REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.-
San Fernando, 23 de Febrero de 2017
206º y 158º
Exp. Nro. JMSS1-8115-17.-

Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- Admítase cuanto ha lugar en Derecho.- Vistas las anteriores actuaciones procedentes de la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico, esta Sala de Juicio, para Decidir, previamente OBSERVA:
I
Al folio 03, cursa acta mediante la cual los ciudadanos NORMAN EDEMIO MENDOZA RAMOS y ANA CAROLINA LÓPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nros. V- 10.617.915 y V- 15.046.889, en su orden, a los fines de convenir en cuanto a la REVISIÓN DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor de los hermanos Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, debidamente asistidos por la Abg. NERYS COROMOTO FLORES APONTE, Fiscal Sexta (A) del Ministerio Publico, quienes convinieron: PRIMERO: Las partes acuerdan modificar el monto de la obligación de manutención de la cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS BOLIVARES mensuales (Bs. 4.500, oo) por la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 10.000, oo), los cuales serán descontados de la nómina del obligado alimentario en la quincena del 30 de cada mes mediante su ente empleador “UNEFA” y depositados en la cuenta bancaria ya existente N° 175-0051-17-0010063584, a partir del 28 de Febrero de 2017. SEGUNDO: También los progenitores acuerdan modificar el BONO DE EDUCACIÓN destinado para la compra de zapatos, uniformes y útiles escolares con motivo del inicio del año escolar, de la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000, oo) a la cantidad de TREINTA y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 35.000, oo), los cuales serán descontados del Bono Vacacional del obligado durante el mes de Junio de 2017. TERCERO: También los progenitores acuerdan modificar un Bono Decembrino, de la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000, oo) por la modalidad de especie, correspondiéndole al padre cubrir los gastos del 24 de Diciembre y a la madre los gastos relativos al 31 de Diciembre. Se les hace del conocimiento a los padres que en lo referente a los gastos de Medicinas, Consultas y Exámenes, o cualquier otro gasto extraordinario que requieran los beneficiarios, éstos serán sufragados por ambos padres en un 50% cada uno. Las partes acuerdan que los montos aquí establecidos serán depositados por el obligado alimentista en la cuenta de ahorros ya aperturada, la cual será administrada por la madre del beneficiario ANA CAROLINA LÓPEZ..…….”
Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquellos, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos en los siguientes términos:
PRIMERO: El ciudadano Norman Edemio Mendoza Ramos, aumenta el monto de la Obligación de Manutención de la cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS BOLIVARES mensuales (Bs. 4.500, oo) a la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 10.000, oo), los cuales serán descontados de la nómina del obligado alimentario en la quincena del 30 de cada mes y depositados en la cuenta de ahorros aperturada en el Banco Bicentenario del Pueblo, de la Clase Obrera, Mujer y Comunas distinguida con el Nro. 0175-0051-17-0010063584, a partir del 28 de Febrero de 2017. SEGUNDO: También el progenitor cumplirá el Bono Escolar destinado para la compra de zapatos, uniformes y útiles escolares con motivo del inicio del año escolar, de la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000, oo) a la cantidad de TREINTA y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 35.000, oo), los cuales serán descontados del Bono Vacacional del obligado durante el mes de Junio de 2017. TERCERO: Asimismo los progenitores acuerdan modificar un Bono Decembrino, de la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000, oo) por la modalidad de especie, correspondiéndole al padre cubrir los gastos del 24 de Diciembre y a la madre los gastos relativos al 31 de Diciembre. Se les hace del conocimiento a los padres que en lo referente a los gastos de Medicinas, Consultas y Exámenes, o cualquier otro gasto extraordinario que requieran los beneficiarios, éstos serán sufragados por ambos padres en un 50% cada uno. CUARTO: Los montos aquí establecidos serán descontadas de la nómina de pago del obligado alimentario mediante su ente empleador (UNEFA), y depositados en la cuenta de ahorros aperturada antes descrita, la cual es movilizada libre y permanentemente por la ciudadana ANA CAROLINA LÓPEZ, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Ofíciese al Organismo Empleador del ciudadano Norman Edemio Mendoza Ramos, a los fines de que ejecuten los descuentos correspondientes. Cúmplase. Líbrese lo conducente.
Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando, a los Veintitrés (23) días del mes de Febrero del año Dos Mil Diecisiete (2017).- Años 206° de la Independencia y 158° de la Federación.-
La Juez Temporal
Abg. JANNIS MEJÍAS GARRIDO
El Secretario Temp.,

Abg. HOMER LORETO
En esta misma fecha siendo las 10:02 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Homologación.
El Secretario Temp.,

Abg. HOMER LORETO


JMG/nicxon.