REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.-

San Fernando, 24 de Febrero de 2017
206º y 158º
Exp. Nro. JMS1-2066-16.-
Visto el contenido del Informe Integral proveniente del Equipo Multidisciplinario de éste Circuito Judicial correspondiente a la Adolescente Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la presente causa mediante el cual se observa la misma se encuentra Institucionalizada en la Unidad de Protección Integral (UPI), “Estelas del Capanaparo”, ubicada geográficamente en la Prolongación Los Cedros, entre Avs. Caracas y Fuerzas Armadas, Casa Nro. 10, frente a la Sala de Conciertos Dr. José Antonio Abreu, Municipio San Fernando del Estado Apure, dado a que en la Comunidad Indígena Jivi ubicada en el Sector La Algodonera, frente a la Iglesia, Parroquia Puerto Páez, Municipio Pedro Camejo del Estado Apure se encuentra la residencia de los familiares materno de la Adolescente in comento quiénes manifestaron que ella puede regresar, pero no consideran que la misma permanezca estable con ellos, por lo que es necesario que la Adolescente in comento continúe bajo el programa de atención integral, garantizando su bienestar biopsicosocial.-
Ahora bien, se determina en autos que continúan dadas las condiciones favorables para que la Adolescente Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, continúe en la antes mencionada Unidad de Protección, bajo la Medida de Colocación en Entidad de Atención, en virtud que el interés superior del Niño así como del ó la Adolescente, consagrado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es el principio rector de la interpretación y aplicación de la normativa especial que regula la materia, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RATIFICA la Medida COLOCACIÓN EN ENTIDAD DE ATENCIÓN, a favor de la Adolescente Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual debe seguir siendo ejecutada en la Unidad de Protección Integral (UPI), “Estelas del Capanaparo”, hasta tanto sea reintegrada a su familia de origen, de conformidad con lo establecido en los Artículos 8, 131, 394, 395, 396 y 397-C de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Notifíquese a la UPI “Estelas del Capanaparo” sobre la presente Decisión. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, San Fernando, a los Veinticuatro (24) días del mes de Febrero del año Dos Mil Diecisiete (2017). Años 206º de la Independencia y 158º de la Federación.-
La Juez Temporal

Abg. JANNIS MEJIAS GARRIDO

El Secretario Temp.,

Abg. HOMER LORETO
En esta misma fecha siendo las 02:24 p.m., se Publicó y se Registró la anterior Sentencia.-
El Secretario Temp.,

Abg. HOMER LORETO


JMG/nicxon.-