REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.-
San Fernando, 20 de Febrero de 2017
206º y 157º
Exp. Nro. JMSS1-7401-16.-
Visto el contenido del acta procesal que antecede de fecha 17-02-2017, suscrita por los ciudadanos ANA OSCARINA MIRABAL y LUIS JOHAN ZAPATA GARCIA, titulares de las cedulas de identidad Nros. 27.861.505 y 21.006.534, en su orden, padres biológicos del Niño Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quienes expusieron lo siguiente: “El padre ciudadano LUIS JOHAN ZAPATA GARCIA se compromete a buscar al Niño en casa de su madre cada 15 días los Fines de Semanas desde el día Viernes a las 07:00 pm hasta el día Domingo a las 06:00 pm, en la semana también lo podrá buscar los días Miércoles a las 07:00 pm en casa de su madre y lo retornará el día siguiente a las 07:40 am, en caso de poder buscarlo otro día, lo podrá hacer previa comunicación con la madre. Seguidamente la ciudadana ANA OSCARINA MIRABAL, expone: “Manifiesto que estoy de acuerdo con lo convenido con el padre de mi hijo”. Ambas partes solicitan se HOMOLOGUE el presente acuerdo.
Ahora bien, por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquel, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos arriba mencionados, de conformidad con lo establecido en los artículos 359, 366, 375 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.
Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los Veinte (20) día del mes de Febrero del año Dos Mil Diecisiete (2017).- Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
La Juez Temporal
Abg. JANNIS MEJIAS GARRIDO
El Secretario Temp.,
Abg. HOMER LORETO
En esta misma fecha siendo las 09:25 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Homologación.
El Secretario Temp.,
Abg. HOMER LORETO
JMG/nicxon.-