REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.-
San Fernando, 14 de Febrero de 2017
206º y 157º

Exp. Nro. JMS1-2191-16.-

Vista el acta de la Audiencia de Sustanciación que antecede, suscrita por ante este Tribunal donde se evidencia la comparecencia de las partes quienes llegaron a un acuerdo en relación a la obligación de manutención a favor de sus hijos Hnos. (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), esta Sala de Juicio, para Decidir, previamente OBSERVA:
I
Al folio 38, cursa acta mediante la cual los ciudadanos JIMI GENDERSON AGUILAR y YUNEIKAR MEYVERI FLORES GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nros. V- 12.900.286 y 16.270.960, en su orden, a los fines de convenir en cuanto a la OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor de los Hnos. (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quienes nacieron el 23/12/2008 y 21/03/2011, de 08 y 05 años de edad, según actas de nacimientos insertas a los autos, quienes convinieron: “El ciudadano JIMI GENDERSON AGUILAR, cumplirá con la obligación de manutención a favor de sus hijos Hnos. (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), por la suma de OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 8.000,00), mensuales. Aportes extras por la suma de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00) para la compra de útiles y uniformes escolares en el mes de agosto, y la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,00) para gastos en la época decembrina, solicito se oficie al Ejecutivo Regional para que se efectúen los mencionados descuentos, y que los mismos sean depositados en cuenta de ahorros. La ciudadana mencionada esta de acuerdo con lo ofrecido y solicita se le autorice aperturar cuenta de ahorros en el Banco Bicentenario a favor de los hermanos mencionados”
Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos en los siguientes términos: PRIMERO: JIMI GENDERSON AGUILAR, cumplirá con la obligación de manutención a favor de sus hijos Hnos. (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), por la suma de OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 8.000,00), mensuales. SEGUNDO: Aportes extras por la suma de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00) para la compra de útiles y uniformes escolares en el mes de agosto, y la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,00) para gastos en la época decembrina. TERCERO: El padre solicitó se oficie al organismo empleador a fin de que se realice los respectivos descuentos. CUARTO: La ciudadana YUNEIKAR MEYVERI FLORES GONZALEZ, solicita se le autorice aperturar cuenta de ahorros en el Banco Bicentenario a favor de los hnos, que nos ocupan.
Este Tribunal oficia al Ejecutivo Regional de este Estado a fin de que se sirva realizar los respectivos descuentos, así como también se autoriza a la ciudadana YUNEIKAR MEYVERI FLORES GONZALEZ, aperturar cuenta de ahorros en el Banco Bicentenario a favor de los Hnos. (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). Cúmplase. Líbrese lo conducente.
Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando, a los catorce (14) días del mes de Febrero del año Dos Mil Diecisiete (2017).- Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
La Juez Temporal

Abg. JANNIS MEJÍAS GARRIDO
El Secretario Temp.,
Abg. HOMER LORETO
En esta misma fecha siendo las 10:41 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Homologación.
El Secretario Temp.,
Abg. HOMER LORETO

JMG/sore.