REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.-
San Fernando, 22 de Febrero de 2017
206º y 157º
EXP. Nro. JMS-1-2211-17
Vista el acta de la Audiencia de Mediación que antecede, suscrita por ante este Tribunal donde se evidencia la comparecencia de las partes quienes llegaron a un acuerdo en relación a la obligación de manutención a favor de sus hijos Hnos. (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), esta Sala de Juicio, para Decidir, previamente OBSERVA:
Al folio 15 cursa acta mediante el cual los ciudadanos ANALYS ESTHER GONZALEZ VENTA y CARLOS RAFAEL ORTIZ ORTIZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros. 24.756.871 y 16.528.060, a los fines de convenir en cuanto a la OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor de los Hnos. (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quienes nacieron el 02/12/2003 y 22/02/2009, de 13 y 08 años de edad, según actas de nacimientos insertas a los autos, quienes convinieron: “El obligado manifiesta que mantiene un atraso de 3 años que asciende a Bs. 12.000,00, por obligación de manutención, los cuales cancelara en este mismo acto haciendo entrega a la ciudadana ANALYS ESTHER GONZALEZ, en dinero efectivo, la ciudadana acepta conforme lo ante mencionado. Así como también las partes acuerdan que la obligación de manutención quede establecida en la suma de Diez Mil Bolívares (Bs. 10.000,00) mensuales, mediante entrega directa los 30 de cada mes, mas entrega de víveres, carne, pollo, frutas y otros alimentos. En relación a los gastos extras del Bono Escolar y Bono Decembrino, estos cubrirán los gastos en un 50% cada uno. Las partes solicitan la Homologación del presente convenio”
Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos ANALYS ESTHER GONZALEZ VENTA y CARLOS RAFAEL ORTIZ ORTIZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros. 24.756.871 y 16.528.060 , en los siguientes términos: “El obligado cancelara la suma de DOCE MIL BOLIVARES (Bs. 12.000,00) correspondiste al atraso de la obligación de manutención que mantiene con sus hijos de 3 años, en esta misma fecha haciendo entrega a la ciudadana ANALYS ESTHER GONZALEZ, en dinero efectivo. La mencionada ciudadana acepto conforme lo ante mencionado. Así como también quedo establecida la obligación de manutención en la suma de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00) mensuales, mediante entrega directa los 30 de cada mes, mas entrega de víveres, carne, pollo, frutas y otros alimentos. En relación a los gastos extras del Bono Escolar y Bono Decembrino, los ciudadanos identificados cubrirán los gastos en un 50% cada uno. Las partes solicitan la Homologación del presente convenio.
Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando, a los veintidós (22) días del mes de Febrero del año Dos Mil Diecisiete (2017).- Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.- La Juez Temporal
Abg. JANNIS MEJÍAS GARRIDO
El Secretario Temp.,
Abg. HOMER LORETO
En esta misma fecha siendo las 10:41 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Homologación.
El Secretario Temp.,
Abg. HOMER LORETO
JMG/sore.
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