REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.

San Fernando, 13 de Febrero de 2017
206º y 157º
Exp. Nro. JMS1-2216-16.-

Vista el acta procesal que antecede de fecha 10-02-2017, suscrita por los ciudadanos ALEJANDRA YSABEL PEÑALOZA TORREALBA y EDGAR ALEXANDER SOLANO SANDOVAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 23.509.843 y 19.866.109, en su orden, quienes llegaron a un acuerdo en relación a la Obligación de Manutención a favor de las hermanas Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en los siguientes términos: “El ciudadano EDGAR ALEXANDER SOLANO SANDOVAL, ofrece por concepto de Obligación de Manutención, la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 25.000, oo), mensuales, pagados en partidas quincenales de DOCE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 12.500, oo) cada una los días 15 y 30 de cada mes a partir del 15-02-2017, los cuales deberán ser descontados directamente de su nómina de pago y depositados en la cuenta de ahorros que ordene aperturar el Tribunal en su debida oportunidad, más dos (02) aportes extras, el primero por la cantidad equivalente al 40% de lo devengado del Bono Vacacional cuando sea beneficiado por concepto de Bono Escolar y el segundo por la cantidad equivalente al 35% de lo devengado del Bono de Fin de Año cuando sea beneficiado por concepto de Bono Decembrino, los cuales se descontarán en los mismos términos establecidos para con la Obligación de Manutención; En relación a los gastos Médicos y Medicinas, estos serán cubiertos por ambos partes en razón de 50% cada uno, cuando sean requeridos. Se le concede el derecho de palabra a la ciudadana ALEJANDRA YSABEL PEÑALOZA TORREALBA, quien expone: “Estoy en total acuerdo con todo el convenimiento antes expuesto”. Ambas partes solicitan a Tribunal Se HOMOLOGUE el mismo, se oficie al organismo empleador del obligado alimentario para que ejecute los descuentos correspondientes y se autorice a la ciudadana ALEJANDRA YSABEL PEÑALOZA TORREALBA para que aperture cuenta de ahorros para controlar la Obligación respectiva”.
Ahora bien, por cuanto de la revisión del mismo se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquellas, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, considera procedente lo solicitado y en consecuencia, HOMOLOGA el acuerdo planteado por los precitados ciudadanos, de conformidad con los artículos 358, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Ofíciese al Organismo Empleador del ciudadano Edgar Alexander Solano Sandoval, a los fines de que ejecuten los descuentos correspondientes. Asimismo se autoriza suficientemente a la ciudadana Alejandra Ysabel Peñaloza Torrealba, ya identificada, para que Aperture Cuenta de ahorros en el Banco Bicentenario en ésta Ciudad a favor de las Niñas in comento. Cúmplase. Líbrese lo conducente.
Regístrese y Publíquese la presente Decisión.- Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando a los Trece (13) días del mes de Febrero del año Dos Mil Diecisiete (2017).- Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
La Juez Temporal

Abg. JANNIS MEJIAS GARRIDO
El Secretario Temp.,

Abg. HOMER LORETO
En esta misma fecha se publicó la presente Homologación, previo anuncio de Ley, siendo las 11:00 a.m.
El Secretario Temp.,

Abg. HOMER LORETO







JMG/nicxon.