REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.-
San Fernando, 20 de Febrero de 2017
206º y 157º
Exp. Nro. JMSS1-8109-17
Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- Admítase cuanto ha lugar en Derecho.- Vistas las anteriores actuaciones procedentes de la Fiscalia Sexta del Ministerio Publico, esta Sala de Juicio, para Decidir, previamente OBSERVA:
I
Al folio 3, cursa acta mediante la cual los ciudadanos HECTOR ANTONIO BORJAS PEREZ y NOIRA KARELI SEGOVIA PAEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nros. V-17.200.882 y V- 24.838.911, en su orden, a los fines de convenir en cuanto al AUMENTO DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor de la niña (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) de 14 años de edad, la cual nació en fecha 01-02-2003, debidamente asistido por la Abg. NERYS COROMOTO FLORES, en su condición de Fiscal Auxiliar Sexta del Ministerio Publico, quienes convinieron: PRIMERO: Las partes acuerdan modificar el monto de la Obligación de Manutención de la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 3.500,00), por la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 8.000,00), mensuales, los cuales serán depositados directamente por el obligado alimentista, en la cuenta bancaria signada con el numero 0175-0275-14-0062006372, a partir del 28 de Febrero de 2017 para el control Judicial del cumplimiento de la obligación de manutención. SEGUNDO: También los progenitores acuerdan modificar el Bono de Educación de la modalidad especie por la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,00), los cuales serán depositados directamente por el obligado alimentista, en la cuenta bancaria ya existente. TERCERO: También los progenitores acuerdan modificar el Bono Decembrino de la modalidad especie, por la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00) los cuales serán depositados directamente por el obligado alimentista, en la cuenta bancaria ya existentes. CUARTO: El padre reconoce el atraso con relación a la cancelación de las mensualidades por concepto de mensualidad por la cantidad de CUARENTA Y NUEVE MIL BOLIVARES (Bs. 49.000,00), los cuales serán cancelados en fecha 20-03-2017. Se les hace del conocimiento a los padres que lo referente a las medicinas, consultas y exámenes o cualquier otro gasto extraordinario que requieran los beneficiarios, estos serán compartidos por ambos en un 50% cada uno. Las partes acuerdas que los montos aquí establecidos serán depositados directamente por obligado alimentista en la cuenta bancaria ya aperturada para tal fin, la cual es administrada por la madre de la beneficiaria NOIRA SEGOVIA PAEZ. Es todo…”
Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquel, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos en los siguientes términos: PRIMERO: La cantidad de OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 8.000,00), mensuales, los cuales serán depositados directamente por el obligado alimentista, en la cuenta bancaria signada con el numero 0175-0275-14-0062006372, a partir del 28 de Febrero de 2017 para el control Judicial del cumplimiento de la obligación de manutención. SEGUNDO: Bono de Educación por la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,00), los cuales serán depositados directamente por el obligado alimentista, en la cuenta bancaria ya existente. TERCERO: Bono Decembrino por la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00) los cuales serán depositados directamente por el obligado alimentista, en la cuenta bancaria ya existentes. CUARTO: El padre reconoce el atraso con relación a la cancelación de las mensualidades por concepto de mensualidad por la cantidad de CUARENTA Y NUEVE MIL BOLIVARES (Bs. 49.000,00), los cuales serán cancelados en fecha 20-03-2017. Asimismo se les hace del conocimiento a los padres que lo referente a las medicinas, consultas y exámenes o cualquier otro gasto extraordinario que requieran los beneficiarios, estos serán compartidos por ambos en un 50% cada uno. Las partes acuerdas que los montos aquí establecidos serán depositados directamente por obligado alimentista en la cuenta bancaria ya aperturada para tal fin, la cual es administrada por la madre de la beneficiaria NOIRA KARELI SEGOVIA PAEZ. Es todo…”, de conformidad con el artículos 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Líbrese oficio al Organismo empleador del obligado a los fines de que ejecuten los descuentos correspondientes.- ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-
Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando, a los (20) días del mes de Febrero del año Dos Mil Diecisiete (2.017).- Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación
La Jueza Temporal
Abg. JANNIS MEJIAS GARRIDO
El Secretario Temporal,
Abg. HOMER LORETO
En esta misma fecha siendo las 10:37 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Homologación.
El Secretario Temporal,
Abg. HOMER LORETO
JMG/HL/Jorge.
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