REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.-
San Fernando, 17 de Febrero de 2017
206º y 157º
EXP. Nro. JMS-1-2217-16

Vista el acta de la Audiencia de Sustanciación que antecede, suscrita por ante este Tribunal donde se evidencia la comparecencia de las partes quienes llegaron a un acuerdo en relación a la obligación de manutención a favor de sus hijos Hnos. (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), esta Sala de Juicio, para Decidir, previamente OBSERVA:

Al folio 28 cursa acta mediante el cual los ciudadanos DINA LUCIA RANGEL TORTOZA, titular de la cedula de identidad Nro. 11.758.996 y LUIS RAFAEL LANDAETA, titular de la cedula de identidad Nro. 11.756.057, a los fines de convenir en cuanto al aumento de la OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor de los Hnos. (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quienes nacieron el 20/06/2003 y 17/04/2000, de 13 y 16 años de edad, según actas de nacimientos insertas a los autos, quienes convinieron: “El ciudadano LUIS RAFAEL LANDAETA, cumplirá con el aumento de la obligación de manutención a favor de sus hijos Hnos. (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), por la suma de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00), mensuales, que será descontada por el organismo empleador. Así mismo le comprara a sus hijos alimentos, frutas o cualquier otra cosa que necesiten los mismos. Aportes extras las partes cubrirán el 50% de Bono Escolar y 50% de Bono Decembrino, cada uno. Así como también ambos cubrirán el 50% de gastos médicos que generen los hermanos que nos ocupan. La ciudadana mencionada esta de acuerdo con lo ofrecido”
Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos DINA LUCIA RANGEL TORTOZA, titular de la cedula de identidad Nro. 11.758.996 y LUIS RAFAEL LANDAETA, titular de la cedula de identidad Nro. 11.756.057, en los siguientes términos: PRIMERO: El ciudadano LUIS RAFAEL LANDAETA, cumplirá con el aumento de la obligación de manutención a favor de sus hijos Hnos. (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), por la suma de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00), mensuales, que serán descontado por el organismo empleador. SEGUNDO: Así mismo el obligado le comprara a sus hijos alimentos, frutas o cualquier otra cosa que necesiten los mismos. TERCERO: En relación a los aportes extra por concepto de Bono Escolar y Bono Decembrino ambas partes cubrirán un 50% cada uno, por los gastos generados por los hermanos que nos ocupan.
Este Tribunal oficia al Ejecutivo Regional de este Estado a fin de que se sirva realizar el descuento de la Obligación de Manutención. Cúmplase. Líbrese lo conducente.
Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando, a los diecisiete (17) días del mes de Febrero del año Dos Mil Diecisiete (2017).- Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.- La Juez Temporal

Abg. JANNIS MEJÍAS GARRIDO
El Secretario Temp.,
Abg. HOMER LORETO
En esta misma fecha siendo las 10:41 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Homologación.
El Secretario Temp.,
Abg. HOMER LORETO
JMG/sore.