REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.
San Fernando, 17 de Febrero de 2017
206º y 157º
Exp. Nro. JMSS1-8104-17.-
Admítase cuanto ha lugar en Derecho la solicitud de homologación de acuerdo conciliatorio planteado por ante la Defensoría Municipal de Niños, Niñas, y Adolescentes del Municipio Biruaca del Estado Apure, previamente se OBSERVA:
I
En los folios dos (02) y tres (03), cursa acta mediante la cual los ciudadanos JOSÉ LUÍS GALLARDO y ANA MARIBEL CARO DIAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. 17.200.878 y V- 21.315.867, en su orden, quienes convinieron en cuanto al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor de los Niños Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, debidamente asistidos por las Defensoras NEYLA YANKAYCI PÉREZ ORTEGA y CLEMENCIA ROJAS, en los siguientes términos: “El progenitor tendrá un Régimen de Convivencia amplio el cuál compartirá los fines de semanas los irá a buscar el día Sábado a las 09:00 am y los entregará el domingo a las 04:00 pm; asimismo el 24 lo pasará con el padre y el 31 de Diciembre con la madre; en el mes de Julio en Vacaciones Escolares el progenitor compartirá un mes de manera parcial; en los Carnavales con el padre y la Semana Santa con el padre; se orientó a ambos a estar comunicados para evitar inconvenientes; la entrega de los Niños se hará de manera personal sin intermediarios.……….”.
Ahora bien, por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquel, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos antes mencionados, de conformidad con el artículos 385 y 386 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.- ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.
Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los Diecisiete (17) días del mes de Febrero del año Dos Mil Diecisiete (2017). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
La Juez Temporal
Abg. JANNIS MEJIAS GARRIDO
El Secretario Temp.,
Abg. HOMER LORETO
En esta misma fecha siendo las 10:30 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Homologación
El Secretario Temp.,
Abg. HOMER LORETO
JMG/nicxon.
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