REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.-
San Fernando, 13 de Febrero de 2017
206º y 157º

Visto la anterior solicitud de fecha 08-02-2017, relacionada con el acuerdo conciliatorio planteado por los ciudadanos MIGUEL ALONZO GUDIÑO BARRIO y FRANCELYS ANDREINA SILVA ABANO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. 10.619.515 y 26.433.128, debidamente asistidos por el Abg. ASDRUBAL ENRIQUE LOPEZ TREJO inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 236.014, quienes llegaron a un acuerdo en relación a la Partición de Bienes obtenidos en la comunidad concubinaria habida entre ellos, de la siguiente manera: PRIMERO: “La ciudadana FRANCELYS ANDREINA SILVA ABANO, conviene en ceder y traspasar al ciudadano MIGUEL ALONZO GUDIÑO BARRIO, el 50% de los derechos de propiedad que posee, sobre un vehiculo con las siguientes características: Placa: DAN21P, Marca: MITSUBICHI, Modelo: LANCER GLX-1, Año: 1999, Color: Plata, Clase: Automóvil, Tipo: Sedan, Uso: Particular, Serial de Motor: XM7409, Serial de Carrocería: 8X1CK2ASRX0000724, Adquirido por la ciudadana FRANCELYS ANDREINA SILVA ABANO, tal como se evidencia en Documento de Compraventa y Certificado de Registro de Vehiculo Nro. 160102521923, de fecha 16 de Febrero de 2016. A los efectos de esta partición lo Justipreciamos en la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES (1.000.000,00), SEGUNDO: El ciudadano MIGUEL ALONZO GUDIÑO BARRIO, conviene en ceder y traspasar a la ciudadana FRANCELYS ANDREINA SILVA, el 50% de los derechos de propiedad que posee, sobre un inmueble conformado por una bienechuria (habitación) de paredes de mampostería y zinc, techo de arecolit, puertas de hierro y madera, piso de concreto, constante de un cuarto y una cocina comedor, que mide TREINTA Y CINCO METROS CUADRADOS (35 mts2), aproximadamente, otra bienechuria de mampostería que consta de ocho fundaciones y cuatro viga riostra, una cerca de alambre alfajor y alambre de púa, que mide CIENTO OCHENTA METROS LINEALES (180 metros lineales), aproximadamente, agua y luz totalmente pagados. Se cuenta ubicada en un parcelamiento de la comunidad Caramacate, sector “La Palmita”, Jurisdicción del Municipio San Fernando, Estado Apure y que tiene una superficie aproximada de MIL CUATROSCIENTOS METROS CUADRADOS (1.400, mts2), cuyos linderos son los siguientes: NORTE con solar del ciudadano Oswaldo Ramón Gamez González, en Setenta Metros de Longitud (70,00 m). SUR Con Casa y Solar del ciudadano Oswaldo Ramón Gamez González, con Setenta Metros de Longitud (70,00 mts), ESTE: Con solar del ciudadano del ciudadano Oswaldo Ramón Gamez González, en Veinte Metros de Longitud (20,00 m). OESTE: Con carretera via Caramacate, con Veinte Metros de longitud (20,00 m). El inmueble se encuentra identificado con el número de catastro 364616 y su ficha catastral Nro. 3646-16, según ficha emitida por la Alcaldía del municipio San Fernando del Estado Apure, el inmueble identificado alinderado, esta a nombre del ciudadano MIGUEL ALONZO GUDIÑO BARRIO, según consta en documento Protocolizado por ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Publico del Municipio San Fernando, de fecha 22 de Junio de 2016, registrado bajo el Nro. 3, folio 19 del tomo 16, protocolo de trascripción del presente año. A los efectos de esta partición fijamos el precio de común acuerdo, conforme al mercado inmobiliario en la suma de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES (1.500.000,00). TERCERO: Quedando así liquidados y partidos todos los bienes adquiridos en la Unión Estable de Hecho o Concubinaria, en consecuencia hacemos reciproca declaración de que nada tenemos que reclamarnos, ni en el presente, ni en un futuro, bajo ningún concepto que no sea lo expuesto”.
Ahora bien, por cuanto de la revisión del mismo se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el Convenio de PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD DE BIENES, en todos los términos antes expuestos por las partes, de conformidad con lo establecido en los artículos 148, 149 y 173 del Código Civil Venezolano, concatenado con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.- Cúmplase. Así se declara Expresamente-
Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los (13) día del mes de Febrero del año 2.017.- Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
La Jueza Temporal

Abog. JANNIS MEJIAS GARRIDO

El Secretario Temporal,

Abg. HOMER LORETO
En esta misma fecha se publicó la presente Decisión, previo anuncio de Ley, a las puertas del Tribunal siendo las 11:37 a.m.
El Secretario Temporal,

Abg. HOMER LORETO
Exp. N° JMS1-8090-17
JMG/HL/Jorge.