REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure

San Fernando, 21 de Febrero del año 2016
206º y 157º


ASUNTO: JMSS-1-8108-17.-


Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- Admítase cuanto ha lugar en Derecho.- Vistas las anteriores actuaciones procedente de la Defensoria Pública Segunda en Materia de Protección del Niño, Niña y Adolescentes del Estado Apure, para Decidir, previamente OBSERVA:

Al folio 02, cursa acta mediante el cual los ciudadanos SERGIO ALFREDO MUÑOZ ZAPATA y VERONICA RUBINA ROMERO GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 25.750.965 y 23.244.957 respectivamente, en sus condiciones de representantes legales y padres biológicos de los Hnos. (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quienes nacieron en fechas 01/10/2012 y 10/05/2016, de 4 años y 8 meses de edad; quienes convinieron en fijar Obligación de Manutención, en los siguientes términos: “ Yo, SERGIO ALFREDO MUÑOZ ZAPATA, plenamente identificado en autos, declaro: Convengo en ESTABLECER OBLIGACION DE MANUTENCION a favor de mis hijos antes mencionados en la suma de DOCE MIL BOLIVARES (Bs. 12.000,00) mensuales en partidas quincenales de SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 6000,00 cada una a partir del 28-02-2017, así mismo la suma de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,00) deducibles de mi bonificación especial de fin de año y el 30% de la bonificación especial de vacaciones, para con ello garantizar los derechos a la alimentación, recreación y educación estatuidos en nuestra lesgilacion y a favor de mis hijos, todo lo cual solicito me sea descontado directamente de mi nomina de pagos que en consecuencia se depositará en cuenta de ahorros que se autorice aperturar en el Banco Bicentenario de esta ciudad a partir del presente mes y año, igualmente establecemos que los gastos referentes a medicina serán sufragados por ambos padres en un 50% y que el aumento de ingresos con el que pueda ser beneficiado en el ejercicio de mis labores. Seguidamente la ciudadana VERONICA RUBINA ROMERO GARCIA, ya identificada declara: Estoy conforme con lo convenimos con el padre de mis hijos y me comprometo en brindar a los mismos los cuidados y en fin garantizarles la atención necesaria para su sano desarrollo físico y emocional, los referidos ciudadanos piden al Tribunal se homologue el presente convenio, Se oficie al Instituto de Salud del Estado Apure (INSALUD) para las respectivas retenciones, y se autorice la ciudadana aperturar cuenta de ahorros
II
Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos SERGIO ALFREDO MUÑOZ ZAPATA y VERONICA RUBINA ROMERO GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 25.750.965 y 23.244.957 respectivamente. De la siguiente manera: La Obligación de Manutención por la suma de DOCE MIL BOLIVARES (Bs. 12.000,00) mensuales en partidas quincenales de SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 6000,00), cada una a partir del 28-02-2017, así mismo la suma de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,00) deducibles de la Bonificación Especial de fin de año y el 30% de la Bonificación Especial de Vacaciones, para con ello garantizar los derechos a la alimentación, recreación y educación estatuidos en nuestra lesgilacion a favor de los Hnos. (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), sumas que serán descontados directamente de la nomina de pago que en consecuencia se depositará en cuenta de ahorros que se autorice aperturar en el Banco Bicentenario de esta ciudad, igualmente queda establecido que los gastos referentes a medicina serán sufragados por ambos padres en un 50% cada uno.
Este Tribunal autoriza a la ciudadana VERONICA RUBINA ROMERO GARCIA, aperturar cuenta de ahorros en el Banco Bicentenario a favor de los Hnos. (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), así como también oficia a Insalud-Apure a fin de que se realice los respectivos descuentos. Cúmplase. Líbrese lo conducente.
Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando, a los veintiún (21) días del mes de Febrero del año Dos Mil Diecisiete (2017).- Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-

La Juez Temporal.-

Abg. JANNIS MEJIAS GARRIDO
El Secretario Temp.
Abg. HOMER LORETO.-

En esta misma fecha siendo las 8:57 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Homologación.-

El Secretario Temp.

Abg. HOMER LORETO.-



JM/NR/sore