REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.
San Fernando, 17 de Febrero de 2017
206º y 157º
Exp. Nro. JMSS1-8040-17.-
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
SOLICITANTE: JONNY ALFREDO AQUINO LOVERA, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nro. V- 13.938.155.
BENEFICIARIOS: Hermanas Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y ciudadanos YONNIRYS YANETZY, YANINA YANIBE, JONNY ALFREDO AQUINO ECHENIQUE y JONNY ALFREDO AQUINO LOVERA.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SENTENCIA: DEFINITIVA
I
Vista la solicitud de Únicos y Universales Herederos, presentada por ante éste Tribunal en fecha 19-01-2017, y suscrita por el ciudadano JONNY ALFREDO AQUINO LOVERA, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nro. V- 13.938.155, actuando en su propio nombre y en defensa de los derechos e intereses de las hermanas Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y de los ciudadanos YONNIRYS YANETZY, YANINA YANIBE y JONNY ALFREDO AQUINO ECHENIQUE, anteriormente identificados, debidamente asistidos por el Abg. JOSÉ GREGORIO ECOBAR CALZADILLA, Defensor Público Tercero, en la cual solicita se declare a su persona conjuntamente con los mencionados hermanos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la de cujus NERVIS YANEXI ECHENIQUE DE AQUINO, quien fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 16.510.140, y quien falleció el día 24 de Septiembre del año Dos Mil Dieciséis (2016), Ab-Intestato en ésta Ciudad.-
II
En fecha 20 de Enero del año 2017, se admitió la presente solicitud, fijándose la Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria, celebrándose en fecha 16-02-2017, tal como se evidencia en los folios Nros. 17, 18 y 19 de los autos.
III
Siendo la oportunidad legal para decidir, este Tribunal declara PROCEDENTE la presente solicitud al encontrase demostrada la filiación materna de las hermanas Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y de los ciudadanos YONNIRYS YANETZY, YANINA YANIBE y JONNY ALFREDO AQUINO ECHENIQUE, con la de cujus NERVIS YANEXI ECHENIQUE DE AQUINO, así como también el carácter de legítimo esposo del ciudadano JONNY ALFREDO AQUINO LOVERA con la prenombrada decujus, tal y como se evidencia expresamente en el Acta de Matrimonio Nro. 39 cursante al folio Nro. 05, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud y por ende bastante y suficiente las presentes actuaciones a favor de las hermanas Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y de los ciudadanos YONNIRYS YANETZY, YANINA YANIBE, JONNY ALFREDO AQUINO ECHENIQUE y JONNY ALFREDO AQUINO LOVERA, en sus condiciones de Hijos y Cónyuge de la de cujus NERVIS YANEXI ECHENIQUE DE AQUINO, quien fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 16.510.140, como “UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS”, para que reclamen sus derechos y acciones que puedan corresponderle con el carácter antes descrito, dejándose a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, concatenado con los artículos 177 Parágrafo Segundo literal K y 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y así se decide.-
Evacuadas como han sido las presentes diligencias, devuélvase las actuaciones originales a las partes interesadas.- Déjese copias certificadas de todo el expediente para su archivo.-
Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, a los Diecisiete (17) días del mes de Febrero del año Dos Mil Diecisiete (2017).- Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
La Juez Temporal
Abg. JANNIS MEJÍAS GARRIDO
El Secretario Temp.,
Abg. HOMER LORETO
En esta misma fecha se publicó la presente Sentencia, previo anuncio de Ley, siendo las 03:02 p.m.-
El Secretario Temp.,
Abg. HOMER LORETO
JMG/nicxon.
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