REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.-

San Fernando, 03 de Febrero de 2017
206º y 157º
Exp. Nro. JMSS1-8064-17

Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- Admítase cuanto ha lugar en Derecho.- Vistas las anteriores actuaciones procedentes de la Fiscalia Sexta del Ministerio Publico, esta Sala de Juicio, para Decidir, previamente OBSERVA:
I
Al folio 3, cursa acta mediante la cual los ciudadanos JHONNY ALEXANDER GALLARDO ZUÑIGA y ANDREINA ATAMAICA GALINDO GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nros. V-19.790.267 y V- 19.325.672, en su orden, a los fines de convenir en cuanto al AUMENTO DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor del niño (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 08 año de edad, el cual nació en fecha 20-10-2008, debidamente asistido por la Abg. NERYS COROMOTO FLORES, en su condición de Fiscal Auxiliar Sexta del Ministerio Publico, quienes convinieron: PRIMERO: El ciudadano JHONNY ALEXANDER GALLARDO ZUÑIGA, acuerda modificar el monto de la obligación de manutención de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.500,00) por la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,00), los cuales serán descontados de la nomina de pago del obligado alimentista, mediante su ente empleador, Blindados Panamericanos, a partir del 30 de Enero de 2017 y depositados en la cuenta bancaria signada con el numero de cuenta ya aperturada para tal fin, para el control Judicial del cumplimiento de la obligación de manutención. SEGUNDO: También los progenitores acuerdan modificar el Bono de Educación de la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00), por el porcentaje del 30% del Bono Vacacional del obligado alimentista. TERCERO: También los progenitores acuerdan modificar el Bono Decembrino de la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00) por el porcentaje del 40% de las utilidades de fin de año del obligado alimentista, cuyo porcentaje será descontado de la nomina de pago del obligado y depositados en la cuenta bancaria ya aperturada para tal fin. Se les hace del conocimiento a los padres que lo referente a las medicinas, consultas y exámenes o cualquier otro gasto extraordinario que requieran los beneficiarios, estos serán compartidos por ambos en un 50% cada uno. Las partes acuerdas que los montos aquí establecidos serán descontados automáticamente de la nomina de pago del obligado alimentista mediante su ente empleador “Blindados Panamericanos” y depositadas en la cuenta bancaria ya aperturada para tal fin, la cual será administrada por la madre de la beneficiaria, ANDREINA ATAMAICA GALINDO GARCIA, titular de la cedula de identidad Nro. 19.325.672, todo ello con el fin de evitar posibles incumplimientos futuros, garantizando de esta manera la prontitud y efectividad del pago del monto establecido, asimismo las partes acuerdan que se incluya al beneficiario en todos y cada uno de los beneficios de los cuales goza el obligado alimentista para su grupo familiar, (HCM, MEDICINA, PLANES VACACIONALES y demás beneficios que ofrece el ente empleador), de igual manera las partes acuerda que en caso de que el obligado cese de sus funciones laborales, bien sea por despido o por retiro voluntario, le sean descontados los montos acordados, equivalentes a un año por los conceptos establecidos (Obligación de Manutención, Bono Único por concepto de educación y Bono Único Decembrino). Es todo…”
Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquel, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos en los siguientes términos: PRIMERO: El ciudadano JHONNY ALEXANDER GALLARDO ZUÑIGA, acuerda modificar el monto de la obligación de manutención de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.500,00) por la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,00), los cuales serán descontados de la nomina de pago del obligado alimentista, mediante su ente empleador, Blindados Panamericanos, a partir del 30 de Enero de 2017 y depositados en la cuenta bancaria signada con el numero 0175-0051-18-0061082347. SEGUNDO: Bono de Educación de la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00), por el porcentaje del 30% del Bono Vacacional del obligado alimentista. TERCERO: Bono Decembrino de la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00) por el porcentaje del 40% de las utilidades de fin de año del obligado alimentista. Asimismo se les hace del conocimiento a los padres que lo referente a las medicinas, consultas y exámenes o cualquier otro gasto extraordinario que requieran los beneficiarios, estos serán compartidos por ambos en un 50% cada uno. Las partes acuerdas que los montos aquí establecidos serán descontados automáticamente de la nomina de pago del obligado alimentista mediante su ente empleador “Blindados Panamericanos” y depositado en la cuenta bancaria que a tales efectos se encuentra aperturada en el Banco Bicentenario bajo el Nro. 0175-0051-18-0061082347, la cual es administrada por la madre del beneficiario, ciudadana ANDREINA ATAMAICA GALINDO GARCIA, titular de la cedula de identidad Nro. 19.325.672, asimismo las partes acuerdan que se incluya al beneficiario en todos y cada uno de los beneficios de los cuales goza el obligado alimentista para su grupo familiar, (HCM, MEDICINA, PLANES VACACIONALES y demás beneficios que ofrece el ente empleador), y en el caso de que el obligado cese de sus funciones laborales, bien sea por despido o por retiro voluntario, le sean descontados los montos acordados, equivalentes a un año por los conceptos establecidos (Obligación de Manutención, Bono Único por concepto de educación y Bono Único Decembrino). Es todo…”, de conformidad con el artículos 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Líbrese oficio al Organismo empleador del obligado a los fines de que ejecuten los descuentos correspondientes.- ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-
Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando, a los (03) días del mes de Febrero del año Dos Mil Diecisiete (2.017).- Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación
La Jueza Temporal
Abg. JANNIS MEJIAS GARRIDO
La Secretaria,
Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ

En esta misma fecha siendo las 10:37 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Homologación.

La Secretaria,
Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ
Exp: JMSS1-8064-17
JMG/NSR/Jorge.