REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.-

San Fernando, 02 de Febrero de 2017
206º y 157º


SENTENCIA DE AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA COBROS DE BENEFICIOS SOCIALES


IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

SOLICITANTE: NELLYS CABRERA, venezolana mayor de edad, y titular de la cedula de identidad Nro. 4.670.503.-

BENEFICIARIO: Adolescente (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), menor de edad y titular de la cedula de identidad Nro. 27.653.644.-

MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA COBRO DE BENEFICIOS SOCIALES



I
Vista la anterior solicitud de Autorización Judicial para Cobros de Beneficios Sociales, formulada ante este Tribunal en fecha 13 de Enero del 2017, por la ciudadana NELLYS CABRERA, venezolana mayor de edad, y titular de la cedula de identidad Nro. 4.670.503, debidamente asistida por la Defensor Publico Primera Abg. LINDA ROSA AGUIRRE, a favor del Adolescente (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), menor de edad y titular de la cedula de identidad Nro. 27.653.644, con 14 años de edad, nacido el día 04/07/2001, la cual es efectuada en los siguientes términos: “… en fecha 20-03-2015, falleció ab instetato en el Hospital Pablo Acosta Ortiz de esta ciudad, el adulto WILFREDO BENITO CADENAS CABRERA, quien era portador de la cedula de identidad Nº V- 11.241.355, la cusa principal de la muerte fue EDEMA AGUDO DE PULMON-INFARTO AL MIOCARDIO,… tal como se evidencia del acta de defunción Nº 107 de fecha 23-03-2015, emanada del Registro Civil del Municipio San Fernando del Estado Apure. Dicho ciudadano era el legitimo padre de mi nieto (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), … el mencionado causante se desempeñaba como docente al servicio del Ministerio del Poder Popular para la Educación,… para solicitar como en efecto lo hago, AUTORIZACION JUDICIAL, a los fines de tramitar, reclamar y cobrar todos los beneficios sociales, tales como prestaciones sociales, pensión de sobreviviente, pólizas de seguros, cuentas bancarias entre otras correspondientes a tantas veces nombrado empleado,…

En fecha 16 de Enero del año 2017, se admitió la presente solicitud, fijando Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria, celebrándose la misma en fecha 30/01/2017, tal como se evidencia en los folios 21 y 22 de los autos, donde la parte “solicita se le Declare CON LUGAR lo requerido en el escrito, presentado por su persona, asimismo el adolescente expreso estar de acuerdo con la presente solicitud.”

Por lo antes expuesto este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud y AUTORIZA ampliamente y suficientemente a la ciudadana NELLYS CABRERA, venezolana mayor de edad, y titular de la cedula de identidad Nro. 4.670.503, para que en su condición de abuela del Adolescente (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), menor de edad y titular de la cedula de identidad Nro. 27.653.644, gestione por ante los organismos competentes el cobro de los Beneficios Sociales dejados por el De-Cujus WILFREDO BENITO CADENAS CABRERA, quien era portador de la cedula de identidad Nº V- 11.241.355, y retirar los cheques a nombre de este Tribunal en dichos Organismos. Advirtiéndosele que los beneficios deben ser cancelados en cheque de GERENCIA a nombre de este Tribunal y consignarlo para su debida administración por ser bienes de Niños, Niñas y Adolescentes. Y Así se decide.- Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código Civil Vigente. ASÍ SE DECIDE EXPRESAMENTE. Todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 267 del Código Civil Vigente. Cúmplase. Líbrese lo Conducente.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.-
Expídase por secretaria Copias Certificadas de la presente decisión entréguese a la interesada para fines legales; así como también devuélvase los documentos originales acompañados, dejándose copias fotostáticas certificadas de los mismos autos.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando.- San Fernando de Apure, a los 02 días del mes de Febrero del año Dos Mil Diecisiete (2017).- Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-


La Juez Temp.

Abg. JANNIS MEJIAS GARRIDO
La Secretaria,

Abg. NERYS RUIZ
En ésta misma fecha se publicó la presente Sentencia, previo anuncio de Ley, a las puertas del Tribunal siendo las 03:17 a.m.
La Secretaria,

Abg. NERYS RUIZ




JM/NR/sore