REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.

San Fernando, 21 de Febrero de 2017
206º y 157º
Exp. Nro. JMSS1-8070-17.-

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
SOLICITANTE: MAYRA JOSEFINA ROMÁN, venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nro. V- 12.902.441.
BENEFICIARIOS: Adolescente Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y ciudadanos FÉLIX ADRIEL PARRA RODRIGUEZ, DAVID JOSÉ PARRA ROMÁN y MAYRA JOSEFINA ROMÁN.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SENTENCIA: DEFINITIVA
I
Vista la solicitud de Únicos y Universales Herederos, presentada por ante éste Tribunal en fecha 03-02-2017, y suscrita por la ciudadana MAYRA JOSEFINA ROMÁN, venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nro. V- 12.902.441, actuando en su propio nombre y en defensa de los derechos e intereses del Adolescente Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y de los ciudadanos FÉLIX ADRIEL PARRA RODRIGUEZ y DAVID JOSÉ PARRA ROMÁN, debidamente asistida por el Abg. JOSÉ GREGORIO JIMÉNEZ PÉREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 119.712, en la cual solicita se declare a su persona conjuntamente con los mencionados hermanos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del de cujus JOSÉ DAVID PARRA, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 10.618.029, y quien falleció el día 20 de Enero del año Dos Mil Diecisiete (2017), Ab-Intestato en ésta Ciudad.-
II
En fecha 06 de Febrero del año 2017, se admitió la presente solicitud, fijándose la Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria, celebrándose en fecha 20-02-2017, tal como se evidencia en los folios Nros. 12, 13 y 14 de los autos.
III
Siendo la oportunidad legal para decidir, este Tribunal declara PROCEDENTE la presente solicitud al encontrase demostrada la filiación paterna del Adolescente Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y de los ciudadanos FÉLIX ADRIEL PARRA RODRIGUEZ y DAVID JOSÉ PARRA ROMÁN, con el de cujus JOSÉ DAVID PARRA, así como también el carácter de legítima esposa de la ciudadana MAYRA JOSEFINA ROMÁN con el prenombrado decujus, tal y como se evidencia expresamente en el Acta de Matrimonio Nro. 186 cursante al folio Nro. 02 y su vuelto, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud y por ende bastante y suficiente las presentes actuaciones a favor del Adolescente Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y ciudadanos FÉLIX ADRIEL PARRA RODRIGUEZ, DAVID JOSÉ PARRA ROMÁN y MAYRA JOSEFINA ROMÁN, en sus condiciones de Hijos y Cónyuge del de cujus JOSÉ DAVID PARRA, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 10.618.029, como “UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS”, para que reclamen sus derechos y acciones que puedan corresponderle con el carácter antes descrito, dejándose a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, concatenado con los artículos 177 Parágrafo Segundo literal K y 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y así se decide.-
Evacuadas como han sido las presentes diligencias, devuélvase las actuaciones originales a las partes interesadas.- Déjese copias certificadas de todo el expediente para su archivo.-
Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, a los Veintiún (21) días del mes de Febrero del año Dos Mil Diecisiete (2017).- Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
La Juez Temporal
Abg. JANNIS MEJÍAS GARRIDO El Secretario Temp.,
Abg. HOMER LORETO
En esta misma fecha se publicó la presente Sentencia, previo anuncio de Ley, siendo las 02:32 p.m.-
El Secretario Temp.,
Abg. HOMER LORETO



JMG/nicxon.