REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.

San Fernando, 21 de Febrero de 2.017
206º y 157º
Exp. Nro. JMSS1-8113-17

Admítase cuanto ha lugar en Derecho la solicitud de Homologación de acuerdo conciliatorio planteado, por ante Fiscalía Sexta del Ministerio Público, previamente se OBSERVA:
I
En el folio Tres (03), cursa acta mediante la cual los ciudadanos JOSE CARLOS HURTADO MALDONADO y ANA VICTORIA CRESPO TOVAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nº 14.948.963 y 17.571.884, en su orden, quienes convinieron en cuanto al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a favor de la niña (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 8 años, la cual nació en fecha 22-08-2008, “Lunes a Viernes: La niña estará con su madre en su lugar de residencia. Los Fines de Semana: El Padre buscara en la residencia de la madre, cada quince días, los días sábado a las 8:00 a.m. y la entregara nuevamente a las 6:00 p.m. respectivamente el día domingo.. Carnavales: le corresponde a la madre. Semana Santa: Le corresponde al padre. Días de las Madres: Le corresponde a la madre. Días del Padre: Le corresponde al padre. Cumpleaños: Ambas partes. Vacaciones Escolares: del 31-07-2017 al 15-08-2017, le corresponde al padre, del 16-08-2017 al 31-08-2017, le corresponde a la madre, el 01-09-2017 al 15-09-2017 le corresponde al padre, del 16-09-2017 al 30-09-2017 le corresponde a la madre. Festividades Decembrinas: Del 17-12-2017 al 25-12-2017, le corresponde a la madre y del 26 de diciembre al 31-12-2017 le corresponde al padre”.
Ahora bien, por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquellos, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos antes mencionados, en los siguientes términos: “Lunes a Viernes: La niña estará con su madre en su lugar de residencia. Los Fines de Semana: El Padre buscara en la residencia de la madre, cada quince días, los días sábado a las 8:00 a.m. y la entregara nuevamente a las 6:00 p.m. respectivamente el día domingo.. Carnavales: le corresponde a la madre. Semana Santa: Le corresponde al padre. Días de las Madres: Le corresponde a la madre. Días del Padre: Le corresponde al padre. Cumpleaños: Ambas partes. Vacaciones Escolares: del 31-07-2017 al 15-08-2017, le corresponde al padre, del 16-08-2017 al 31-08-2017, le corresponde a la madre, el 01-09-2017 al 15-09-2017 le corresponde al padre, del 16-09-2017 al 30-09-2017 le corresponde a la madre. Festividades Decembrinas: Del 17-12-2017 al 25-12-2017, le corresponde a la madre y del 26 de diciembre al 31-12-2017 le corresponde al padre”, de conformidad con el artículos 385 y 386 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.- ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.
Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los Veintiún (21) días del mes de Febrero del año Dos Mil Diecisiete (2.017). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.


La Juez Temporal

Abg. JANNIS MEJIAS GARRIDO

El Secretario Temporal
Abg. HOMER LORETO


En esta misma fecha siendo las 09:51 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Homologación.

El Secretario Temporal
Abg. HOMER LORETO



EXP. JMSS1-8113-17
JM/HL/Jorge.