340 existente en el Bicentenario a favor del niño (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). Se acuerda en esta misma fecha oficiar a la Contraloría Municipal San Fernando Estado Apure, a los fines de que se realicen los respectivos descuentos. Cúmplase lo ordenado.-
La Juez Temporal.-

Abg. JANNIS MEJIAS GARRIDO
El Secretario Temp.

Abg. HOMER LORETO

Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento a lo ordenado en esta misma fecha
El Secretario Temp.

Abg. HOMER LORETO
JM/sore