REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DEL CIRCUITO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
San Fernando, 14 de Febrero de año 2017
206º y 157º
ASUNTO: JMSS-1-6791-15

SENTENCIA DE CONVERSION EN DIVORCIO DE LA SEPARACION DE CUERPOS

SOLICITANTES: LELIS OSWALDO LINARES ACEVEDO y MARYURI KATERINE GARCIA GUERRA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas Nros. 18.015.508 y 25.750.628.-

Acción: “Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento”.

PRIMERA PARTE:
N A R R A T I V A

Mediante escrito de fecha 29/04/2015; presentado por ante este Tribunal, por los ciudadanos LELIS OSWALDO LINARES ACEVEDO y MARYURI KATERINE GARCIA GUERRA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas Nros. 18.015.508 y 25.750.628, debidamente asistidos por la Abogado en ejercicio NAHIR MIRABAL, Inscrita en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el No. 68015, respectivamente, ocurrieron a este Tribunal para exponer y solicitar: En fecha tres (03) de Julio del 2013, contrajimos Matrimonio Civil por ante el Registrador Publico del Municipio San Fernando, Estado Apure lo cual se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio,… procreando de nuestra unión un (01) hijo de nombre (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes),… el día 08 de Enero del 2014, hemos convenidos es separarnos de hecho, en forma definitiva y poner así termino legal a la vida de la comunidad conyugal, y ambas partes de mutuo y amistoso acuerdo han solicitado la Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 189 y 190 del Código Civil Vigente.-

En fecha 10/02/17, Comparecieron ante este Tribunal los ciudadanos LELIS OSWALDO LINARES ACEVEDO y MARYURI KATERINE GARCIA GUERRA, debidamente asistidos de abogado y solicitaron la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio.-

SEGUNDA PARTE:
M O T I V A

La presente solicitud de SEPARACION DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO se encuentra fundamentada en el Artículo 189 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:

“…Son causas únicas de separación de cuerpos, las seis primeras que establece el artículo 185 para el divorcio, y el mutuo consentimiento. En este último caso, el Juez declarará la separación en el mismo acto en que fuere presentada la manifestación personalmente por los cónyuges”
En este estado el Tribunal dentro de la oportunidad para decidir, pasa hacer las siguientes consideraciones:

“Se observa que ha transcurrido más de un año desde la fecha en que fue Decretada la Separación de Cuerpos a que se contraen las presentes actuaciones, sin haber ocurrido reconciliación alguna entre los cónyuges, lapso a que se contrae el Primer Aparte del Artículo 185 del Código Civil, por lo que resulta procedente la conversión en Divorcio de dicha separación”.-

TERCERA PARTE:

D I S P O S I T I V A

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia, de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. DECLARA:

PRIMERO: “CON LUGAR” la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos, solicitada por los ciudadanos LELIS OSWALDO LINARES ACEVEDO y MARYURI KATERINE GARCIA GUERRA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas Nros. 18.015.508 y 25.750.628, debidamente asistidos por la Abogado en ejercicio NAHIR MIRABAL, Inscrita en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el No. 68015 y en consecuencia DISUELTO el vinculo matrimonial que los unía contraído por ante El Registro Civil del Municipio San Fernando del Estado Apure, según Acta N° 306, de fecha 03/07/2013.-
SEGUNDO: Por cuanto del vínculo matrimonial se desprende que los solicitantes procrearon un (01) hijo de nombre (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quien nació el día 16/06/2011, de cinco (05) años de edad, la Responsabilidad de Crianza y la Patria Potestad la ejercerán ambos Padres conjuntamente; la Custodia del niño ut supra, beneficiario de la causa la ejercerá la Madre ciudadana MARYURI KATERINE GARCIA GUERRA.-
TERCERO: En cuanto a la Obligación de Manutención el padre se compromete a cumplir la misma con un monto de DOS MIL BOLIVARES (BS. 2.000,00) mensuales, con un aporte extra en el mes de Septiembre correspondiente al inicio de las clases por un monto de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3000,00) y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00) en el mes de Diciembre.-
CUARTO: En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, será de la manera siguiente: Los fines de semana alternos, vacaciones compartidas de mutuo acuerdo, y las fechas decembrina el día 24 con la madre y 31 con el padre, luego viceversa. Y ASÍ SE DECIDE. Cúmplase.-
Liquídese la Comunidad Conyugal.-
Regístrese y Publíquese la presente Decisión.-
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando a los 14 días del mes de Febrero del año 2017.- Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
La Juez Temp.

Abg. JANNIS MEJIAS GARRIDO
El Secretario Temp.
Abg. HOMER LORETO

En ésta misma fecha se publicó la presente Sentencia, previo anuncio de Ley, a las puertas del Tribunal siendo las 03:17 p.m.
El Secretario Temp.


Abg. HOMER LORETO












JM/HL/sore