REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.-

San Fernando, 16 de Febrero de 2017
206º y 157º
Exp. Nro. JMSS1-8103-17.-

Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- Admítase cuanto ha lugar en Derecho.- Vistas las anteriores actuaciones procedentes de la Defensoría Pública Tercera, esta Sala de Juicio, para Decidir, previamente OBSERVA:
I
Al folio 2, cursa acta mediante la cual los ciudadanos YOSMER ENRIQUE AGUIRRE MONZÓN y EUGENIA KATERINE PERAZA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.013.504 y 17.202.204, en su orden, a los fines de convenir en cuanto al AUMENTO DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor de la Niña Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, debidamente asistida por el Abg. JOSÉ GREGORIO ESCOBAR CALZADILLA, Defensor Público Tercero, quienes convinieron: “Convenimos en fijar aumento de la Obligación de Manutención, a favor de la Niña antes citada por un monto de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000, oo) mensuales, los cuales debe sufragar el padre, y depositar en la cuenta de ahorros aperturada en el Banco Bicentenario de ésta Ciudad, y cuyo control estaba siendo llevado en la causa Nro. JMSS-2156-14, de la nomenclatura del Tribunal de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de ésta Ciudad. Igualmente acordamos que los gastos referentes a medicinas serán sufragados por ambos padres, a razón de 50% cada uno y que el aumento se haga de manera directa en manera directa y en razón directamente proporcional al aumento de ingresos con los que haya sido beneficiado el padre en el ejercicio de sus actividades como Médico Ecografista, dependiente del Ministerio del Poder Popular para la Salud.”
Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos en los siguientes términos:
PRIMERO: El ciudadano Yosmer Enrique Aguirre Monzón, cumplirá por concepto de Aumento de Obligación de Manutención, a favor de su hija la Niña Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000, oo) mensuales, los cuales depositará en la cuenta de ahorros aperturada en el Banco Bicentenario del Pueblo, de la Clase Obrera, Mujer y Comunas distinguida con el Nro. 0175-0551-30-0061552450, y cuyo control estaba siendo llevado en la causa Nro. JMSS-2156-11, de la nomenclatura del Tribunal Segundo de Mediación, Sustanciación y Ejecución de éste Circuito Judicial. SEGUNDO: Los gastos referentes a Medicinas serán sufragados por ambos padres, a razón de 50% cada uno y que el aumento se haga de manera directa en manera directa y en razón directamente proporcional al aumento de ingresos con los que haya sido beneficiado el padre en el ejercicio de sus actividades como Médico Ecografista, dependiente del Ministerio del Poder Popular para la Salud, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el cierre de la causa Nro. JMSS2-1898-14, por cuanto no hay más actuaciones que practicar, quedando vigente el presente expediente, para lo cual se ordena oficiar al Tribunal Segundo de Mediación de éste Circuito Judicial por pertenecer la misma a la nomenclatura llevada por el mencionado Juzgado. Cúmplase. Líbrese lo conducente.
Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los Dieciséis (16) días del mes de Febrero del año Dos Mil Diecisiete (2017).- Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
La Juez Temporal

Abg. JANNIS MEJÍAS GARRIDO
El Secretario Temp.,

Abg. HOMER LORETO
En esta misma fecha siendo las 11:25 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Homologación.
El Secretario Temp.,

Abg. HOMER LORETO





JMG/nicxon.