REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.-
San Fernando, 03 de Febrero del 2017.-
206º y 157º

Exp. Nro. JMSS2-7828-2016.-

Al folio 3, cursa acta mediante la cual los ciudadanos SERGIO JOSE TOVAR y YOLANDA MAYERLIN HERNANDEZ PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nros. V-24.631.643 y V- 27.861.144, en su orden, a los fines de convenir en cuanto al Aumento de la Obligación de Manutención, a favor del niño (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 06 año de edad, el cual nació en fecha 03-10-2010, debidamente asistido por la Abg. NERYS COROMOTO FLORES, Fiscal Auxiliar Sexta del Ministerio Publico, quienes convinieron: PRIMERO: El ciudadano SERGIO JOSE TOVAR, acuerda aumentar la obligación de manutención de su hijo antes citado, por la cantidad de SEIS MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 6.600,00), por concepto de obligación de manutención los cuales seran descontados de la nomina del obligado alimentista y depositados en la cuenta signada con el Nro. 0175-0551-31-0062249794, a partir del 30 de octubre del 2016. SEGUNDO: Igualmente el ciudadano SERGIO JOSE TOVAR se compromete a comprar los uniformes y útiles escolares con motivo del inicio del año escolar y la madre a firmar el recibo como muestra de estar conforme. TERCERO: De igual forma acuerda un Bono Decembrino, para la compra de calzados con motivo de las festividades decembrinas por la suma de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00), los cuales serán descontados de la nomina del obligado alimentista y depositados en la cuenta ya mencionada. Se hace del conocimiento a los padres que lo referente a medicinas, consultas y exámenes así como cualquier otro gasto extraordinario que surja, que requiera el beneficiario serán compartidos por ambos padres en un 50% cada uno. Los montos aquí establecidos serán descontados automáticamente de la nomina de pago del obligado, mediante su ente empleador y depositados en la cuenta bancaria que ordene aperturar el Tribunal. Es todo…” Asimismo las partes acuerdan que se incluya al beneficiario en todos y cada uno de los beneficios de los cuales goza el obligado alimentista para su grupo familiar, (HCM, MEDICINA, PLANES VACACIONALES y demás beneficios que ofrece el ente empleador), y en el caso de que el obligado cese de sus funciones laborales, bien sea por despido o por retiro voluntario, le sean descontados los montos acordados, equivalentes a un año por los conceptos establecidos (Obligación de Manutención, Bono Único por concepto de educación y Bono Único Decembrino). Es todo…”,

Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquel, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado en los siguientes términos: PRIMERO: El ciudadano SERGIO JOSE TOVAR, acuerda aumentar la obligación de manutención de su hijo antes citado, por la cantidad de SEIS MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 6.600,00), por concepto de obligación de manutención los cuales serán descontados de la nomina del obligado alimentista y depositados en la cuenta signada con el Nro. 0175-0551-31-0062249794, a partir del 30 de octubre del 2016. SEGUNDO: Igualmente el ciudadano SERGIO JOSE TOVAR se compromete a comprar los uniformes y útiles escolares con motivo del inicio del año escolar y la madre a firmar el recibo como muestra de estar conforme. TERCERO: De igual forma acuerda un Bono Decembrino, para la compra de calzados con motivo de las festividades decembrinas por la suma de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00), los cuales serán descontados de la nomina del obligado alimentista y depositados en la cuenta ya mencionada. Se hace del conocimiento a los padres que lo referente a medicinas, consultas y exámenes así como cualquier otro gasto extraordinario que surja, que requiera el beneficiario serán compartidos por ambos padres en un 50% cada uno. Los montos aquí establecidos serán descontados automáticamente de la nomina de pago del obligado, mediante su ente empleador y depositados en la cuenta bancaria que ordene aperturar el Tribunal. Es todo…” Asimismo las partes acuerdan que se incluya al beneficiario en todos y cada uno de los beneficios de los cuales goza el obligado alimentista para su grupo familiar, (HCM, MEDICINA, PLANES VACACIONALES y demás beneficios que ofrece el ente empleador), y en el caso de que el obligado cese de sus funciones laborales, bien sea por despido o por retiro voluntario, le sean descontados los montos acordados, equivalentes a un año por los conceptos establecidos (Obligación de Manutención, Bono Único por concepto de educación y Bono Único Decembrino). Es todo…”, de conformidad con los artículos 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Líbrese oficio al Organismo empleador del obligado a los fines de que ejecuten los descuentos correspondientes.- ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-

Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando, a los (03) días del mes de Febrero del año Dos Mil Diecisiete (2.017).- Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-

La Jueza Temporal
Abg. JANNIS MEJIAS GARRIDO
La Secretaria,
Abg. NERYS RUIZ
En esta misma fecha siendo las 10:37 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Homologación.
La Secretaria,
Abg. NERYS RUIZ
Exp: JMSS1-7828-16
JMG/NSR/Jorge.