REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.-

San Fernando, 24 de Febrero de 2017
206º y 158º
Exp. Nro. JMSS1-8117-17.-

Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- Admítase cuanto ha lugar en Derecho.- Vistas las anteriores actuaciones procedentes de la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico, esta Sala de Juicio, para Decidir, previamente OBSERVA:
I
Al folio 3, cursa acta mediante la cual los ciudadanos JOSÉ ALBERTO LUNA y CATIANA MAREANGNI BLANCO RUIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nros. V- 14.693.590 y V- 17.607.890, en su orden, a los fines de convenir en cuanto a la OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor de la Niña Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, debidamente asistida por la Abg. CARMEN LUISA BARRIOS CASTILLO, Fiscal Sexta del Ministerio Publico, quienes convinieron: PRIMERO: El progenitor el ciudadano: JOSÉ ALBERTO LUNA acuerda la cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 20.000, oo) por concepto de obligación de manutención. SEGUNDO: También los progenitores acuerdan en este acto que el padre se compromete a suministrar a su hija LOS UNIFORMES con motivo del inicio del nuevo año escolar 2017. TERCERO: El padre con motivo de las festividades de decembrinas le comprará a su hija, la ropa del 31-12-2017, así como sus juguetes. CUARTO: También los progenitores acuerdan en éste acto que ambos padres le comprarán a la Niña, en lo referente a las medicinas, consultas y exámenes, así como otros gastos extraordinarios que surjan serán sufragados por ambos padres en un 50% cada uno. Las partes acuerdan que lo montos aquí establecidos serán depositados por el propio obligado alimentista en la cuenta bancaria que ordene aperturar el Tribunal para tal efecto, la cual será administrada por la madre ciudadana CATIANA MAREANGNI BLANCO RUIZ, todo ello con el fin de evitar incumplimientos futuros y así garantizar la efectividad dl monto establecido..…….”
Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos en los siguientes términos:
PRIMERO: El ciudadano JOSÉ ALBERTO LUNA, cumplirá con la cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 20.000, oo) por concepto de Obligación de Manutención. SEGUNDO: De la misma manera el padre suministrará a su hija los uniformes con motivo del inicio del nuevo año escolar 2017. TERCERO: Igualmente el padre le comprará a su hija, la ropa que corresponde para el día 31-12-2017, así como sus juguetes respectivos. CUARTO: En lo referente a las medicinas, consultas y exámenes, así como otros gastos extraordinarios que surjan serán sufragados por ambos padres en un 50% cada uno, los montos aquí establecidos serán depositados por el propio obligado alimentario en la cuenta bancaria que ordene aperturar el Tribunal para tal efecto, la cual será administrada por la madre ciudadana CATIANA MAREANGNI BLANCO RUIZ, todo ello con el fin de evitar incumplimientos futuros y así garantizar la efectividad dl monto establecido, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se autoriza suficientemente a la ciudadana Catiana Mareangni Blanco Ruiz, ya identificada, para que Aperture Cuenta de ahorros en el Banco Bicentenario en ésta Ciudad a favor de la Niña in comento. Cúmplase. Líbrese lo conducente.
Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando, a los Veinticuatro (24) días del mes de Febrero del año Dos Mil Diecisiete (2017).- Años 206° de la Independencia y 158° de la Federación.-
La Juez Temporal
Abg. JANNIS MEJÍAS GARRIDO
El Secretario Temp.,

Abg. HOMER LORETO
En esta misma fecha siendo las 09:19 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Homologación.
El Secretario Temp.,

Abg. HOMER LORETO
JMG/nicxon.