REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.
San Fernando, 14 de Febrero de 2017
206º y 157º
Exp. Nro. JMSS1-8097-17
Admítase cuanto ha lugar en Derecho la solicitud de Homologación de acuerdo conciliatorio planteado, por ante Fiscalía Sexta del Ministerio Público, previamente se OBSERVA:
I
En el folio Tres (03), cursa acta mediante la cual los ciudadanos JOSE GREGORIO ESCOBAR MARTINEZ y KARLA ANDREA RUIZ CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nº 25.259.304 y 25.420.063, en su orden, quienes convinieron en cuanto al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a favor de las Hnas. (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quienes nacieron el día 31/07/2014 y 11/04/2013, de 2 y 3 año, “Lunes a Viernes: Los niños estaran con su madre en su lugar de residencia ubicada en el municipio Biruaca, carretera nacional vía Achaguas, entrada El Medano, sector La Enea, diagonal a la iglesia Jerusalén de Jehová, Nro. Telf. 0412-3083978. Los Fines de Semana: El padre buscara a las niñas en la residencia de la madre cada quince dias los viernes a las 06:00pm y los regresara los días domingos a las 06:00pm. Carnavales: Le corresponde al padre. Semana Santa: Le corresponde a la madre. Días de las Madres: Le corresponde a la madre. Días del Padre: Le corresponde al padre. Cumpleaños: Ambos partes. Vacaciones Escolares: 31-07-2016 al 15-08-2016, le corresponde a la madre; 16-08-2016 al 31-08-2016 le corresponde al padre; 01-09-2016 al 15-09-2016 le corresponde a la madre; 16-09-2016 al 30-09-2016 le corresponde al padre. Festividades Decembrinas: Del 17-12-2017 al 25-12-2017 le corresponde al padre, y del 26 de diciembre al 31-12-2017 le corresponde a la madre”.
Ahora bien, por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquellos, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos antes mencionados, en los siguientes términos: Lunes a Viernes: Los niños estarán con su madre en su lugar de residencia ubicada en el municipio Biruaca, carretera nacional vía Achaguas, entrada El Medano, sector La Enea, diagonal a la iglesia Jerusalén de Jehová, Nro. Telf. 0412-3083978. Los Fines de Semana: El padre buscara a las niñas en la residencia de la madre cada quince días los viernes a las 06:00pm y los regresara los días domingos a las 06:00pm. Carnavales: Le corresponde al padre. Semana Santa: Le corresponde a la madre. Días de las Madres: Le corresponde a la madre. Días del Padre: Le corresponde al padre. Cumpleaños: Ambos partes. Vacaciones Escolares: 31-07-2016 al 15-08-2016, le corresponde a la madre; 16-08-2016 al 31-08-2016 le corresponde al padre; 01-09-2016 al 15-09-2016 le corresponde a la madre; 16-09-2016 al 30-09-2016 le corresponde al padre. Festividades Decembrinas: Del 17-12-2017 al 25-12-2017 le corresponde al padre, y del 26 de diciembre al 31-12-2017 le corresponde a la madre, de conformidad con el artículos 385 y 386 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.- ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.
Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los catorce (14) días del mes de Febrero del año Dos Mil Dieciséis (2017). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
La Juez Temporal
Abg. JANNIS MEJIAS GARRIDO
El Secretario Temp.,
Abg. HOMER LORETO
En esta misma fecha siendo las 09:51 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Homologación.
El Secretario Temp.,
Abg. HOMER LORETO
EXP. JMSS1-8097-17
JM/NR/Sore.-
|